Corte Suprema de Justicia de la Nación
DOMICILIO ELECTRONICO
Acordada 11/2014
Expediente Nº 7630/11
Sistema de Notificación Electrónica. Defensores y Fiscales.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2014, reunidos
en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación
del servicio de justicia, que en el marco del Programa de
Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene
desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la
sanción de la Ley nº 26.685, ha dictado la Acordada nº 31/11 por medio
de la cual ha procedido a reglamentar el uso del domicilio electrónico
constituido e instalar el Sistema de Notificación Electrónica y
disponer su gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación;
II) Que en cumplimiento de ese cometido, mediante las Acordadas 3/2012,
29/2012, 35/2013, 36/2013 y 43/2013 se dispuso la progresiva
incorporación al sistema de las causas diligenciadas ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
III) Que por Acordada 38/2013 se dispuso la ampliación del ámbito de
aplicación del sistema, en dos etapas, a todo el Poder Judicial de la
Nación.
IV) Que con la puesta en marcha del sistema se deben disponer medidas
que coadyuven a un adecuado tratamiento de las particulares
características de las partes y otros intervinientes en el proceso.
V) Que en este sentido, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 10° de
la acordada 31/2011 respecto de los Ministerios Públicos, resulta
necesario identificar a las Dependencias de la Defensoría General con
el identificador CUID y a las dependencias del Ministerio Público
Fiscal con el identificador CUIF y cursar allí la notificación
electrónica, independientemente de las notificaciones personales que
también se dirigirán al domicilio electrónico del/de los titulares de
las dependencias aludidas. El control y asignación de los responsables
de los CUID y CUIF, quedará a cargo de los respectivos Ministerios
Públicos.
VI) Que asimismo se cree conveniente contemplar nuevos perfiles,
considerando a la totalidad de intervinientes que deben constituir
domicilio electrónico.
VII) Que de las presentaciones que se realicen en el marco de los
procesos judiciales deberán adjuntarse copias en formato digital. Ello
sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos procesales
pertinentes.
VIII) Que de toda notificación electrónica que se curse deberá dejarse
constancia en el expediente en soporte papel de conformidad con el
anexo II de esta Acordada.
IX) Que a fin de una correcta implementación, en la medida en que sea
necesario, se prevé el dictado de futuras directivas que faciliten la
instrumentación y gestión de actividades vinculadas a la constitución
de domicilio, el diligenciamiento de las notificaciones electrónicas y
la incorporación de archivos en formato digital.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Incorporar la notificación a Defensores y Fiscales respectivamente
mediante el Código único de identificación de defensorías (CUID) y de
fiscalías (CUIF).
2°) Habilitar los perfiles que figuran en el Anexo I entre los que se
distinguirán letrados; síndicos, peritos y otros auxiliares de la
justicia; apoderados de partidos políticos y autorizados.
3°) Disponer que tanto las partes como los auxiliares de la justicia
deberán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de
los procesos judiciales.
4°) Establecer que de toda notificación electrónica que se curse deberá
dejarse constancia en el expediente de conformidad con el anexo II de
esta Acordada.
5°) Facultar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial en conjunto con
la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura el
dictado de futuras directivas que faciliten la instrumentación y
gestión de actividades vinculadas a la constitución de domicilio y
diligenciamiento de las notificaciones electrónicas para el correcto
funcionamiento del sistema.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Juan C. Maqueda. — Elena
Highton de Nolasco. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni.
Anexo I
PERFILES: Se definen a
continuación los perfiles de usuarios que deben integrar la nómina para
las distintas funciones del Sistema de Gestión Judicial:
Perfil | Funciones | Requisitos |
Letrado | Notificarse
Notificar | Matrícula
Foto
DNI
Constancia de CUIL/CUIT
Fecha de nacimiento |
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Ministerios Públicos | Notificarse
Notificar | Resolución de nombramiento
Foto
DNI
Constancia de CUIL/CUI
TFecha de nacimiento |
|
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Peritos, síndicos y otros auxiliares | Notificarse
Notificar | Constancia de inscripción o designación en la Cámara
Foto
DNI
Constancia de CUIL/CUIT
Fecha de nacimiento |
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Apoderados de partidos políticos | Notificarse | Designación por el partido
Foto
DNI
Constancia de CUIL/CUIT
Fecha de nacimiento |
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Autorizados | Consultar
Confeccionar borradores de cédula | DNI
CUIL/CUIT
Correo electrónico |
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Anexo II
CONSTANCIA: La constancia en el
expediente de que se ha cursado una notificación electrónica, en vías a
disminuir el consumo de papel, se realizará mediante un sello o dejando
nota manual.
Es importante que quede asentada:
1- Fecha y hora.
2- Destinatario/os de la notificación.
3- Firma.