DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 83/2013
Bs. As., 11/9/2013
VISTO el Expediente N° 142/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante
la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION
AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus
misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos
del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.466 se declararon de
utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y las de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, con excepción
de aquellas que pertenecían a los trabajadores de dichas empresas y al
ESTADO NACIONAL.
Que por tal motivo, actualmente el ESTADO NACIONAL posee el capital
accionario mayoritario de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y de
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente,
las cuales a su vez son las únicas accionistas de OPTAR SOCIEDAD
ANONIMA.
Que por lo expuesto, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL
LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas
controladas integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos de la
última parte del inciso b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como
organizaciones empresariales regidas por el derecho privado en las que
el ESTADO NACIONAL tiene participación mayoritaria en la formación de
las decisiones societarias.
Que asimismo el ESTADO NACIONAL, como generador de bienes y servicios
públicos, cuenta también con LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE),
dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, aerolínea de fomento que
posibilita unir poblaciones alejadas con centros urbanos,
primordialmente en la región Patagónica.
Que en este sentido, el Decreto N° 1191 de fecha 17 de julio de 2012
dispuso que las jurisdicciones y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL
comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán contratar
con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO Y AUSTRAL LINEAS AEREAS
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para el
traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus
funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier
modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.
Que, por su parte, el Artículo 3° del Decreto mencionado establece que
las jurisdicciones y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL deben
utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA para la compra de
pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como
fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados
bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien.
Que asimismo el Artículo 10 de dicha normativa invita al PODER
LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACION a adoptar medidas
similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Que OPTAR SOCIEDAD ANONIMA es la Operadora Mayorista de Turismo de
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Decisión Administrativa N° 244 de fecha 20 de mayo de 2013 de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, en su Artículo 4°
aprueba el “Modelo de convenio para la utilización de los servicios de
OPTAR SOCIEDAD ANONIMA” a instrumentarse en la relación entre las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorias y OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, para la compra de
pasajes en los términos del Decreto N° 1191/12.
Que por su parte, esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL aprobó mediante la Resolución N° 32 de fecha
24 de mayo de 2013 el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras,
Bienes y Servicios, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 1023 de
fecha 13 de agosto de 2001, aplicable al ámbito de este Organismo.
Que el inciso 8 del Artículo 42 del Reglamento citado establece la
procedencia de la contratación directa para los contratos que celebre
la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL con
otras jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos
provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que
tenga participación mayoritaria el Estado.
Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones
interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la
eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento
de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del Sector Público,
favoreciendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya
gestión incumbe al Estado.
Que el uso de los servicios de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LINEAS AEREAS
DEL ESTADO (LADE), por parte de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para cubrir las necesidades de traslados
de sus agentes, funcionarias/os públicas/os y empleadas/os
contratadas/os bajo cualquier modalidad, y de transporte de terceros
financiado con fondos públicos, colabora con el objetivo de atender las
necesidades financieras de las empresas citadas, reducir las
asistencias financieras que efectúa el ESTADO NACIONAL y a la vez
obtener una contraprestación directa e inmediata.
Que en consecuencia resulta menester proceder al dictado del acto administrativo pertinente.
Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la
HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes N° 3933-S-2012 y
N° 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION deberá contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA —a
través de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA— y con LINEAS AEREAS
DEL ESTADO (LADE), los pasajes que se requieran para el traslado por
vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios/as,
empleados/as o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de
terceros cuyos traslados financie.
ARTICULO 2° — La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL podrá apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior,
únicamente por decisión fundada de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
y en su ausencia de la DIRECCION DE ADMINISTRACION, cuando las empresas
antedichas no comercialicen vuelos directos o indirectos —por medio de
conexiones inmediatas con un desvío razonable— al área de influencia
del lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad para la
fecha solicitada.
ARTICULO 3° — Deberá entenderse que las necesidades de transporte de
personas no pueden ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o
LINEAS AEREAS DEL ESTADO, cuando:
a) para llegar a destino exista una escala por AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y una tercera empresa ofrezca el
mismo destino sin escalas.
b) para llegar a destino se requiera de una conexión entre un vuelo de
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y
el tiempo de espera en la conexión fuera menor a UNA (1) hora o mayor a
TRES (3) horas.
c) el destino requiriera una conexión entre un vuelo de AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y el tramo
de esta última sea el de mayor extensión, siempre que el valor total
del pasaje supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del vuelo punto a
punto por una tercera empresa.
d) para llegar a destino deba agregarse una escala adicional por
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO si el pasaje que se
requiere ya tiene una escala por otra aerolínea.
ARTICULO 4° — Establécese que los beneficios otorgados por cualquier
empresa de transporte aéreo a favor de las/los funcionarias/os,
empleadas/os, asesoras/es o terceras/os con motivo de viajes
financiados por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
deberán ser cedidos por éstos a favor de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION. En el supuesto que lo establecido
precedentemente no fuere procedente por restricciones establecidas por
la empresa de transporte aéreo, los beneficios sólo podrán ser
utilizados por sus beneficiarios para la realización de viajes
oficiales.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO,
Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 18/09/2013 Nº 73048/13 v. 18/09/2013