Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 108/2014

Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0067969/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 25.917 y sus modificatorias, los Artículos 73, 74 y 93 de la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo a sus posibilidades financieras, pudiendo para ello acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.

Que conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado por su Artículo 93 a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), las Provincias recibieron durante los años 2011, 2012 y 2013 la asistencia financiera allí prevista.

Que mediante la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas referenciadas en los considerandos anteriores.

Que el Artículo 5° del Convenio suscripto entre las Provincias y el Gobierno Nacional disponía los compromisos que debían cumplimentarse para mantener los beneficios acordados.

Que las Provincias vienen dando cumplimiento al envío de información fiscal y avanzando en la elaboración de aquella con mayor grado de complejidad.

Que es necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan proseguir con la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en razón de lo expuesto, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL antes referida.

Que, asimismo, los Convenios que se suscriban deberán contener cláusulas destinadas a solucionar los conflictos a que se refiere el Artículo 10 del Decreto Nº 660/10, cuando así corresponda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546, incorporado por su Artículo 93 a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional correspondientes a los Convenios celebrados en el marco de la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, más la capitalización de los intereses hasta el 31 de marzo de 2014, serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de junio de 2014; (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 445/2014 se establece como plazo de gracia hasta el 30 de setiembre de 2014. Vigencia: a partir de su dictado)

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) y una última cuota equivalente al UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) del capital; (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 445/2014 se establece que la amortización de capital se efectuará en CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (0,51%) y UNA (1) última cuota equivalente al UNO COMA CERO SEIS POR CIENTO (1,06%) del capital. Vigencia: a partir de su dictado)

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual; (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 445/2014 se establece que se capitalizarán hasta el 30 de setiembre de 2014. Vigencia: a partir de su dictado)

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de julio de 2014. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 445/2014 se establece que el primer vencimiento operará el 31 de octubre de 2014. Vigencia: a partir de su dictado)

Art. 2° — Los Convenios que se suscriban en cumplimiento de esta resolución contendrán cláusulas destinadas a solucionar los conflictos a que se refiere el Artículo 10 del Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010, cuando así corresponda.

Art. 3° — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el Gobierno Nacional y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE……………….. Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Doctor Axel KICILLOF, por una parte; y la PROVINCIA de……………….. representada en este acto por el señor GOBERNADOR……………………, por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.

Que conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado por su Artículo 93 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), las Provincias recibieron durante los años 2011, 2012 y 2013 la asistencia financiera allí prevista.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de los Programas citados en los considerandos anteriores.

Que el Artículo 5° del Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL disponía los compromisos que debían cumplimentarse para mantener los beneficios acordados.

Que la Provincia viene dando cumplimiento al envío de información fiscal y avanzando en la elaboración de aquélla con mayor grado de complejidad.

Que es necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan proseguir con la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.

Que en razón de lo expuesto, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL antes referida.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº …………..de fecha ………………….. 2014, dispone modificar las condiciones financieras de reembolso de la deuda que las Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 36/2013.

Por ello, las partes del presente

CONVIENEN:

ARTICULO 1°.- La deuda de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL establecida en el Artículo 4° del Convenio suscripto con fecha 27 de diciembre de 2013, en el marco de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, más la capitalización de los intereses al 31 de marzo de 2014, será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de junio de 2014;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) y una última cuota equivalente al UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de julio de 2014.

ARTICULO 2°.- A fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el Artículo 1° durante el tercer trimestre de 2014, la PROVINCIA se compromete a:

Información fiscal y financiera

Suministrar a la Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, la información que se detalla a continuación, en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período que dure el reembolso de la deuda y hasta su cancelación, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en cada caso se especifica, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite:

a. Información relativa al resultado primario y financiero y a la evolución de las principales variables fiscales y financieras conforme el ANEXO I.

b. Información fiscal y financiera destinada a verificar el cumplimiento de la Ley Nº 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, según detalle del ANEXO II.

c. Avanzar en la elaboración de indicadores sectoriales que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y eficiencia en materia del gasto público, en el marco de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Nº 25.917 y el Decreto Nº 1.731/2004 (reglamentario de la citada ley).

d. Información de la planta de personal de seguridad por categoría (clase o escala) del cargo, como así también los montos correspondientes a los distintos componentes de los sueldos de los cargos testigos de dicho personal, conforme al detalle del ANEXO III.

Información relativa a políticas públicas en implementación

e. Identificar los complejos productivos estratégicos de su economía para fijar metas de exportaciones, financiamiento, empleo y producción, generando un valor agregado industrial que posibilite la sustitución de importaciones y el desarrollo tecnológico para garantizar su productividad de largo plazo. La información tendrá la desagregación que se detalla en el ANEXO IV y deberá ser remitida a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

f. Identificar las obras de infraestructura que resultan vitales e indispensables para generar competitividad de su economía y las condiciones para transformar las cadenas de valor y los sistemas de producción, conforme al ANEXO V. Dicha información deberá ser remitida a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

g. Suministrar información actualizada de los jóvenes de 18 a 24 años de edad matriculados en establecimientos educativos, de la oferta educativa de la provincia y de la oferta de cuidado infantil, conforme al ANEXO VI desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será enviada a la Secretaría de Política Económica en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.

h. Suministrar información actualizada de todas aquellas Leyes, Regímenes, Programas, Líneas de Crédito, Centros de Asistencia Técnica, Proyectos y Planes Estratégicos de Gestión Estatal, que estén orientados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y servicios; incorporar valor agregado; generar más y mejor empleo y/o fortalecer las capacidades productivas de los distintos agentes que participan del proceso productivo, mediante el envío del ANEXO VII completo y la carga en la Base de Instrumentos para el Desarrollo Productivo (BIDP) de la República Argentina creada mediante Resolución 445/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Para la carga en la BIDP deberán informar por nota sus representantes titulares y alternos (nombre, cargo y datos de contacto) a fin de proceder a la habilitación de los usuarios. El ANEXO VII deberá remitirse a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad en formato papel y debidamente certificado por la autoridad competente que corresponda, acompañado de soporte magnético, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.

i. Suministrar información a la Jefatura de Gabinete de Ministros referida a las políticas de seguridad pública provincial, de acuerdo al detalle del ANEXO VIII.

j. Suministrar y cumplimentar los requerimientos informativos del Ministerio de Salud de acuerdo a lo detallado en el ANEXO IX.

k. Informar a la Jefatura de Gabinete de Ministros las metas previstas como objetivo del Gobierno Provincial para el presente ejercicio para indicadores sociales, laborales y de condiciones de vida conforme a las especificaciones establecidas en el ANEXO X, el cual deberá ser remitido en papel, debidamente certificado por autoridad competente y acompañado de un soporte magnético.

l. Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la Provincia mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General Nº 3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, texto según la Resolución General Nº 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, 2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

m. Suministrar información a la Secretaría de Comercio que posibilite aunar esfuerzos con el Gobierno Nacional en lo que hace a la implementación del Programa Precios Cuidados, conforme se especifica en el ANEXO XI.

ARTICULO 3°.- A los efectos de mantener el beneficio el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°.

ARTICULO 4°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 5°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se apruebe en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL a través de la norma que corresponda.

ARTICULO 6°.- Los pagos efectuados por la Provincia desde el 1° de abril de 2014 y hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado. A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de……………..…………. en………………………

En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………… días del mes de………….. del año 2014.

ANEXO I

Información Fiscal y

Financiera (*)

(Artículo 2° inciso a)

(*) A suministrar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias - Secretaría de Hacienda

INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL

Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Art. 4 Resolución Nº 26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución Nº 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar) y Pagado.

Planilla 3. Gasto en Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar).

Planilla 4. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.

Planilla 5. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.

La información mensual deberá ser remitida dentro de los treinta (30) días de finalizado el mes.

Los Esquemas Ahorro-Inversión-Financiamiento detallados en Planilla 1 deben corresponder a información acumulada al mes de referencia.













ANEXO II

Información Fiscal y Financiera (*)

(Artículo 2° inciso b)

(*) A suministrar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias- Secretaría de Hacienda

INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL

Planilla 6. Planta de Personal Ocupada de la Administración Pública No Financiera por agregado institucional.

Planilla 7. Características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la Administración Pública No Financiera. Anexo IV. Art. 23 Dto. Nº 1731/2004.

Planilla 8. Esquema Finalidad - Función por Objeto de la Administración Pública No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar). Anexo I. Art. 7 Dto. Nº 1731/2004 Planilla 1.3.

Planilla 9. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.

La información trimestral deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el trimestre.

La información contenida en la Planilla 6 deberá ser al 31 de marzo; 30 de junio; 30 de septiembre y 31 de diciembre.

La información contenida en la Planilla 8 debe corresponder a los datos acumulados a cada trimestre de referencia.

INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO SEMESTRAL

Planilla 10. Planta de Personal ocupado del Sector Público No Financiero por agregado institucional.

Planilla 11. Gasto en Personal por agregado institucional del Sector Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar u Ordenado a Pagar).

Esta información debe ser presentada en un plazo que no exceda la finalización de un trimestre de rezago.

La información contenida en la Planilla 10 deberá corresponder al 30 de junio y 31 de diciembre.

La información contenida en la Planilla 11 deberá corresponder al mes de junio y al mes de diciembre.

INFORMACION ANUAL

Planilla 12. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Art. 7 Dto. Nº 1731/2004 Planilla 1.1.

Las planillas correspondientes al ejercicio finalizado deberán ser remitidas dentro de los 60 días de cerrado dicho ejercicio.

Planilla 13. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el Presupuesto Prorrogado. Anexo I. Art. 7 Dto. Nº 1731/2004 Planilla 1.1 y Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución Nº 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio deberán ser remitidas dentro de los 60 días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.

Planilla 14. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en la etapa Base Devengado (Compromiso-Mandado a Pagar u Ordenado a Pagar), que contenga una proyección mensual del año en curso.

Planilla 15. Información Presupuestaria con la desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.

Planilla 16. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas vigentes.

Planilla 17. Impuesto de Sellos. Alícuotas vigentes.

Las planillas 14, 15, 16 y 17 correspondiente al ejercicio en curso, deberá ser remitida dentro de los 30 días de iniciado dicho ejercicio.

Cuenta de Inversión del ejercicio: Deberá remitirse dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación ante la autoridad competente.

















ANEXO III

Escalafón Seguridad (*)

(Artículo 2° inciso d)

(*) A suministrar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias- Secretaría de Hacienda

INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL

Planilla 18. Cargos testigo del escalafón seguridad. Comprendiendo información de los cargos (o equivalentes) Agente con 4 años de antigüedad, Cabo de 5 años de antigüedad, Oficial Inspector con 10 años de antigüedad y Comisario Inspector con 20 años de antigüedad.

La información deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el trimestre. La información contenida en la Planilla 19 deberá corresponder al mes de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Deberá realizarse una primera presentación de la información correspondiente al mes de Diciembre 2013 y Enero 2014 cuyo plazo de entrega es a los 30 días de la entrada en vigencia del presente convenio.

INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO ANUAL

Planilla 19. Planta de personal y gasto en personal por categoría (clase o escala de cargo) en el escalafón seguridad. La planilla también deberá contener información correspondiente al año en curso, según Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el Presupuesto Prorrogado.

Los datos correspondientes al ejercicio finalizado deberán ser remitidos dentro de los 60 días de cerrado dicho ejercicio.

La información correspondiente al presupuesto deberá ser remitida dentro de los 60 días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.





ANEXO IV

Complejos Productivos (*)

(Artículo 2° inciso e)

(*) A suministrar a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

INFORMACION SOBRE COMPLEJOS PRODUCTIVOS

Planilla 20. Identificar complejos productivos estratégicos de la economía, fijando metas de exportación, financiamiento, empleo y producción.


ANEXO V

Obras de Infraestructura (*)

(Artículo 2° inciso f)

(*) A suministrar a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

INFORMACION SOBRE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Planilla 21. Identificar las obras de infraestructura vitales e indispensables para generar competitividad en sus economías.


ANEXO VI

PROGRESAR (*)

(Artículo 2° inciso g)

(*) A suministrar a la Secretaría de Política Económica.

INFORMACION PARA EL PROGRESAR

Planilla 22. Jóvenes de 18 a 24 años matriculados en establecimientos educativos.

Planilla 23. Oferta educativa: incluir escuelas, centros de formación profesional, sedes de Plan Fides y de cursos de introducción al trabajo.

Planilla 24. Oferta de cuidado infantil.





ANEXO VII

BASE DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (*)

(Artículo 2° inciso h)

(*) A suministrar a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad.

INFORMACION PARA LA BASE DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (BIDP)

Planilla 25. Listado de beneficiarios de Leyes, Regímenes, Programas, Líneas de Crédito, Centros de Asistencia Técnica, Proyectos y Planes Estratégicos de gestión Estatal.

La información deberá suministrarse para el año 2013 y para el 2014 (último disponible).


ANEXO VIII

SEGURIDAD PUBLICA PROVINCIAL

(*)

(Artículo 2° inciso i)

(*) A suministrar a la Jefatura de Gabinete de Ministros

INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA

1 - Informar la normativa vigente respecto al funcionamiento del sistema de seguridad pública provincial, así como la normativa marco sobre la organización y funcionamiento de su personal, control interno, participación ciudadana y procedimientos policiales.

2 - Informar si se ha presentado ante la Legislatura Provincial iniciativa de modificación de la normativa sobre la materia.

3 - Informar si se prevé presentar iniciativas para promover la aplicación de conceptos de seguridad democrática en el sistema, como ser la participación ciudadana en las políticas de seguridad, mayor control ciudadano, incremento de conducción civil de la fuerza, descentralización policial, profesionalización de cuadros civiles y policiales, mejores sistemas de controles internos y externos de las fuerzas, mejores sistemas de información criminal, observatorios, mayor capacitación y formación incluyendo materias en derechos humanos.

ANEXO IX

SALUD PUBLICA

PROVINCIAL

(*)

(Artículo 2° inciso j)

(*) A suministrar al Ministerio de Salud

1 - Información digitalizada en formato electrónico de las bases de datos de los Informes Estadísticos de los Hechos Vitales (nacimientos, defunciones, defunciones fetales y matrimonios) al 30 de junio del año siguiente al del registro de los hechos.

2 - Información digitalizada en formato electrónico de las bases de datos de los Informes Estadísticos de Hospitalización al 30 de septiembre del año siguiente al del registro de los hechos.

3 - Información digitalizada en formato electrónico de las bases de datos de los Informes Estadísticos de Consultas Médicas Ambulatorias al 31 de marzo del año siguiente al del registro de los hechos.

4 - Envío mensual de la información sobre defunciones infantiles en los establecimientos públicos seleccionados (centinelas) antes del día 10 de cada mes, respecto a las ocurridas el mes anterior.

5 - Llenado de la historia clínica perinatal y del módulo neonatal del Sistema Informático Perinatal (SIP) durante la internación por el parto y/o neonato y envío de la información con frecuencia mensual en las maternidades públicas y de obras sociales provinciales que cumplen con las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE).

6 - Notificación on-line de muertes maternas en el sistema nacional de vigilancia de la salud en las primeras 48-72 horas de producido el evento y el relevamiento telefónico bimensual de las muertes ocurridas en cada provincia.

7 - Comunicación on-line de los eventos de notificación obligatoria en el sistema nacional de vigilancia de la salud de manera inmediata y habilitación de las lecturas de las bases provinciales para el nivel nacional.

8 - Llenado del Registro Nominalizado de Vacunaciones (NOMIVAC) en el Sistema Integrado de Información Sanitaria de Argentina (SISA) en tiempo real.

9 - Cumplimiento de la obligación de co-financiamiento de las transferencias capitadas del Programa SUMAR de acuerdo a la normativa vigente.

10 - Cumplimiento de las metas de identificación temprana del embarazo (antes de la semana 13 de gestación) y de controles completos en niños menores de un año del programa SUMAR de acuerdo al Compromiso Anual de Gestión 2014.

ANEXO X

METAS SOCIALES Y LABORALES

(*)

(Artículo 2° inciso k)

(*) A suministrar a la Jefatura de Gabinete de Ministros

INFORMACION DE METAS LABORALES Y SOCIALES

Planilla 26. Listado de indicadores correspondientes a las metas del Gobierno Provincial para el año 2014.


ANEXO XI

PROGRAMA PRECIOS CUIDADOS (*)

(Artículo 2° inciso m)

(*) A suministrar a la Secretaría de Comercio

INFORMACION SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA PRECIOS CUIDADOS

1 - Suministrar información con periodicidad mensual del resultado de los relevamientos realizados en comercios adheridos al programa Precios Cuidados. Se requiere que la información suministrada contenga el detalle de denominaciones comerciales, productos incluidos en la canasta específica de cada comercio y para cada producto porcentaje de cumplimiento en abastecimiento, precio y señalización, conforme al detalle de la planilla 27, para cuya confección se sugiere seguir las instrucciones de:
http://www.mininterior.gov.ar/municipios/archivos_interes_municip/instructivo_programa_nacional_precios_cuidados.pdf

2 - Remitir a la Secretaría de Comercio de la Nación copia de todos los expedientes abiertos con relación al Programa Precios Cuidados.

3 - Suministrar información con periodicidad mensual del estado de avance en la implementación del Registro Nacional de Infractores (RENAI) y del Registro Nacional de Denuncias (RENADE).