Secretaría de Comercio Interior
HIDROCARBUROS
Resolución 108/2013
Resolución Nº 35/2013. Prórroga.
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0073870/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se ha dictado la
Resolución Nº 35 de fecha 9 de abril de 2013 de esta SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, mediante la cual se determinó que el precio tope de
comercialización de los hidrocarburos líquidos a aplicar por todos los
expendedores, a partir de la entrada en vigencia de dicha medida, será
el que resulte igual al más elevado del día 9 de abril del corriente
año, en las regiones citadas en su Anexo.
Que la mencionada norma fijó un plazo de vigencia de SEIS (6) meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
(B.O. 10/04/13).
Que para el dictado de la medida se tuvo en consideración que esta
Secretaría debe entender en la ejecución de políticas y plexos
normativos necesarios para afianzar la transparencia en la
comercialización de bienes y servicios y tener asegurado el suministro
de los mismos, a fin de amparar los derechos de los consumidores.
Que, en virtud de que subsisten las condiciones que oportunamente
dieron origen al dictado de la citada Resolución, deviene necesario
prorrogar la vigencia de la Resolución 35/2013 por el plazo de CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos a contar desde su vencimiento.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° inciso c) de la Ley Nº 20.680 y el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por el
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a contar desde su
vencimiento, la vigencia de la Resolución Nº 35 de fecha 9 de abril de
2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.