INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 770/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nro. 10402/2013/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), entre otras misiones, asigna al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la de “ejecutar las
medidas de fomento tendientes a desarrollar la Cinematografía” y la de
“acrecentar la difusión de la Cinematografía argentina.”
Que la Resolución Nº 550/07/INCAA establece le cesión de derechos de
antena para su proyección televisiva a través de los canales de
televisión abierta pública del territorio nacional, que integran el
sistema nacional de medios públicos, sean televisoras nacionales,
provinciales y/o municipales con los cuales el instituto haya celebrado
o celebre convenio en el futuro.
Que la Resolución Nº 2337/10/INCAA establece que todos los productores,
realizadores y/o titulares de las películas que reciban algún beneficio
económico en concepto de apoyo para lanzamiento comercial o permanencia
mínima en salas de cine en el territorio nacional deberán,
obligatoriamente, ceder los derechos de exhibición televisiva a favor
de INCAA tv, sin exclusividad y por el término de tres (3) años y con
nueve (9) pasadas como mínimo, a partir del primer día posterior del
segundo año del estreno.
Que la Resolución Nº 151/13/INCAA dispone que la concesión del subsidio
por otros medios implica la autorización a favor del Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales para la proyección de las películas
beneficiarias en las salas de los denominados “Espacios Incaa”
muestras, festivales y/o en la señal denominada “INCAA tv” y/o en
cualquier otro medio de exhibición, sin exclusividad, que el organismo
estime pertinente.
Que las Resoluciones Nº 632/07/INCAA y sus modificatorias,
1023/11/INCAA, 982/13/INCAA y 151/13/INCAA establecen que el INSTITUTO
podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual,
por el término de DOS (2) años desde la entrega del master digital beta
calidad broadcasting internacional, para su exhibición televisiva en el
Canal denominado INCAA tv y/o cualquier medio que la reemplace en el
futuro, Sistema Nacional de Medios Públicos, canales públicos,
comunitarios y privados de baja frecuencia.
Que la Resolución Nº 1884/10/INCAA en su artículo 2° establece que la
Unidad de Monitoreo dependiente de la Gerencia de Administración deberá
verificar la vigencia de derechos de exhibición de las películas que
INCAA tv seleccione para su programación.
Que por Resolución Nº 2589/09/INCAA se creó el Programa INCAA tv, cuyo
artículo 9° encomienda a la Unidad de Monitoreo y Comercialización del
INCAA creada por Resolución 297/2008/INCAA para que en forma conjunta
con el Director Ejecutivo de dicho Programa realicen un exhaustivo
relevamiento de todo el material disponible en cuanto a sus derechos de
emisión por parte del INCAA, y de todas aquellas películas que hayan
recibido los beneficios del “adelanto de derecho de antena”.
Que tanto el Plan de Fomento a la Producción de Contenido a la tv
Digital y el Plan de Fomento al Cine (Resolución Nº 151/13/INCAA) como
los diferentes concursos para la producción de cortometrajes, óperas
primas, y largometrajes organizados por el INSTITUTO, contemplan la
cesión de derechos para INCAA tv, canales públicos, comunitarios y
privados de baja frecuencia, así como en cualquier medio de exhibición
que el INSTITUTO estime pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, se estima necesario administrar y
mantener una base de datos actualizada que brinde información
necesaria, segura y oportuna referida a los derechos de exhibición con
que cuenta el INSTITUTO para su difusión en INCAA tv y en canales de
televisión.
Que por Resolución Nº 3788/13/INCAA se asignó a la Unidad de Monitoreo
y Comercialización, la responsabilidad de administrar la Base de Datos
con todos los Derechos de Exhibición de Contenidos para cine
(largometrajes, documentales y cortometrajes) y televisión cedidos y/o
producidos por el INSTITUTO.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3° de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Dto. Nº
1248/01).
Que corresponde dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la Base de Datos de Derechos de Exhibición
Audiovisual, la que deberá contener información referida al material
audiovisual para cine y televisión cuyos derechos pertenezcan al
INSTITUTO en su carácter de productor o los haya adquirido
temporalmente en virtud de subsidios, concursos u otro tipo de apoyo
otorgado.
ARTICULO 2° — La base de datos deberá contener información referida a
la producción de cada material (título, productor, director, fecha de
estreno, sinopsis, elenco artístico, duración, calificación) así como
al período de cesión vigente y toda otra información necesaria que haga
a la función del registro.
ARTICULO 3° — Asígnese a la Unidad de Monitoreo y Comercialización la
responsabilidad de administrar la Base de Datos mencionada en el
ARTICULO 1º.
ARTICULO 4° — Las diferentes áreas involucradas pertenecientes a la
Gerencia de Fomento, Gerencia de Acción Federal, Gerencia de Fomento a
la producción de contenidos para televisión, internet y videojuegos,
área Bicentenario y toda a aquellas que a través de sus programas y/o
concursos adquieran derechos de exhibición, deberán informar a la
Unidad de Monitoreo y Comercialización sobre los llamados a concurso y
sus respectivos ganadores en los que exista la cláusula de cesión de
derechos de exhibición a favor del INSTITUTO dentro de los 30 días de
emitidas las resoluciones correspondientes. Asimismo se deberá informar
en caso de que se produzcan cambios referidos a la cesión de derechos:
(título, período de cesión, etc.).
ARTICULO 5° — Déjese sin efecto lo establecido en la Resolución 3788/2013/INCAA.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — LUCRECIA
CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 10/04/2014 N° 22319/14 v. 10/04/2014