AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 983/2013
Bs. As., 22/8/2013
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el Expediente Nº 2104/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual establece en su inciso a), en lo pertinente, que los avisos
publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos
por los servicios de radiodifusión abierta o señales insertas en las
señales nacionales.
Que el artículo 4° del mencionado cuerpo legal define como “producción
nacional” los programas o mensajes publicitarios producidos
integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de
coproducción con capital extranjero, con participación de autores,
artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores,
investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un
porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco
comprometido.
Que la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº
1225/2010, dispone en el artículo 81 inciso a) que la difusión de
mensajes publicitarios de producción distinta a la nacional estará
sujeta a la condición de que proceda de un país con el que existan
condiciones de reciprocidad para la difusión de contenidos
audiovisuales publicitarios; la agencia o anunciante interesado deberá
invocar y acreditar esta circunstancia.
Que corresponde que, esta autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522
establezca los mecanismos de control para fiscalizar el cumplimiento,
por parte de los sujetos alcanzados, de la obligación impuesta en su
artículo 81 inciso a).
Que a tal fin resulta conveniente la creación de un Registro de
Publicidades Audiovisuales para Televisión conformado por la ficha
técnica de los avisos publicitarios que vayan a emitir los servicios de
televisión abierta o las señales nacionales, mediante una declaración
jurada presentada por los productores, agencias de publicidad y/o
anunciantes directos.
Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS produjo el informe respectivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Dirección de Fiscalización y
Evaluación de la Subdirección General de Asuntos Regulatorios,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Regulatorios, el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION.
ARTICULO 2° — Las agencias de publicidad, anunciantes directos y/o
productoras publicitarias deberán presentar, con carácter de
Declaración Jurada, la Ficha Técnica de Producciones Publicitarias de
cada aviso publicitario a ser emitido por los servicios de televisión
abierta o por las señales nacionales, cuyos contenidos mínimos se
consignan en el Anexo I.
(Nota Infoleg: por art. 13 de la Resolución N° 596/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
2/6/2014 se establece el período comprendido entre el 1° de junio
y el 31 de agosto del año 2014, como continuación del período de
aprendizaje de las Agencias de Publicidad, los Anunciantes Directos y/o
las Productoras de Publicidad, en la carga de la Ficha Técnica de
Producciones Publicitarias que deberán presentar de conformidad con el
presente artículo, en el aplicativo web. Durante dicho plazo, no se
aplicarán sanciones y/o responsabilidades
respecto de las obligaciones impuestas en los artículos 4°, 6°, 7° y 8°
de la presente Resolución. Período anterior: Resolución N° 210/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
24/02/2014)
ARTICULO 3° — En los casos de avisos publicitarios realizados fuera del
territorio nacional que cuenten con al menos el sesenta por ciento
(60%) del elenco comprometido de argentinos o residentes en la
Argentina, se deberá presentar ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, junto a la Ficha Técnica, constancia del
contrato de coproducción publicitaria firmado entre la empresa nacional
y la extranjera.
Se entiende por coproducción publicitaria a la realización conjunta por
parte de dos o más productoras publicitarias de un spot o campaña
publicitaria.
ARTICULO 4° — Todo aviso publicitario extranjero proveniente de países
que cuenten con Tratados o Convenios Internacionales de Reciprocidad
para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios, deberá
cumplimentar la inscripción al Registro, invocando y acreditando esta
circunstancia.
ARTICULO 5° — La Ficha Técnica deberá ser remitida a través del
aplicativo web, que el Organismo pondrá a disposición para tal fin.
ARTICULO 6° — Los servicios de televisión abierta, o las señales
nacionales deberán emitir únicamente los avisos publicitarios que estén
registrados en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION.
ARTICULO 7° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 2484/2016
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/05/2016. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 8° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 2484/2016
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/05/2016. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 9° — Los titulares de servicios comunicación audiovisual de
televisión y los titulares de registro de señales que emitan un aviso
publicitario que no esté inscripto en el REGISTRO DE PUBLICIDAD
AUDIOVISUAL PARA TELEVISIÓN serán sancionados de acuerdo a lo previsto
en el REGIMEN DE SANCIONES establecido en la Ley N° 26.522 y normas
complementarias. El registro podrá efectuarse hasta DIEZ (10) días
corridos posteriores de finalizado el mes calendario de su emisión.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2484/2016
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/05/2016. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 10. — Las agencias de publicidad, anunciantes directos o
productoras publicitarias que incumplan con la presentación de la Ficha
Técnica o produzcan los avisos en condiciones distintas a las
presentadas en dicha documentación serán sancionadas con la suspensión
en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS
PUBLICITARIAS por un período de un mes a un año, pudiendo acarrear, en
caso de reiteración en los términos del artículo 105 del Decreto Nº
1225/2010, la caducidad del registro.
ARTICULO 11. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL se avocará en conjunto con las cámaras empresarias del
sector y los sindicatos representativos de los trabajadores con el fin
de garantizar la contratación del elenco nacional establecido por la
Ley Nº 26.522.
ARTICULO 12. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presiente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 596/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 2/6/2014)
Declaración Jurada para el cumplimiento del artículo 81 de la Ley 26.522
e. 29/08/2013 N° 66246/13 v. 29/08/2013