COMERCIO EXTERIOR
Decreto 374/2014
Suspéndese la exportación para consumo de determinadas mercaderías.
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0215128/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos
de hierro y acero, junto con el mineral de hierro, como insumos para la
elaboración de acero.
Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento
fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria
siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su
normal desenvolvimiento.
Que en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos
constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la
industria metalúrgica.
Que asimismo, en los últimos años se ha incrementado significativamente
el comercio internacional de los metales, así como el interés en su
recuperación desde el punto de vista ambiental.
Que entre otras disposiciones, el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permite
restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o
remediar una escasez aguda de productos esenciales para el
desenvolvimiento de la economía de un país.
Que asimismo, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de
carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en
forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios, y en
consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que la Resolución Conjunta Nº 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de
2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la
exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos
y mediante la Resolución Conjunta Nº 246 del ex-MINISTERIO DE
PRODUCCION y Nº 358 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de
fecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la aplicación de la citada
suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que posteriormente; mediante los Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 de
diciembre de 2009 y 901 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) días
respectivamente, la aplicación de la citada suspensión.
Que finalmente mediante el Decreto Nº 1.513 de fecha 28 de agosto de
2012 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la
exportación para consumo de los mencionados desperdicios y desechos de
metales ferrosos y no ferrosos.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el
dictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta
necesario establecer nuevamente dicha medida por el término de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida
disponibilidad de materia prima para la industria nacional.
Que asimismo, resulta necesario mantener lo establecido en el Artículo
2° del Decreto Nº 1.513/12, en lo referente a hacer extensiva la
aplicación de la citada suspensión a las exportaciones para consumo de
desperdicios y desechos de metales desde el Area Aduanera Especial a su
exterior, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.640, con excepción de
las destinadas a áreas francas nacionales y al resto del Territorio
Nacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión aludida y proteger
la provisión de materia prima a la industria nacional.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA han tomado intervención en la
confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y
por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndese por el
término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumo
de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:
N.C.M.
7204.10.00
7204.21.00
7204.29.00
7204.30.00
7204.41.00
7204.49.00
7204.50.00
7404.00.00
7602.00.00 (1)
Referencia:
(1) Unicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
Art. 2° — A los efectos de
cumplimentar lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Nº 19.640,
aplícase la suspensión dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto
a las exportaciones de dichas mercaderías desde el Area Aduanera
Especial a su exterior, no alcanzando su aplicabilidad a las
exportaciones destinadas a áreas francas nacionales y al resto del
Territorio Nacional.
Art. 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Débora A. Giorgi.