IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 1006/2013
Increméntase deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias. Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013.
Bs. As., 25/7/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la
deducción anual en concepto de deducción especial computable para la
determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar
medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del
poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la
consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera
extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la
deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto
equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario correspondiente al año 2013, respecto de las rentas
mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.
Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los
sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses
de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000).
Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del
Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Increméntase,
respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del
artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el
inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al
importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe
bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de
aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o,
en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u
otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas
sindicales ordinarias.
Art. 2° — Lo dispuesto en el
artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota
del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los
sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los
meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
Art. 3° — El beneficio derivado
de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente
en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones
devengadas en el mes de julio del año 2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención
identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto
Nº 1006/2013”.
Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.