AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1202/2013
Bs. As., 7/10/2013
VISTO el Expediente Nº 2629/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 489-AFSCA/13 se declaró la
extinción de la licencia adjudicada a la firma RADIO CULTURAL AGRARIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para el funcionamiento y
explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, identificada con la señal distintiva LT28 RADIO RAFAELA, en
la frecuencia de 1470 KHz., al que le corresponde un servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de
96.5 MHz., ambos en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE.
Que el mismo acto administrativo dispuso la continuidad de las
emisiones de los referidos servicios y la designación de un Delegado
Administrador, con facultades necesarias para asegurarla.
Que, así también, el artículo 7° de la Resolución Nº 489-AFSCA/13,
prorrogado por la Resolución Nº 1020-AFSCA/13, estableció el plazo para
que esta AUTORIDAD FEDERAL llamara a concurso público para la
adjudicación de la licencia correspondiente a los servicios de que se
trata.
Que la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de
aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522,
aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a
llamar y sustanciar los concursos públicos, correspondiendo en el caso,
por las características de los servicios, la adjudicación de las
licencias por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.
Que, en tal sentido, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha
intervenido, actualizando los parámetros técnicos correspondientes a
los servicios de amplitud y frecuencia modulada correspondientes.
Que en la confección de los pliegos de bases y condiciones se ha
atendido en particular al interés público y social vinculado a la
actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual,
considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos
para la preservación de las fuentes de trabajo en las emisoras
operativas.
Que en tal sentido, el artículo 50 del citado Decreto Nº 1225/10
establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego
del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a
aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la
continuidad del personal de la antecesora en la explotación del
servicio de que se trate...”.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se aprueben los pliegos que regirán el procedimiento de
selección del licenciatario de los servicios de que se trata, a través
de la adjudicación de dos licencias a una misma oferente, una
correspondiente al servicio de amplitud modulada y una al servicio de
frecuencia modulada.
Que a los efectos de promover la incorporación del sector no comercial
al escenario de la prestación de los servicios de comunicación
audiovisual, se dispone que el llamado a concurso público se dirija a
personas de existencia ideal sin fines de lucro.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 7) y 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá el
concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de
1470 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 2 y
0.5 KWs, identificado con la señal distintiva LT28 y de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de
96.5 MHz., canal 243, con categoría E, con una potencia radiada
efectiva de 1 KW., identificado con la señal distintiva LRM750, ambos
en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE, a una misma persona
de existencia ideal sin fines de lucro debidamente constituida.
ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación de las
licencias a que refiere el artículo 1° de la presente, a una misma
persona de existencia ideal sin fines de lucro, que será regido por el
pliego que allí se aprueba.
ARTICULO 3° — Establécese que la recepción de las ofertas se realizará
el día 7 de noviembre de 2013, con una antelación no mayor a las CUATRO
(4) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de la
DELEGACION AFSCA ROSARIO, sita en la calle SAN LORENZO Nº 809, de la
ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE. A partir de la hora fijada
para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto
de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a
concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el
domicilio citado en el artículo precedente, el día 7 de noviembre de
2013, a las 13 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado.
ARTICULO 5° — Fíjase en DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) el valor de
adquisición del pliegos de bases y condiciones generales y particulares
aprobado por el artículo 1°.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
Pliego
de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de
dos licencias a una misma persona jurídica sin fines de lucro
correspondientes al servicio operativo identificado como LT28, que
comprende un servicio de amplitud modulada y un servicio de frecuencia
modulada.
CAPITULO I
ARTICULO 1º.
Objeto. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de D
OS (2) licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de
1470 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 2 y
0.5 KWs, respectivamente, identificado con la señal distintiva LT28 y
de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
en la frecuencia de 96.5 MHz., canal 243, con categoría E, con una
potencia radiada efectiva de 1 KW., identificado con la señal
distintiva LRM750, ambos en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA
FE (ex LT28 RADIO RAFAELA),
a una misma persona de existencia ideal sin fines de lucro debidamente constituida e inscripta.
Podrán ser oferentes las personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas e inscriptas.
El presente pliego prevé como
elemento de valoración de las ofertas los compromisos asumidos respecto de la continuidad del personal de las emisoras
de las estaciones operativas de la ex LT28 RADIO RAFAELA. A tal efecto,
integra el presente pliego la nómina del citado personal (Planilla 14).
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2º.
Condiciones generales.
La presentación de una oferta importa la aceptación en todos sus
términos del presente pliego y las condiciones de la convocatoria. El
pliego se encontrará disponible en la página web del organismo
(www.afsca.gob.ar). Será desestimada, sin más trámite, cualquier
propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las
ofertas.
ARTICULO 3°.
Adquisición del Pliego. Para participar del concurso público la oferente debe haber previamente adquirido el pliego. Para su adquisición:
1. La futura oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del
organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las
Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00
horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
ARTICULO 4º.
Contenido de la Propuesta.
La propuesta se compondrá de SEIS (6) carpetas individualizadas como:
Carpeta Nº 1 Aspecto Personal; Carpeta Nº 2 Aspecto Patrimonial;
Carpeta Nº 3 Propuesta Comunicacional Radial - Servicio de AM; Carpeta
Nº 4 Propuesta Comunicacional Radial - Servicio de FM; Carpeta Nº 5
Aspecto Técnico - Servicio de AM; y Carpeta Nº 6 Aspecto Técnico -
Servicio de FM.
Numeración y orden de los aspectos: Las
hojas que integren la oferta deben numerarse en forma correlativa en el
margen inferior. La Carpeta Nº 1 Aspecto Personal deberá contener como
primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite
la compra del pliego y como segunda, la Planilla 1 “NOTA DE
PRESENTACION”, que integra el presente. En la contratapa de la Carpeta
Nº 1 Aspecto Personal se adosará un sobre que contendrá la garantía de
mantenimiento constituida en alguna de las formas previstas por el
artículo 6º del pliego.
Firmas en la oferta. Certificación:
Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas por
las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie. Las firmas
deberán encontrarse certificadas por escribano público y la firma de
este, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional
respectivo.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
ARTICULO 5º.
Formalidades de la documentación. Fotocopias. Cuando
se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas
por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de
escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo.
En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar
certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad
no mayor a UN (1) año desde su expedición.
ARTICULO 6º.
Garantía del mantenimiento de oferta.-
Las entidades oferentes deberán constituir una garantía de
mantenimiento de oferta, por un monto de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-),
en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito efectuado en la cuenta recaudadora
abierta en la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Nº 53583/34-AFSCA-2500/204-Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros.
b) Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17.047/82 de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION —SECRETARIA DE HACIENDA— una cláusula mediante la
cual el tomador se constituye en fiador solidario, liso y llano, y
principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
c) Mediante aval bancario cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CUIT Nº
30-71158557-1).
ARTICULO 7º. Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de
oferta cuando la oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación
del acto administrativo que resuelva el concurso.
ARTICULO 8º. La garantía de mantenimiento de oferta —con excepción del
supuesto previsto en el artículo que antecede— será devuelta por la
AUTORIDAD FEDERAL dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a
partir de la fecha de constitución de la garantía de cumplimiento a que
refiere el artículo 28 del pliego —para quien resulte adjudicatario de
la licencia— y para quienes no resulten adjudicatarios, dentro del
mismo plazo, contado a partir de la fecha de publicación del acto
administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará
sin reajuste o indexación de ningún tipo y no devengará interés alguno.
CAPITULO III
ASPECTO PERSONAL Y PATRIMONIAL
ARTICULO 9º.
Documentación de la Entidad. Las personas jurídicas sin fines de lucro, al momento de la presentación de la oferta deberán presentar:
1. copia certificada del estatuto o del contrato social y sus modificaciones, debidamente inscriptos;
2. copia certificada de la última Acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
3. la
Planilla 2 “NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION”.
ARTICULO 10.
Aspecto Personal de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización: Cada una de las personas físicas, integrantes titulares de los órganos de administración y fiscalización, deben:
1.- completar la
Planilla 3
“ANTECEDENTES PERSONALES INTEGRANTES DE ORGANOS DE ADMINISTRACION Y
FISCALIZACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO”;
2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad;
ARTICULO 11.
Aspecto Patrimonial Personas Jurídicas.
Las personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deben
acreditar capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal
aquellos patrimonios netos cuyos valores sean por lo menos UNA (1) vez
el monto total que se comprometen a aportar conforme el artículo 15 del
pliego.
A tal efecto, las personas indicadas en el párrafo precedente deberán
presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la
firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de
donde surja que la persona jurídica acredita capacidad patrimonial
suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 15 del pliego) y
que el origen de los fondos se ajusta al artículo 25, inciso g) de la
Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la
certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberán
tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de
presentación de la oferta.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación
Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (personas
de existencia ideal sin fines de lucro)” que como Planilla 4 integra el
pliego.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona jurídica de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el
monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 15 del
pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca
—cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los
bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre
comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o
respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes
afectados con derecho real de usufructo. Los bienes gravados con prenda
o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se
computarán por su valor, con deducción del gravamen.
ARTICULO 12.
Situación Fiscal Personas Jurídicas.
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, debe presentar el
“Certificado Fiscal” extendido
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto,
comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP
(Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro
de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día
siguiente al de la apertura del concurso.
ARTICULO 13.
Aspecto Patrimonial de
las personas físicas que —como integrantes de los órganos de
administración o fiscalización— comprometan aportes personales.
Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración
y fiscalización de la persona de existencia ideal sin fines de lucro
oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título
personal, deben acreditar capacidad patrimonial suficiente,
entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos cuyos valores sean por
lo menos UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar
conforme el artículo 15 del pliego.
Al efecto se deberá acompañar acta social en la que conste la
aceptación social del compromiso asumido, el modo y los plazos en que
se efectuará dicho aporte, que no podrá exceder el plazo previsto en el
artículo 29, inciso c). El compromiso podrá supeditarse a la
adjudicación de la licencia.
A fin de acreditar capacidad patrimonial, las personas indicadas en el
primer párrafo deberán presentar una certificación suscripta por
Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio
Profesional respectivo, de donde surja que la persona física acredita
capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme
artículo 15 del pliego) y que el origen de los fondos se ajusta al
artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la
certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberán
tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de
presentación de la oferta.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación
Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (Personas
Físicas como integrantes de los órganos de administración y
fiscalización que comprometen aportes personales)” que como Planilla 5
integra el pliego.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona física de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el
monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 15 del
pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca
—cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los
bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre
comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o
respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes
afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como
bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con
excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su
valor, con deducción del gravamen.
ARTICULO 14.
Situación Fiscal Personas
Físicas que —como integrantes de los órganos de administración o
fiscalización— comprometan aportes personales. Las personas,
como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la
persona de existencia ideal oferente, en tanto comprometan la
realización de inversiones a título personal, deberán presentar la
Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la
Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según
corresponda.
CAPITULO IV
PROPUESTA DE INVERSION
ARTICULO 15.
Propuesta de inversión.
Los oferentes deberán consignar en su presentación el importe total que
se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando
la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total
comprometido —que no podrá exceder el plazo de NOVENTA (90) días
corridos, prorrogable por igual término.
Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el
equipamiento que deberán tener las estaciones correspondientes a los
servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y de
amplitud modulada, a través de las Planillas 6 y 7, respectivamente, en
las que se indicarán la obra de montaje e instalación, metros cuadrados
destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura,
detallando material operativo y equipamiento mobiliario.
Dichas inversiones deberán ser valorizados y suscriptas por un
profesional de la Ingeniería, acompañando el correspondiente
Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control
de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con
convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalla la tarea a realizar.
El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán
ser razonables para la prestación del servicio y acordes con la
propuesta comunicacional.
CAPITULO V
PROYECTO TECNICO
ARTICULO 16. Documentación técnica servicio de AM: Los oferentes
deberán presentar un anteproyecto técnico relativo a la inversión
proyectada respecto del servicio de amplitud modulada (AM) firmado en
todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia y
adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional,
extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o por
universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que
detalle la tarea a realizar.
En el anteproyecto se especificará detalladamente las áreas técnico -
operativas y de servicios, adjuntando memoria técnica, croquis, mapas y
planos a escala adecuada, debiendo indicar los lugares propuestos como
centros de radiación.
El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e
información y observar las condiciones que en cada caso se establece:
a) Memoria descriptiva sucinta del sistema.
b) Indicar el lugar de instalación de la planta transmisora, a saber:
calle y número, o ruta y kilómetro o paraje; y además, coordenadas
geográficas asociadas, determinadas mediante un posicionador satelital
geoestacionario (GPS).
c) El lugar propuesto de emplazamiento del mástil será tal que la
población comprendida dentro del contorno de 1 V/m de intensidad de
campo radiada no exceda el 1% de la población comprendida dentro del
contorno de 25 mV/m.
d) En zonas muy pobladas donde la condición anterior se satisfaga, el
sistema radiante deberá estar situado por lo menos a DOS (2) kilómetros
del límite del área urbanizada.
e) Cantidad de habitantes comprendidos dentro de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.
f) El futuro licenciatario deberá satisfacer los reclamos que se
registren por interferencias a instalaciones preexistentes de terceros
dentro de la zona de 1 V/m cuando se erijan nuevas plantas
transmisoras, y deberá colaborar en la solución de reclamos que se
registren en lo que hace a interferencias dentro de la zona de los 250
mV/m (ítems 7.4.1. y 7.4.2. de la Resolución Nº 1028-SC/98).
g) Altura del sistema radiante.
h) Cantidad y longitud de los radiales.
i) Características del sistema radiante, pararrayos, señalamiento,
balizamiento, toma - tierra general y sistemas de seguridad para el
personal de la planta transmisora. Asimismo medidas de seguridad dentro
de la casilla de acoplamiento.
j) Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m y 25 mV/m en mapas en escala adecuada.
k) Conductividad de la zona a servir en mS/m.
l) Cálculo del contorno protegido diurno de 1000 mV/m de acuerdo a la
metodología establecida en la Resolución Nº 1028-SC/98, y graficación
del contorno del área primaria de servicio en mapas en escala adecuada.
m) Cumplimentar los requisitos exigidos por la Resolución Nº 46-SC/84,
Anexo II y sus modificatorias Nros. 2194-CNC/99 y 1301-CNC/2000.
n) Listado de todo el equipamiento propuesto, marca, modelo y número de
homologación del equipo transmisor. No se aceptarán equipos
transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).
o) Condiciones de radiación: En la determinación del contorno protegido
de 1000 mV/m correspondiente al servicio diurno y de 4000 mV/m
correspondiente al servicio nocturno, se considera que la intensidad de
campo no atenuada colocada a UN (1) kilómetro, en la dirección
horizontal radiando UN (1) kilowatt es de 308 mV/m como máximo.
p) La ubicación del sistema irradiante deberá ajustarse a lo
establecido en la Resolución Nº 329-SC/00 relativa a la protección de
las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de
Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a
la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo
permitido.
q) Indicar el lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y
número o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas
mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).
r) En caso de proponer, descripción del enlace para el transporte de programas entre estudios y planta transmisora.
s) Para su evaluación el proponente deberá detallar el equipamiento
mínimo indispensable para el funcionamiento de la estación, como así
también, para el caso de corte de energía o fallas en la etapa de RF
(transmisor y línea de transmisión).
ARTICULO 17.
Documentación técnica servicio de FM:
Con relación al servicio de Frecuencia Modulada (FM) las oferentes
deberán presentar la Planilla Nº 8 “REQUERIMIENTO TECNICO - ESTACION DE
FM CATEGORIA E”, debidamente completada y suscripta por un profesional
en la materia y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda
Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que
corresponda o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.
CAPITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL
ARTICULO 18.
Propuesta comunicacional radial. Generalidades.
Los oferentes deberán presentar sendas propuestas comunicacionales
correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud y por modulación de frecuencia, respectivamente. Las
propuestas comunicacionales deberán adecuarse al universo socio
cultural de las áreas estimadas de los servicios de modo inclusivo,
atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el
enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás
aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.
Las propuestas deberán enmarcarse en las disposiciones respecto a la
producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta
comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el
artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTICULO 19.
Marco General de las propuestas comunicacionales radiales. En
cada una de las propuestas comunicacionales, correspondientes a los
servicios de AM y FM respectivamente los oferentes deberán señalar en
la Planilla 9 “PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL - MARCO GENERAL” las
siguientes características de su propuesta comunicacional radial:
1. Perfil General de la propuesta. Se deberá especificar el objetivo de la emisora y el eje predominante de su programación.
2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas
características, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en
la propuesta.
3. Fundamentación: Se deberá fundamentar en un texto breve la opción de
las características señaladas con relación al objetivo de la emisora y
al área de emplazamiento.
4. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación, fundamentando la elección.
5. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTICULO 20.
Propuesta de programación.
En cada una de las propuestas correspondientes a los servicios de AM y
FM, los oferentes deberán presentar la propuesta de programación con
carácter de COMPROMISO, a través de la presentación de:
1.
Planilla 10 CONTENIDOS
MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se deberán completar los
porcentajes asignados a la música nacional y extranjera; y a la música
nacional independiente; y la modalidad de interacción con la audiencia.
2.
Planilla 11 GRILLA DE
PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar la grilla con horario y
nombre de los programas; en el caso de que los mismos no estén
preestablecidos, indicar el género (informativo, periodístico,
cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor, ficción, etc.)
con el que se espera cubrir el espacio.
3.
Planilla 12 DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve descripción de cada uno de los programas (o espacios) propuestos.
4.
Planilla 13 ORIGEN DE LA
PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el origen (nacional o local) y
composición de la misma (propia, coproducida, adquirida). Para los
casos de producción adquirida especificar el origen del programa y las
características de la productora en el espacio correspondiente.
ARTICULO 21.
Antecedentes y arraigo. Compromiso de continuidad laboral. Los oferentes deberán presentar:
- Antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con
los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la
propuesta comunicacional con roles relevantes.
- Documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la
comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas,
notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la
comunidad de emplazamiento.
- Compromiso de continuidad de los empleados de ex LT28 RADIO RAFAELA,
que será formalizado a través de la incorporación a la oferta de la
Planilla 14 “Compromiso de Continuidad Laboral”, debidamente completada
y suscripta.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 22.
Presentación de la oferta.
La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con
indicación del oferente en la Delegación AFSCA ROSARIO, sita en la
calle SAN LORENZO Nº 809, de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA
FE
en la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso en la resolución de llamado a concurso público,
con una antelación no mayor a las CUATRO (4) horas de aquélla. A partir
de la hora fijada para la apertura de las ofertas no podrán recibirse
otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 23.
Apertura. Cumplido
lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las
propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado
y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas,
indicándose la persona jurídica oferente, su apoderado y/o
representante legal, la cantidad de carpetas presentadas y su foliatura
y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la
adquisición del pliego y las garantías que se acompañen. El acta será
firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así
lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de
las relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las referidas
formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.
ARTICULO 24.
Requisitos de admisibilidad y valoración: Las
propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los
requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo
en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos del aspecto personal —de las personas físicas
integrantes de los órganos de administración y fiscalización— y de la
entidad; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter
previo a la apertura a nombre del oferente.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial —respecto de la
entidad y, en su caso, de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización que hubieren comprometido aportes
personales—; y, con relación a la oferente, no ser deudor moroso de
obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social,
sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y haber obtenido, como mínimo, SESENTA (60)
puntos en la evaluación de dicha propuesta.
ELEMENTOS DE VALORACION:
1. La propuesta comunicacional y de programación y el arraigo, con
ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y
el presente pliego.
2. Compromiso de asumir, dentro de los NOVENTA (90) corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, todas las
obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo,
contratos laborales y obligaciones previsionales.
ARTICULO 25.
Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales. La
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de
la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de
los aspectos personal y de la entidad, patrimonial y técnico, a fin de
expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá,
previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.
Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de
gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en
caso de ser titular de una licencia y/o permiso precario y provisorio
y/o emisora reconocida.
A fin de verificar que la oferente no resulta deudor moroso de
obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en
convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios
de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará
a las entidades que informen respecto de la situación de aquélla, las
que deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo
apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico,
el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas,
únicamente en el supuesto que los defectos que las ofertas presenten
sean exclusivamente cuestiones formales y siempre que no se verifiquen
otras ofertas que resulten admisibles y hubieren dado cumplimiento a la
totalidad de los aspectos formales.
De corresponder, los oferentes podrán incorporar dentro de los QUINCE
(15) días corridos computados a partir de la notificación de los
citados informes, documentación exigida en el pliego vinculada
exclusivamente a cuestiones formales de las respectivas ofertas.
ARTICULO 26.
Evaluación de los elementos de valoración.
Vencido dicho plazo y realizadas las nuevas evaluaciones, si
correspondiere, se evaluarán los elementos de valoración de las ofertas
que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren
considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:
a) Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1) PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL (arts. 3 y 34 de la Ley Nº 26.522)
CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA
10
GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION (Planillas 9, 10, 11 y
12)
25
2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION (art. 65) (Planilla 13)
15
3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO (Artículo 21 y Planilla 3)
15
4) COMPROMISO DE CONTINUIDAD DEL PERSONAL (Planilla
14)
35
Efectuada la puntuación correspondiente, se propondrá un orden de
mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas
definidos en el artículo que antecede.
ARTICULO 27.
Elevación. Concluido
dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al
Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto
administrativo disponiendo la adjudicación de las licencias; o
rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo
concurso.
Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son
recurribles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del
Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
ARTICULO 28.
Garantía de cumplimiento. Quien
resulte adjudicataria deberá constituir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación,
por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma
correspondiente a la inversión declarada de conformidad con el artículo
15 del pliego, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días
de notificado dicho acto. La referida garantía, deberá ser constituida
en alguna de las siguientes formas:
28.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
28.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el
asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
28.3. Mediante aval bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la
calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).
Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL
dicte el acto administrativo que habilite las instalaciones en los
términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. Dentro de los TREINTA
(30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la
garantía de cumplimiento.
ARTICULO 29. Obligaciones de la licenciataria. Quienes resulten
adjudicatarias de las licencias objeto del presente concurso público,
estarán obligados a:
a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 28 del
Pliego.
b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día
con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder.
c) Acreditar, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término, la
efectivización de las inversiones personales que se hubieran
comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización de las personas jurídicas sin fines de
lucro.
d) Presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término, la
documentación técnica a que refiere el artículo 31 del presente.
e) En el supuesto de haber comprometido la continuidad del personal,
asumir, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación todas las obligaciones emergentes de
convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de
previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos
producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la
antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de
dichas obligaciones.
f) Conservar las pautas y objetivos de las propuestas comunicacionales,
expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación, en
los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos
de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en
contrario.
ARTICULO 30. La adjudicataria podrá comunicar la continuidad de las
emisiones con anterioridad a la habilitación de las instalaciones del
servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. Si a la
fecha de dicha comunicación no hubiere transcurrido el plazo a que
refiere el artículo 29, inciso e), deberá hacerse cargo a partir de
dicha comunicación, de las obligaciones que el citado inciso establece,
en caso de corresponder.
ARTICULO 31.
Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION
A PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA
ADJUDICACION CORRESPONDIENTES A LAS EMISORAS DE AM y FM.
El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al
que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda,
extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o por
universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que
detalle la tarea a realizar, contendrá:
a) Servicio de amplitud modulada:
Los proyectos e instalaciones deberán cumplir la normativa técnica
vigente, establecida por la Resolución Nº 1028-SC/98. En particular:
• Mapa o carta geográfica del Instituto Geográfico Militar u Organismo
Oficial Competente indicando el lugar de instalación del sistema
radiante, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y
coordenadas geográficas asociadas determinadas mediante posicionador
satelital geoestacionario (GPS).
• Lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o ruta
y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante
posicionador satelital geoestacionario (GPS).
• Documento probatorio de la autorización por parte de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la ubicación (con
coordenadas geográficas), altura, balizamiento y señalamiento del
sistema radiante. Dicha autorización no exime al adjudicatario del
cumplimiento de los requisitos exigidos ulteriormente por el citado
Organismo.
• Juego de fotografías que permitan visualizar en un plano de 360°, la
edificación urbana desde el lugar de emplazamiento del mástil.
• Detalle de todo el equipamiento electrónico instalado con marca, modelo y Nº de serie.
• Cantidad y longitud de radiales.
• Cálculo y graficación de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.
• Equipos transmisores, con su correspondiente marca, modelo, número de
serie y de homologación. No se aceptarán equipos transmisores que no
posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES. Caso contrario no se extenderá la
correspondiente Habilitación del sistema.
• En caso de contar con vínculos radioeléctricos a ser utilizados como
transporte de programas entre estudio y planta transmisora, enlace de
órdenes o desde exteriores, se deberá presentar fotocopia de la
correspondiente autorización otorgada por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES. Para el caso de utilizar fibra óptica se deberá indicar
si es propia o de terceros. Para el segundo caso se deberá informar la
empresa y autorización por el cual la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES extendió la licencia para prestador de servicio a
terceros.
• Descripción y especificaciones técnicas de la línea de transmisión de alimentación de RF y del sistema de acomplamiento.
• Valor de la impedancia de antena.
• Descripción de la Toma a Tierra general de la planta transmisora y los estudios.
• Descripción del sistema de pararrayos.
• Plano de las obras civiles, aprobado por el Municipio respectivo.
• Declaración Jurada relativa a la inexistencia, en el área de 1 V/m de
instalaciones de sistemas electrónicos que puedan ser afectados en su
funcionamiento por el campo radiado, tales como centrales telefónicas,
sistemas de telecomunicaciones, servicios de atención médica
(hospitales, clínicas, salas, institutos geriátricos donde se utilicen
marcapasos, laboratorios de investigación científica, sistemas de
computación, etc.) o sistemas en general sensibles a niveles elevados
de campo electromagnético de radiofrecuencias.
• No podrá ser aprobada la instalación de plantas transmisoras en
lugares tales que por el alto nivel de campo electromagnético radiado y
la distancia existente con centrales telefónicas, se degrade parcial o
totalmente la prestación del servicio telefónico a sus abonados.
• Por su parte, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en
la Resolución Nº 329-SC/2000, sobre la protección a las Estaciones del
Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de
separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.
• Todo el proyecto técnico definitivo deberá estar firmado por
profesional en la materia, acompañando el certificado de Encomienda
Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que
corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad
con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.
b) Servicio de frecuencia modulada:
• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.
• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.
• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.
• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.
• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).
• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la
Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma,
conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.
En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones
establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84,
se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en
Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de
las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura
iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV
“Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según
corresponda.
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en
el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº
142-SC/96.
• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).
• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.
• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de
programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores
mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la
correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de
Comunicaciones.
• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.
• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV
“Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº
142-SC/96.
El profesional matriculado que suscribe el proyecto, en su carácter de
representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la
metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 ó
4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la
zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que
la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo
eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera
la máxima establecida para la categoría solicitada.
• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis
específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la
estación se corresponden con los indicados en la licencia o
autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema
de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.