INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 380/2013
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente 253-77685/11 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996), las
Resoluciones INPI P-266 de fecha 23 de Octubre de 2012 e INPI P 305 de
fecha 9 de Agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INPI P-266/12 implementó en el INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) el sistema de gestión electrónica
denominado PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET y a fin de ponerlo en marcha
se iniciaron las acciones correspondientes y las pruebas necesarias,
con el objeto de eliminar errores, corregir fallas del sistema y
hacerlo eficiente, lo que se concretó en la DIRECCION DE INFORMATICA y
la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS mediante el uso de simuladores los que,
por su calidad de tales, no recogían en su totalidad la gama de
inconvenientes que podrían suscitarse en una prueba real de
presentación en línea.
Que corresponde señalar que previamente a la finalización del
desarrollo informático del portal mencionado, se solicitó la
colaboración de personal del Instituto para que efectuaran cargas de
solicitudes fuera del Organismo, lo que en muchos casos concretaron
desde sus domicilios; lo mismo se pidió a los Agentes de la Propiedad
Industrial a través de sus respectivas entidades, a fin de comprobar el
comportamiento del sistema en cuanto a pruebas de consistencia,
integridad de datos y pruebas de fuerza.
Que con el fin de proporcionar un servicio óptimo y eliminar posibles
fallas o errores en el sistema o en su configuración antes de su
lanzamiento al público, fue necesario efectuar presentaciones reales de
solicitudes de marca, completando los formularios en línea y lo más
importante, efectuando los pagos a través de la forma prevista con el
Volante Electrónico de Pago (VEP).
Que realizadas presentaciones en línea de solicitudes de marcas, se
advirtieron algunos errores, hubo procedimientos que debieron
rectificarse y a su vez se efectuaron simplificaciones de modo que el
proceso fuera más amigable con los usuarios; dichos aspectos fueron
resueltos y superados por la activa intervención de la DIRECCION DE
INFORMATICA.
Que en otras presentaciones de solicitudes en línea se pudieron
verificar las correcciones efectuadas y su eficacia, aunque surgieron
otros aspectos a mejorar, los que fueron atendidos y subsanados por el
área de Sistemas.
Que habiéndose corregido las fallas detectadas en las reales
presentaciones de solicitudes de marca, resultó posible implementar a
partir del 14 de Agosto pasado la presentación en línea conforme lo
dispusiera la Resolución INPI P 305/13, en el convencimiento que de que
con esas pruebas reales el sistema funcionaría correctamente.
Que por lo expuesto es necesario pronunciarse sobre aquellas
solicitudes de marca presentadas en línea, que sirvieron para el ajuste
final del sistema, correspondiendo señalar que deben convalidarse,
desde que fueron requeridas expresamente por el Instituto y lo actuado
fue en beneficio del público usuario en general. No se advierte
perjuicio de ninguna índole pues no se han vulnerado derechos de
terceros y se ha respetado el derecho de prioridad. La actividad antes
señalada ha estado dirigida a la puesta en marcha de una forma nueva y
expeditiva de acceder a los servicios del INPI, por lo que corresponde
convalidar las solicitudes de marcas presentadas con anterioridad al 14
de Agosto de 2013.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del Instituto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convalídanse las Solicitudes de Marca presentadas en
línea por el PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET con anterioridad a la cero
hora del día 14 de Agosto del corriente año.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el BOLETIN
OFICIAL, publíquese en el Boletín de Marcas y en el de Patentes, en la
página web y en las carteleras del Instituto. — Cdor. MARIO R.
ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
e. 25/09/2013 N° 75451/13 v. 25/09/2013