POLITICAS
SOCIALES
Decreto 84/2014
Créase el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR).
Bs. As., 23/1/2014
VISTO las Leyes Nros. 25.994 y 26.425, los Decretos N° 1.454 del 25 de
noviembre de 2005, N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, N° 459 del 6 de
abril de 2010, N° 446 del 18 de abril del 2011 y N° 902 del 12 de junio
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que es una decisión del Estado Nacional adoptar políticas públicas que
permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de
vulnerabilidad social.
Que desde el año 2003 el Gobierno Nacional ha impulsado diversas
políticas económicas y sociales con el fin de delinear y profundizar el
modelo de desarrollo económico con inclusión social, que se ha
traducido en una sostenida mejora en la economía, en la creación de
empleo, la reducción de la pobreza y la desigualdad social.
Que la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 permitieron ampliar la
cobertura de jubilados y pensionados incluyendo a más de DOS MILLONES Y
MEDIO (2.500.000) de personas logrando la mejora de los principales
indicadores sociales relacionados con el bienestar de los titulares de
derecho de prestaciones previsionales.
Que por otra parte, la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del sistema
previsional argentino en un único régimen de administración estatal, de
reparto, solidario y orientado a la protección de los derechos de los
titulares de jubilaciones y pensiones.
Que el Decreto N° 1.602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares
instituido por la Ley N° 24.714 a los grupos familiares no alcanzados
por las mismas, en la medida que se encuentren desocupados o se
desempeñen en la economía informal.
Que el Decreto N° 459/10 dispuso la creación del Programa Conectar
Igualdad.Com.Ar destinado a proporcionar una computadora a los alumnos
y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación
especial y de institutos de formación docente con el fin de capacitar a
los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas
educativas que favorezcan la incorporación de nuevas tecnologías en los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que por el Decreto N° 446/11 se creó la Asignación por Embarazo para
Protección Social con el objeto de darle cobertura a las mujeres
embarazadas que se encuentran en similares condiciones a quienes
acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el Decreto N° 902/12 constituyó el fondo fiduciario público
denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Unica Familiar (PRO.CRE.AR.)” cuyo objeto es facilitar el
acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo
como políticas de desarrollo económico y social.
Que estas medidas, entre otras, han permitido mejoras significativas en
los procesos de inclusión social y redistribución del ingreso del país.
Que, asimismo, es un objetivo del Estado Nacional elaborar programas de
formación profesional para el empleo, tendientes a facilitar la
creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional, el empleo
de los jóvenes y la transformación de las actividades informales.
Que en dicho marco la creación del “PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO” generó oportunidades de inclusión social y laboral a miles de
jóvenes permitiendo finalizar su escolaridad obligatoria, realizar
experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de
trabajo y finalmente insertarse en un empleo o iniciar una actividad
productiva de manera independiente.
Que la problemática juvenil tiene múltiples facetas que deben ser
contempladas a la hora de abordar la temática, evitando caer en
categorizaciones simplificadas y estigmatizantes, entre las que pueden
mencionarse la necesidad de un acceso real y flexible a la oferta
educativa, la provisión de estrategias públicas de cuidado para los
jóvenes que tienen niños a cargo y el acompañamiento en una inserción
laboral de calidad.
Que por ello resulta conveniente la creación del “PROGRAMA DE RESPALDO
A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) cuyo objeto es el de generar
oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones
integradas que permitan capacitar a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con el objeto de finalizar la
escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una
educación superior y realizar experiencias de formación y/o prácticas
calificantes en ambientes de trabajo.
Que en el marco de dicho Programa y a fin de lograr el cumplimiento de
los objetivos que el mismo persigue resulta necesario crear la
prestación PROGRESAR.
Que dicha prestación alcanzará a jóvenes entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive que pertenezcan a grupos
sociales vulnerables, situación que será evaluada respecto del
postulante y de su grupo familiar, considerando para el acceso a la
misma, que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía
informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional
contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o
trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de
trabajadores de casas particulares, en la medida que los ingresos
propios o del grupo familiar no superen el monto establecido para el
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que el acceso y la permanencia a la prestación creada por el presente
se somete a determinados requisitos relacionados con el cumplimiento de
los objetivos educativos y de controles sanitarios anuales, con el
propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión
social de los grupos más vulnerables, permitiendo el desarrollo
integral y sostenido de la persona.
Que la prestación que se crea por el presente será financiada con
recursos del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes
para el ejercicio en curso.
Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones
que resulten de la aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS” (PROGRESAR) estarán a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedando facultada para dictar las normas
interpretativas, complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación.
Que en función de lo expuesto y a fin de alcanzar los objetivos del
Programa que se crea es necesario profundizar y articular las
estrategias desplegadas desde los distintos ministerios considerando
para ello la creación de un COMITE EJECUTIVO integrado por un
representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un representante
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y un representante de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y un COMITE CONSULTIVO
integrado por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
un representante del MINISTERIO DE EDUCACION, un representante del
MINISTERIO DE SALUD, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, un representante del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un representante del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, un
representante del MINISTERIO DE DEFENSA y un representante de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ambos Comités
serán presididos por el representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la mejor política social de promoción e integración es el trabajo y
una formación plena de los jóvenes permitirá que los mismos sean los
futuros protagonistas del desarrollo de nuestro país.
Que el comienzo del ciclo lectivo 2014 resulta inminente y la necesidad
de brindar ayuda inmediata a las situaciones descriptas dificulta
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes, ya que, adicionalmente, el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION se encuentra en período de receso, por lo que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter
excepcional.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada Ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé que, en el supuesto que la
Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las
Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de
conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma Ley dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el
artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los
artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el
“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin
de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los
jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas
que permitan su capacitación e inserción laboral.
Art. 2° — El PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR) estará destinado a jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, residentes de la REPÚBLICA
ARGENTINA que quieran terminar sus estudios obligatorios o iniciar su
formación profesional o su educación superior.
Para el caso de jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su
educación superior, la edad se extenderá hasta los TREINTA (30) años
inclusive.
Quedan excluidos y excluidas de acceder al Programa los y las jóvenes
cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior
a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la
conformación del grupo familiar, a excepción de que los y las jóvenes
solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por
invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
(Artículo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 3° — Para acceder al Programa, se requerirá:
1. Para la finalización de la educación obligatoria:
a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo o argentina nativa, o por opción o residente
con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años previos
a la solicitud.
c) Cumplir con las condiciones de matriculación, académicas y de
asistencia a una institución educativa pública que establezca
oportunamente el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
2. Para cursar educación superior o un curso de formación profesional:
a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo o argentina nativa, o por opción o residente
con una residencia legal en el país no inferior a CINCO (5) años
previos a la solicitud para educación superior o a DOS (2) años para
formación profesional.
c) Acreditar la asistencia a una institución educativa pública debidamente acreditada.
d) Cumplir con las demás condiciones académicas que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá verificar la asistencia efectiva a los
establecimientos educativos o centros de formación profesional por
parte de los y las titulares del beneficio.
(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 4° — El monto a pagar a los beneficiarios y las beneficiarias
consistirá en una suma de dinero determinada, no contributiva y
mensual, según establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en la convocatoria
correspondiente.
El beneficio no podrá superar las DOCE (12) cuotas mensuales en la
primera convocatoria del año y no podrá superar las SEIS (6) cuotas
mensuales en la segunda convocatoria del año.
(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 5° — A los beneficiarios y las beneficiarias que se inscriban
para la finalización de la educación obligatoria, a los y las de
formación profesional y a los y las ingresantes a la educación
superior, a partir de la presentación del certificado de inscripción o
de la constancia de alumno regular o de alumna regular, y/o ante el
cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos que
oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación, se les liquidará
una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80 %) según lo previsto en el
artículo 4º.
El VEINTE POR CIENTO (20 %) restante será abonado una vez que acrediten
el cumplimiento de los requisitos de asistencia, administrativos y
educativos establecidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al
calendario académico correspondiente.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de
alguna de las condiciones académicas a las que refiere el artículo 3º
producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %)
reservado.
A los beneficiarios y las beneficiarias que se encuentren en un estadio
avanzado de su educación superior, se les liquidará una suma igual al
CIEN POR CIENTO (100 %).
(Artículo sustituido por art. 4º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 6° — INCOMPATIBILIDADES. Ser beneficiario o beneficiaria del
PROGRAMA resulta incompatible con el goce de ingresos, por parte del o
de la titular y de su grupo familiar, en concepto de remuneraciones de
los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia en los
términos del artículo 4° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las
rentas de referencia para los trabajadores autónomos y las trabajadoras
autónomas y monotributistas, los ingresos informales, las sumas
originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas
Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013,
24.241, 24.557, 25.191, en el artículo 11 de la 24.714 y sus
respectivas modificatorias y complementarias; cuya suma sea superior al
tope establecido en el artículo 2°.
Las asignaciones previstas en el Régimen de Asignaciones Familiares,
Ley N° 24.714, quedan excluidas de la suma del ingreso del grupo
familiar, a excepción de la Asignación por Maternidad.
(Artículo sustituido por art. 5º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 9° del Decreto
N° 505/2015 B.O. 8/4/2015.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 8° — El grupo familiar del
solicitante está constituido por los padres o tutores salvo que el
joven haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en
cuyo caso se considerará al cónyuge o conviviente.
Art. 9° — La situación de las y los jóvenes será evaluada individualmente en los siguientes casos:
1- Cuando la o el joven no cuente con grupo familiar.
2.- Cuando la o el joven tenga hijos o hijas a su cargo y sea soltera o
soltero, se encuentre separada o separado, o sea divorciada o
divorciado.
3.- Cuando la o el joven y/o algún integrante de su grupo familiar
desarrolle tareas dentro del marco del Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
4- Cuando la o el solicitante se postule para cursos de formación profesional.
(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 10. — La modificación de la situación del joven o de su grupo
familiar que genere una incompatibilidad sobreviniente de las previstas
en el artículo 6° producirá la pérdida del derecho al goce del PROGRAMA
DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) a partir del momento
en que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN tome conocimiento de la misma y emita
el acto administrativo que así lo disponga.
(Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 11. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 12. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 13. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 14. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 15. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 16. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 17. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 18. — EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la Autoridad de
Aplicación de las disposiciones del presente decreto y quedará
facultado para el dictado de las normas aclaratorias y/o
complementarias necesarias para su efectiva implementación.
Asimismo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN se encuentra facultado para
incluir, en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR), grupos en condiciones de vulnerabilidad multidimensional
priorizados, pudiendo modificar para dichos grupos la franja etaria de
beneficiarias y beneficiarios.
(Artículo sustituido por art. 7º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 19. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 20. — El Programa se financiará con las partidas que
anualmente asigne la Ley de Presupuesto con fondos provenientes del
Tesoro Nacional.
(Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 21. — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias
pertinentes a los efectos de poner en ejecución la presente medida para
el ejercicio en curso.
Art. 22. — El presente decreto
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23. — Dése cuenta a la
Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 24. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —
Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.
Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —
José L. S. Barañao. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1640/2022 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 9/9/2022 se establece que la percepción del incentivo otorgado a la
población destinataria del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el presente Decreto, resulta compatible con el ingreso y la
permanencia de los mismos como titulares en el “PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y la
percepción del Salario Social Complementario a partir del 1° de agosto
de 2022.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 90/2018 B.O. 31/1/2018 se
transfiere el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS (PROGRESAR), creado por el presente Decreto, del ámbito de
la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a la órbita del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial)
Antecedentes Normativos
- Artículo 2º sustituido por art. 2° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 3º sustituido por art. 3° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 4° sustituido por art. 4° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 5° sustituido por art. 5° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 6° sustituido por art. 6° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 9º sustituido por art. 5° del Decreto
N° 505/2015 B.O. 8/4/2015.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 18 sustituido por art. 8° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2°, segundo párrafo
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 505/2015 B.O. 8/4/2015.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 3°, inciso c) sustituido por art. 2°
del Decreto
N° 505/2015 B.O. 8/4/2015.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 4°, (Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto
N° 505/2015
B.O. 8/4/2015 se establece la cuantía de la prestación PROGRESAR en
PESOS NOVECIENTOS ($ 900) a partir del mes de marzo de 2015);
- Artículo 5° sustituido por art. 3° del Decreto
N° 505/2015 B.O. 8/4/2015.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 6°, sustituido por art. 4° del Decreto
N° 505/2015 B.O. 8/4/2015.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 10, sustituido por art. 6° del Decreto
N° 505/2015 B.O. 8/4/2015.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial.