Corte Suprema de Justicia de la Nación
JUSTICIA
Acordada 32//2013
Expte. 6438/11
Créanse comisiones sobre Celeridad en los Procesos de la Justicia Penal. Objetivos.
En Buenos Aires, a los 24 días del mes
de septiembre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos
del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que esta Corte ha advertido con insistencia que el Poder Judicial
necesita reformas para acercarlo a las necesidades de la población.
Muchas de esas reformas se han implementado en el ordenamiento interno
del Tribunal, tales como el desarrollo de una política comunicacional
proactiva, la generación de políticas de acceso definidas para sectores
específicos que permitan generar su inclusión a la vida judicial, el
acceso del ciudadano a la información judicial, la creación de medios
tecnológicos para mejorar el servicio de justicia y la política de
transparencia de los procesos judiciales, entre otras.
II. Que sin perjuicio de las numerosas transformaciones cumplidas,
resulta necesario avanzar en este objetivo respecto del resto de la
justicia federal.
III. Que este objetivo ha sido motivo de debate en las distintas
Conferencias Nacionales de Jueces (conf. Primera Conferencia Nacional
de Jueces realizada en la Provincia de Santa Fe en el año 2006; el
segundo encuentro que tuvo lugar en Salta en el año 2007; la tercer
conferencia, realizada en Córdoba en el 2008; el cuarto encuentro
realizado en Buenos Aires en el año 2010 y la quinta Conferencia
Nacional de Jueces que tuvo lugar en la ciudad de Mendoza en el año
2012).
IV. Que, en este sentido, es imprescindible acentuar los esfuerzos para
tener una justicia más rápida. Es indispensable que el sistema se
oriente a la conclusión de los casos en un plazo razonable, sin perder
de vista la fortaleza en las decisiones que se adopten en cada caso.
V. Que dada la multiplicidad de fueros con características diferentes
resulta conveniente comenzar por aquellas demandas que comprometen los
valores esenciales de la persona y que son, a su vez, las que más
preocupan al ciudadano común y a la sociedad en su conjunto; estas son
aquellas directamente vinculadas a la problemática penal.
VI. Que la celeridad de los juicios en esta materia resulta una
exigencia que debe ser atendida por todos los intervinientes en el
ámbito propio de sus competencias.
VII. Que el cumplimiento de este objetivo exige la coordinación de
múltiples factores, que incluyen la designación de jueces, el diseño de
un mapa judicial, el mejoramiento constante del sistema informático, la
capacitación de empleados, las reformas procesales penales apropiadas,
la implementación de una gestión adecuada del juzgamiento penal, entre
otras; tareas que involucran a los tres poderes del Estado.
VIII. Que sin embargo, y a pesar de los esfuerzos que se pudieran haber
hecho hasta el momento, no se ha logrado satisfacer la legítima demanda
en la materia, por lo que corresponde que el Poder Judicial tome la
iniciativa de preparar una base de trabajo y convocar los demás Poderes
del Estado para discutirla e implementarla.
Por ello,
ACORDARON:
1) Crear tres (3) comisiones sobre Celeridad en los Procesos de la Justicia Penal, las que tendrán carácter institucional.
La Comisión I se constituirá por cinco (5) integrantes que serán
designados por la Cámara Federal de Casación Penal, y se referirá
específicamente al funcionamiento de las cámaras federales y juzgados
federales de primera instancia en materia penal.
La Comisión II se constituirá por cinco (5) integrantes que serán
designados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal y se referirá específicamente al
ámbito de la justicia nacional, de ambas instancias, de menores y de
ejecución penal.
La Comisión III se constituirá por cinco (5) integrantes que serán
designados por los Tribunales Orales, Federales y Criminales y se
referirá al ámbito propio de sus competencias.
2) Dichas comisiones deberán
elaborar propuestas con el fin de acelerar los juicios penales, dentro
de las respectivas jurisdicciones. Esas propuestas deberán contemplar:
1) reformas internas en el poder judicial, referidas a los procesos
penales; 2) elaboración de manuales de actuación y de gestión
administrativa y procedimental; 3) información al público,
transparencia de los procesos, el rol de las víctimas y de las
organizaciones no gubernamentales; 4) reformas legislativas procesales;
5) mejoras en el sistema de excarcelaciones y la situación de los
detenidos. Las mismas deberán ser enviadas a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, dentro de un plazo de noventa días, a fin de que
sean remitidas, en su caso, a la autoridad que corresponda.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el
Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —
Ricardo L. Lorenzetti. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton de
Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Raúl Zaffaroni.