Inspección General de Justicia
SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
Resolución General 3/2013
Modificación.
Bs. As., 10/10/2013
VISTO la Resoluciones Generales I.G.J. Nº 26/04 y 14/06 y sus
modificatorias y la presentación efectuada por la CAMARA DE PLANES DE
AHORRO PARA LA ADJUDICACION DE AUTOMOTORES (C.A.P.A.) en el expediente
Nº 1534360/7048638, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de las presentes actuaciones, la referida cámara
empresarial propone reemplazar la obligación de publicar en un diario
de circulación generalizada en todo el territorio de la República el
llamado a los actos de adjudicación mensual y el resultado de los
mismos, por una publicación hecha en la página WEB de cada sociedad y
la comunicación personal a cada suscriptor, tal como existe actualmente.
Que funda su petición en la circunstancia de que, en la actualidad,
dicha información le llega al suscriptor en forma directa o a través de
la página de Internet. En atención a ello, solicita que se dispense a
las sociedades administradoras de planes de ahorro para fines
determinados que adjudican bienes muebles, de efectuar las aludidas
publicaciones mensuales en diarios de circulación generalizada en todo
el país, toda vez que dicha forma de comunicación se ha tornado
innecesaria y onerosa.
Que tradicionalmente, por no existir una normativa específica para los
planes de grupos cerrados que determinara la forma en que debían
comunicarse los resultados de las adjudicaciones, se aplicaron de modo
analógico las previsiones contenidas en el 21 del Decreto Nº 142.277/43
que reglamentaba la comunicación de los sorteos para las sociedades de
capitalización, e imponía la publicación de los resultados en el
boletín oficial y en por lo menos un diario, elegido entre los de mayor
circulación en la localidad en que se encontrara la sede social de la
empresa. Ahora bien, mientras que en los planes de capitalización el
sorteo tiene una naturaleza accesoria, ya que fueron creados como un
incentivo al ahorro, en los grupos cerrados de ahorro previo la
adjudicación del bien por sorteo o licitación es la parte esencial del
contrato, por lo que la publicidad del llamado al acto de adjudicación
como de sus resultados, reviste mayor importancia.
Que en atención a ello, se dictó la Resolución General Nº 16/90 que
reglamentó el trámite de presentación ante este Organismo de la
documentación que acreditara haber cumplido con los requisitos
contractuales del acto de adjudicación por parte de las sociedades
administradoras de grupos cerrados para la adjudicación de bienes
muebles.
Que en el año 2003 y a instancias de la Secretaría de Comercio de la
Nación se impuso a las sociedades, la obligación de adecuar sus
contratos a la ley de protección al consumidor, proceso que finalizó en
el año 2004 con la aprobación de los planes adecuados a todos los
criterios favorables al consumidor propuestos por el ente con
competencia en esa materia y de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en
base a la experiencia acumulada desde la aprobación original de estos
planes de ahorro. Dentro de las innovaciones estuvo la de personalizar
y reglamentar las comunicaciones entre la empresa y los adherentes a
sus planes exigiendo que la comunicación de la adjudicación a cada
beneficiario del acto se hiciera por medio fehaciente, lo que fue
incorporado y en total vigencia desde ese momento.
Que el contenido de la referida Resolución General Nº 16/90 fue
incorporado con reformas al compendio normativo que fue aprobado por la
Resolución General Nº 26/04. Dentro de las reformas introducidas, se
encontraba la posibilidad de obviar la publicación en el Boletín
Oficial cuando los resultados fueran notificados en forma personal a
cada suscriptor adjudicado.
Que con posterioridad, en el año 2006 se dictó la Resolución General Nº
14, en virtud de la cual se impuso a las sociedades administradoras la
obligación de habilitar una página web de acceso libre y gratuito,
incorporando entre sus contenidos mínimos (acápite II) la obligación de
comunicar “el día, hora y lugar de realización de los actos de
adjudicación por grupo” y además “los resultados de las adjudicaciones
por grupo”. También se estableció en su artículo 2° que... “en el Caso
de que dicha información esté referida a presentaciones que las
entidades deben efectuar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en plazos
determinados en el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 y
modificatorias, su inclusión en la página Web deberá constar a partir
del quinto día hábil posterior al cumplimiento de tales presentaciones”.
Que en consideración a lo precedentemente expuesto están dadas las
condiciones para efectuar reformas al régimen de publicación vigente,
siempre y cuando se encuentre condicionado al cumplimiento estricto de
los otros medios de comunicación al suscriptor y en forma optativa, de
tal modo que cada empresa pueda decidir continuar o no con las
publicaciones tal como están actualmente.
Que la dispensa de la publicación en un diario de gran circulación se
encuentra condicionado al cumplimiento estricto de los otros medios de
comunicación, porque si se constatare que una sociedad omitiera
comunicar la información por la página web podrá ser obligada por esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a publicar nuevamente la información a
través de la publicación en un diario de gran circulación.
Que a fin de dar certeza al sistema, las empresas que decidan
reemplazar la publicación de los diarios deberán comunicar en forma
destacada en los cupones de pago mensuales, el lugar, la fecha y del
horario del próximo acto de adjudicación a realizarse y los datos de la
página web en donde se podrá acceder a la información de los actos de
adjudicación y de sus beneficiarios. Asimismo, deberán incorporar en
sus condiciones generales de contratación dicha modalidad en el primer
trámite de reforma que inicien.
Que en reemplazo de las publicaciones vigentes, las sociedades que
decidan optar por el nuevo sistema, deberán presentar una declaración
jurada del representante legal o un apoderado con mandato especial para
realizar declaraciones juradas, certificando que la información ha sido
instalada en la página web de la empresa y fecha de la misma. Las
planillas complementarias que forman parte del acta notarial,
conteniendo el detalle de la adjudicación en cada grupo de suscriptores
y sus observaciones, serán conservadas y archivadas por la entidad
administradora a disposición de los suscriptores y de esta INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Que lo expuesto concuerda con lo dictaminado por el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO a fojas 7/12.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 9 inciso f), 11 inciso c) y 21 inc. a) y b) de la Ley Nº
22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — MODIFICANSE las
disposiciones de las “Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro
para Fines Determinados” aprobadas por la Resolución General I.G.J. Nº
26/04 y sus modificatorias, que se indican en los artículos siguientes,
a cuyo fin los textos respectivos quedan sustituidos por los que, en la
presente, se transcriben en cada caso.
Art. 2° — SUSTITUYESE el texto del apartado 16. 1.1., 16. 1.2. y 16.1.3. del artículo 16 del Capítulo I por el texto siguiente:
16.1.1. Las entidades administradoras deberán comunicar a la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, con al menos diez (10) días corridos de
anticipación, la fecha, hora y lugar de realización de cada acto de
adjudicación, informando la nómina de los planes participantes.
Asimismo, los suscriptores deberán ser informados de los referidos
datos del acto de adjudicación a través de una leyenda destacada
inserta en el cupón de pago mensual.
16.1.2. Dentro de no más de quince (15) días corridos de finalizado
cada acto de adjudicación, las entidades presentarán ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, las actas notariales y las planillas
complementarias y/o planillas resumen de los resultados certificadas
por el Escribano interviniente, informando el plan, grupo, número de
orden del suscriptor adjudicado, modalidad de cada adjudicación y en su
caso, el puntaje alcanzado. Asimismo se presentarán las publicaciones
que deberán ser efectuadas con motivo del acto de adjudicación o en su
reemplazo una declaración jurada del representante legal o un apoderado
con mandato especial para realizar declaraciones juradas certificando
que la información ha sido instalada en la página web de la empresa,
indicando fecha de la misma y que se ha cumplido en informar mediante
una leyenda destacada inserta en el cupón de pago mensual. Las
planillas complementarias que forman parte del acta notarial,
conteniendo el detalle de la adjudicación en cada grupo de suscriptores
y sus observaciones, serán conservadas y archivadas por la entidad
administradora, a disposición de los suscriptores y de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
16.1.3. Las publicaciones mencionadas en el apartado anterior deberán
efectuarse en páginas centrales y/o de información de interés general
de diarios de circulación amplia y generalizada en el lugar de
realización del acto de adjudicación. Las entidades no estarán
obligadas a publicar los resultados del acto en el diario de
publicaciones legales y en el de gran circulación, si dichos resultados
son notificados por medio fehaciente a cada beneficiario y a través de
la página web de la empresa.
Art. 3° — ESTABLEZCASE que a
partir de la entrada en vigencia de la presente las entidades que opten
por el nuevo sistema deberán incorporar en forma visible en el frente
solicitud contrato y en los cupones de pago mensuales en forma
destacada la leyenda que informe que el llamado y los resultados del
acto de adjudicación serán publicados en la página web, con el nombre
completo de la página y a partir de que fecha serán ingresados los
datos para que los suscriptores puedan verificar directamente la
información. Asimismo, dentro del plazo de QUINCE (15) días deberán
presentar al Organismo UN (1) juego de facsímil impreso con la leyenda
incorporada en forma destacada los cuales deberán ajustarse a las
disposiciones establecidas en el Artículo 8 del Capítulo I del Anexo de
NORMAS SOBRE SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS aprobado por la Resolución General I.G.J. Nº 26/04.
Art. 4° — ESTABLEZCASE que las
entidades que opten por el nuevo sistema deberán modificar las
cláusulas respectivas de sus Condiciones Generales de contratación en
el primer trámite de reforma que inicien.
Art. 5° — Esta resolución
regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Se
aplicará a los efectos pendientes de los contratos en curso a la fecha
de su entrada en vigencia.
Art. 6° — REGISTRESE como
Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Departamento de Control Federal de
Ahorro y a la Cámara de Ahorro Previo Automotores - C.A.P.A. Cumplido,
archívese. — Rodolfo Tailhade.