AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 592/2014


Bs. As., 27/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 301; 312; y 304/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 323-AFSCA/14, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que regirán los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas y jurídicas, con y sin fines de lucro, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías E, F y G, en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522.

Que, asimismo, el citado acto administrativo llamó a concurso público para la adjudicación de licencias del servicio de que se trata, en las provincias de JUJUY, FORMOSA y CORDOBA.

Que si bien se consignó en dicho acto administrativo que el mismo fue dictado por el Presidente del DIRECTORIO, corresponde aclarar que su emisión fue acordada en el Acta de Directorio Nº 48-AFSCA/14, conforme surge de sus antecedentes y considerandos, razón por la cual debe entenderse que su dictado emana del DIRECTORIO de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que, por su parte, se ha advertido que en la redacción de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 se ha incurrido en errores materiales al consignar los parámetros técnicos oportunamente asignados por el organismo técnico, correspondientes a los concursos públicos números SESENTA Y UNO (61), SESENTA Y CUATRO (64), OCHENTA Y CUATRO (84), OCHENTA Y SEIS (86), NOVENTA Y NUEVE (99), y CIENTO TREINTA Y CUATRO (134), cuya subsanación resulta dable efectuar en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclárase que el dictado de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 fue acordado por el DIRECTORIO de esta AUTORIDAD FEDERAL, en el Acta Nº 48-AFSCA/14, razón por la cual debe entenderse que su dictado emana del DIRECTORIO de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 2° — Suprímanse los siguientes parámetros técnicos con relación al concurso público Nº 84, correspondiente a la localidad de COLONIA CAMPO VILLAFAÑE, provincia de FORMOSA (sector con fines de lucro): Canal 215, frecuencia 90.9 MHz., Categoría E; Canal 217, frecuencia 91.3 MHz., Categoría E; y Canal 229, frecuencia de 93.7 MHz., Categoría E.

ARTICULO 3° — Suprímanse los siguientes parámetros técnicos con relación al concurso público Nº 86, correspondiente a la localidad de EL COLORADO, provincia de FORMOSA (sector con fines de lucro): Canal 246, frecuencia 96.1 MHz., Categoría E.

ARTICULO 4° — Sustitúyanse las categorías “E” por categorías “F”, con relación a los concursos públicos Nros. 61 y 134 (canales 222 y 298), correspondientes a la localidad de RIO CEBALLOS, provincia de CORDOBA; Nº 64 (canal 299), correspondiente a la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA; y Nº 99 (canal 269), correspondiente a la localidad de PIRANE, provincia de FORMOSA.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 28/05/2014 Nº 36396/14 v. 28/05/2014