AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 29/2014
Bs. As., 8/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1462/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 establece los porcentajes de
producción propia que deben cumplir los licenciatarios o autorizados
que prestan servicios de comunicación audiovisual respecto al contenido
de su programación diaria.
Que la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 establece que a los efectos del
cómputo de las cuotas mínimas de producción propia de contenidos
dispuestas por los artículos 65 y 68 de la Ley Nº 26.522, podrá
admitirse la producción de contenidos realizada por dichos
licenciatarios con productoras independientes inscriptas en el Registro
Público de Señales y Productoras.
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución establece que para que
puedan ser considerados como producción propia debe estar a cargo del
titular del servicio de radiodifusión televisiva abierta el cien por
ciento (100%) del presupuesto destinado al personal técnico y de
producción y al menos el cincuenta por ciento (50%) del destinado al
elenco que represente al talento artístico de autores, artistas,
actores, músicos, directores y demás funciones pertinentes.
Que al ser incorporados los directores en el rubro “talento artístico”
y no como “personal técnico y de producción”, se estaría alterando el
artículo 47 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 que define al
director de programas como un profesional del área de producción.
Que la consideración de un director de programas de televisión en la
categoría “talento artístico” resulta más acorde a la cinematografía
que a la televisión, donde los convenios colectivos no incluyen a los
directores como personal técnico y de producción.
Que el desplazamiento de una categoría profesional de producción y
técnica, como la de director, a la categoría “talento artístico”
modifica no sólo la convención colectiva aplicable, sino además la
continuidad del plazo indeterminado del contrato de trabajo.
Que, consecuentemente con lo expuesto, corresponde proceder a la
modificación del artículo 2° de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, en
virtud de las consideraciones arriba expuestas.
Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS produjo el informe respectivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución 1348-AFSCA/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°. - Establécese que a los efectos del cómputo de las cuotas
mínimas de producción propia de contenidos de programación establecidas
por los artículos 65 y 68 de la Ley Nº 26.522 a los licenciatarios de
servicios de radiodifusión televisiva abierta, podrá admitirse la
producción de contenidos realizada por dichos licenciatarios con
productoras independientes inscriptas en el Registro Público de Señales
y Productoras, que cumplan las siguientes condiciones:
1) Debe estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión
televisiva abierta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto destinado
al personal técnico y de producción, incluidos los directores; y
2) Debe estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión
televisiva abierta, al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
presupuesto destinado al elenco que represente el talento artístico de
autores, artistas, actores, músicos y demás funciones pertinentes. Los
licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual que emitan
señales de televisión abierta deberán formular previamente la solicitud
ante esta Autoridad Federal, acompañando la documentación de donde
surja el presupuesto destinado tanto a personal técnico y de producción
como al elenco que represente el talento artístico de autores,
artistas, actores, músicos y demás funciones pertinentes, para su
evaluación y posterior autorización.
En todos los casos deberán insertarse los créditos en relación a cada
uno de los participantes (titular del servicio y productora).”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
e. 20/01/2014 N° 2647/14 v. 20/01/2014