MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución Nº 104/2013
Bs. As., 26/9/2013
VISTO el Expediente N° S01:0199642/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo
de 2010 y 61 del 25 de junio de 2013, dictadas por la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas
públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se
sustentan derechos de raigambre constitucional.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS procedió a adoptar las medidas tendientes a
implementar las políticas citadas.
Que en tal sentido esta Secretaría dictó la Resolución N° 50 del 3 de
marzo de 2010, a los efectos de establecer las operaciones de
comercialización del servicio de televisión paga.
Que por la Resolución N° 61 del 25 de junio de 2013 de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de
televisión paga CABLEVISION S.A., con relación a los servicios que
presta a sus usuarios.
Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijar
el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de
la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO
($ 138,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de julio a
septiembre de 2013 inclusive, debiendo mantener su vigencia e
inmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso.
Que conforme surge de las constancias administrativas la empresa
CABLEVISION S.A. continúa sin presentar la información requerida en la
Resolución N° 50 ya citada y, como consecuencia del incremento de
costos generados en la explotación de la actividad, corresponde
actualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisión
paga que presta a sus usuarios.
Que a los fines de determinar el monto del abono básico citado, se
procedió a obtener a través de fuentes oficiales (página web de la
COMISION NACIONAL DE VALORES), los datos necesarios que requiere la
fórmula prevista en la resolución mencionada precedentemente.
Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad
previstos, esta Secretaría en el marco de su competencia, procede a
fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión
paga de la empresa CABLEVISION S.A. en la suma de pesos CIENTO CUARENTA
Y CINCO ($ 145,00), que los usuarios deberán abonar durante los meses
de octubre a diciembre de 2013, inclusive.
Que el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.
Que con relación a otros servicios de señales y productos, que también
son prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrir
variaciones en sus precios.
Que, asimismo, no podrá modificarse la composición, ni la cantidad de
señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.
Que respecto de las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos,
cualquiera sea su denominación, que beneficien a los usuarios deberán
ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha
de entrada en vigencia de la presente medida.
Que en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en
las Resoluciones Nros. 50/2010, 61/2013 y en uso de las facultadas que
le confiere la Ley N° 20.680, en especial su Artículo 2° c) y sus
modificatorias, a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que el precio del abono básico mensual del
servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., para los
meses de octubre a diciembre de 2013, inclusive, se fija en la suma de
PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00) mensuales.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 1/2014 de la Secretaría de Comercio
B.O. 7/1/2014 se prorroga durante los meses de enero a marzo de 2014 la
presente Resolución. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de la
fecha)
ARTICULO 2° — Establécese que las promociones y/o bonificaciones y/o
descuentos, cualquiera sea su denominación, que beneficien a los
usuarios deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se
encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 3° — Ordénase que el abono básico mensual y los otros
servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir
variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de
publicación de esta resolución.
ARTICULO 4° — Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro
deberán ajustarse a las pautas establecidas en esta medida.
ARTICULO 5° — Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2013.
ARTICULO 6° — Determínase que son de aplicación las normas sobre
procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la
Ley N° 20.680, para la presente resolución.
ARTICULO 7° — Notifíquese a la empresa CABLEVISION S.A.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIO G. MORENO, Secretario de
Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 30/09/2013 Nº 77454/13 v. 30/09/2013