AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 665/2014
Bs. As., 24/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1476/2010 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto Nº 1261/10 se declaró la extinción
de la licencia adjudicada por Decreto Nº 7488/68, renovada por Decreto
Nº 1372/87, a la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, para el funcionamiento
y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, identificada con la señal distintiva LT9, en la frecuencia de
1150 KHz., al que le corresponde un servicio de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.5 MHz., ambos de
la ciudad de SANTA FE, provincia homónima.
Que el Decreto Nº 1261/10 y la Resolución Nº 451-AFSCA/10 dispusieron
la continuidad de las emisiones hasta tanto el nuevo licenciatario dé
inicio a las emisiones regulares; adicionalmente, la antedicha
resolución designó a un Delegado Administrador, con facultades
necesarias para asegurar dicha continuidad.
Que la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de
aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522,
aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a
llamar y sustanciar los concursos públicos, correspondiendo en el caso,
por las características de los servicios, la adjudicación de las
licencias por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.
Que en la confección de los pliegos de bases y condiciones se ha
atendido en particular al interés público y social vinculado a la
actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual,
considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos
para la preservación de las fuentes de trabajo en las emisoras
operativas.
Que en tal sentido, el artículo 50 del citado Decreto Nº 1225/10
establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego
del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a
aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la
continuidad del personal de la antecesora en la explotación del
servicio de que se trate...”.
Que ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
informando los parámetros técnicos actualizados del servicio de que se
trata, a saber: con relación a la estación de radiodifusión sonora por
modulación de amplitud, la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV,
con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs, respectivamente,
identificada con la señal distintiva LT9 y respecto de la estación de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de
92.3 MHz., canal 222, con categoría B, identificada con la señal
distintiva LRM749, ambas en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se aprueben los pliegos que regirán el procedimiento de
selección del licenciatario de los servicios de que se trata, a través
de la adjudicación de dos licencias a una misma oferente, una
correspondiente al servicio de amplitud modulada y una al servicio de
frecuencia modulada.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 7) y 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá el
concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de
1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y
1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de
una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en
la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, identificada
con la señal distintiva LRM749, ambas de la ciudad de SANTA FE,
provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de
existencia ideal, con o sin fines de lucro.
ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación de las
licencias a que refiere el artículo 1° de la presente, a una misma
persona de existencia física o de existencia ideal con o sin fines de
lucro, que será regido por el pliego que allí se aprueba.
ARTICULO 3° — Establécese que la recepción de las ofertas se realizará
el día 30 de septiembre de 2014, con una antelación no mayor a las DOS
(2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de la
DELEGACION AFSCA SANTA FE, sita en la calle 9 de Julio Nº 4135, de la
ciudad de SANTA FE, provincia homónima. A partir de la hora fijada para
la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de
apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a
concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el
domicilio citado en el artículo precedente, el día 30 de septiembre de
2014, a las 11 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado.
ARTICULO 5° — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del
pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por el
artículo 1° de la presente, en:
a) Sector sin fines de lucro: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).
b) Sector con fines de lucro: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
ARTICULO 6° — Establécese que la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA deberá
mantener las emisiones de los servicios de LT9, hasta tanto el nuevo
licenciatario dé inicio a las emisiones regulares, salvo que, con
anterioridad a la habilitación de las instalaciones en los términos del
artículo 84 de la Ley Nº 26.522, la adjudicataria comunique que asumirá
la continuidad de las emisiones.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
Pliego
de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de
dos licencias a una misma persona física o jurídica con o sin fines de
lucro correspondientes al servicio operativo identificado como LT9, que
comprende un servicio de amplitud modulada y un servicio de frecuencia
modulada.
TITULO I
ARTICULO 1°.
Objeto. El
presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de DOS
(2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una
estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la
frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y
nocturna de 10 y 1 KWs, respectivamente, identificado con la señal
distintiva LT9 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría
B, ambos en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, identificada con
la señal distintiva LRM749 (ex LT9),
a
una misma persona física o de existencia ideal sin fines lucro
constituida o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en
formación.
Podrán ser oferentes:
a) las personas físicas;
b) las personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas; y
c) las personas jurídicas con fines de lucro en formación o regularmente constituidas.
El presente pliego prevé como
elemento de valoración de las ofertas los compromisos asumidos respecto de la continuidad del personal de las emisoras operativas de la ex LT9. A tal efecto, integra el presente pliego la nómina del citado personal (Planilla 17).
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2°.
Condiciones generales.
La presentación de una oferta importa la aceptación en todos sus
términos del presente pliego y las condiciones de la convocatoria. El
pliego se encontrará disponible en la página web del organismo
(www.afsca.gob.ar). Será desestimada, sin más trámite, cualquier
propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las
ofertas.
ARTICULO 3°.
Adquisición del Pliego. Para participar del concurso público el oferente debe haber previamente adquirido el pliego. Para su adquisición:
1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del
organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las
Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00
horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
ARTICULO 4°.
Contenido de la Propuesta.
La propuesta se compondrá de SEIS (6) carpetas individualizadas como:
Carpeta Nº 1 Aspecto Personal; Carpeta Nº 2 Aspecto Patrimonial;
Carpeta Nº 3 Propuesta Comunicacional Radial - Servicio de AM; Carpeta
Nº 4 Propuesta Comunicacional Radial - Servicio de FM; Carpeta Nº 5
Aspecto Técnico - Servicio de AM; y Carpeta Nº 6 Aspecto Técnico -
Servicio de FM.
Numeración y orden de los aspectos:
Las hojas que integren la oferta deben numerarse en forma correlativa
en el margen inferior. La Carpeta Nº 1 Aspecto Personal deberá contener
como primera hoja el original de la
boleta de depósito bancaria que
acredite la compra del pliego y como segunda, la
Planilla 1 “NOTA DE
PRESENTACION”, que integra el presente. En la contratapa de la Carpeta
Nº 1 Aspecto Personal se adosará un sobre que contendrá la garantía de
mantenimiento constituida en alguna de las formas previstas por el
artículo 6° del pliego.
Firmas en la oferta. Certificación:
Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas
por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie. Las
firmas deberán encontrarse certificadas por escribano público y la
firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional
respectivo.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
ARTICULO 5°.
Formalidades de la documentación.
Fotocopias. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben
hallarse certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando
no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo.
En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar
certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad
no mayor a UN (1) año desde su expedición.
ARTICULO 6°.
Garantía del mantenimiento de oferta.-
Las entidades oferentes deberán constituir una garantía de
mantenimiento de oferta, por un monto equivalente al abonado en
concepto de adquisición del pliego de bases y condiciones. La garantía
deberá constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito efectuado en la cuenta recaudadora
abierta en la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Nº 53583/34- AFSCA-2500/204-Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros.
b) Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17.047/82 de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION —SECRETARIA DE HACIENDA— una cláusula mediante la
cual el tomador se constituye en fiador solidario, liso y llano, y
principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
c) Mediante aval bancario cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CUIT Nº
30-71158557-1).
ARTICULO 7°. Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de
oferta cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación
del acto administrativo que resuelva el concurso.
ARTICULO 8°. La garantía de mantenimiento de oferta —con excepción del
supuesto previsto en el artículo que antecede— será devuelta por la
AUTORIDAD FEDERAL dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a
partir de la fecha de constitución de la garantía de cumplimiento a que
refiere el artículo 28 del pliego —para quien resulte adjudicatario de
la licencia— y para quienes no resulten adjudicatarios, dentro del
mismo plazo, contado a partir de la fecha de publicación del acto
administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará
sin reajuste o indexación de ningún tipo y no devengará interés alguno.
TITULO III
ASPECTO PERSONAL Y PATRIMONIAL
CAPITULO I
Aspecto personal y patrimonial de las personas jurídicas sin fines de lucro
ARTICULO 9°.
Documentación de la Entidad. Las personas jurídicas sin fines de lucro, al momento de la presentación de la oferta deberán presentar:
1. copia certificada del estatuto o del contrato social y sus modificaciones, debidamente inscriptos;
2. copia certificada de la última Acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
3. si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, copia certificada
del comprobante del reconocimiento emitido por el Registro Nacional de
Cultos; y
4. la
Planilla 2 “NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION”.
ARTICULO 10.
Aspecto Personal de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización:
Cada una de las personas físicas, integrantes titulares de los órganos
de administración y fiscalización de las personas jurídicas sin fines
de lucro, deben:
1.- completar la Planilla 3 “ANTECEDENTES PERSONALES INTEGRANTES DE
ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN
FINES DE LUCRO”;
2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad;
ARTICULO 11.
Situación Patrimonial Personas Jurídicas.
Las personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deberán
presentar una certificación suscripta por contador público con la firma
certificada por el consejo profesional respectivo, de donde surja que
la persona jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde
con la inversión (conforme artículo 21 del pliego) y que indique el
origen de los fondos de acuerdo al artículo 25, inciso g) de la Ley Nº
26.522.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona jurídica de que se trata es, al menos, una (1) vez el
monto total que se compromete a aportar. El monto del patrimonio neto
deberá ser incorporado a la certificación contable.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la
certificación deberán tener una antigüedad no mayor a NOVENTA (90) días
de la fecha de apertura del concurso.
Al efecto podrá tenerse en cuenta un plan de financiamiento preaprobado
por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA). Asimismo, no computará: a) los bienes gravados con
hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria;
b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se
encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del
bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los
bienes afectados con derecho real de usufructo. Los bienes gravados con
prenda e hipoteca —con excepción de los casos referidos
precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.
En caso de compromiso de aportes personales por parte de los
integrantes de los órganos de administración o fiscalización, se deberá
incorporar en la certificación el detalle de cada uno de los montos
comprometidos y el plazo en que los mismos se realizarán.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación
contable sobre situación patrimonial (personas jurídicas)”, que como
Planilla 4 integra el pliego.
ARTICULO 12.
Situación fiscal y previsional de las personas jurídicas. Las personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deberán presentar:
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS o comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº
206/I o 206/M).
El comprobante de solicitud solamente será considerado con sello de
recepción por parte de la AFIP; en este caso, el Certificado deberá ser
acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados
a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.
ARTICULO 13.
Situación Patrimonial de
las personas físicas que —como integrantes de los órganos de
administración o fiscalización— comprometan aportes personales. Las
personas físicas como integrantes de los órganos de administración y
fiscalización de la persona de existencia ideal sin fines de lucro
oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título
personal, deben presentar una certificación suscripta por contador
público, con la firma certificada por el consejo profesional
respectivo, de donde surja que la persona física acredita capacidad
patrimonial suficiente acorde con la inversión (aporte personal
comprometido) y que indique el origen de los fondos de acuerdo al
artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona física de que se trata es al menos de una (1) vez el
monto total que se compromete a aportar. El monto del patrimonio neto
deberá ser incorporada a la certificación contable.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la
certificación deberán tener una antigüedad no mayor a noventa (90) días
de la fecha de apertura del concurso.
A tal efecto podrá tenerse en cuenta un plan de financiamiento
preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Asimismo, no computará: a) los bienes
gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida
precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria
—cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida
precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d)
los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con
prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos
precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación
contable sobre situación patrimonial (personas físicas)”, que como
Planilla 5 integra el pliego.
ARTICULO 14.
Situación fiscal y
previsional de las personas físicas que —como integrantes de los
órganos de administración o fiscalización— comprometan aportes
personales. Las personas físicas, como integrantes de los
órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia
ideal oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a
título personal, deberán presentar:
1.- Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) y/o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral
(CUIL).
2.- Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o su Comprobante de solicitud (Formulario
Multinota Nº 206/I o 206/M) o Certificación suscripta por contador
público con la firma certificada por el consejo profesional respectivo,
de donde surja que la persona física no es deudora morosa de
obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social.
El comprobante de solicitud solamente será considerado con sello de
recepción por parte de la AFIP; en este caso, el Certificado deberá ser
acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados
a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.
La certificación suscripta por contador público, solamente será
considerada para los casos de: a) personas que no se encuentran
inscriptas ante la AFIP; b) personas inscriptas en el Monotributo
Social; o c) de personas inscriptas en el Régimen simplificado para
pequeños contribuyentes que no se encuentran incorporados al “Régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales” (establecido por Resolución General AFIP Nº 2485/2008). La
certificación deberá seguir el texto de la “Certificación sobre
situación fiscal y previsional (personas físicas)”, que como Planilla 6
integra el pliego.
CAPITULO II
Aspecto personal y patrimonial de las personas físicas y de las personas jurídicas con fines de lucro
ARTICULO 15.
Aspecto Personal
de las personas físicas oferentes o socias de sociedades comerciales:
Las personas físicas como oferentes y como socias de las personas de
existencia ideal con fines de lucro deben:
1.- completar la
Planilla 7 “DATOS Y CONDICIONES PERSONALES”;
2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad;
3.- para el caso de naturalizados, adjuntar copia certificada de la Carta de Ciudadanía.
4.- adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales extendido por el
Registro Nacional de Reincidencia o, en su defecto, el comprobante de
haber realizado su solicitud en alguna de las formas previstas al
efecto (cfr. www.dnrec.jus.gov.ar). En este último caso, el Certificado
debe ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso
público.
5.-. completar la
Planilla 8 “ANTECEDENTES DE FORMACION Y PROFESIONALES”.
ARTICULO 16.
Documentación Societaria.
Las personas jurídicas como oferentes o como socias de una sociedad
comercial, al momento de la presentación de la oferta deberán:
1. las sociedades constituidas, presentar copia certificada del:
- estatuto o del contrato social y sus modificaciones, debidamente inscriptos,
- Libro de Registro de Accionistas actualizado, de corresponder; y
- última Acta de designación de Autoridades.
2. las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada
del proyecto de estatuto o del contrato social suscripto por la
totalidad de los socios;
3. acompañar la Planilla 9 “DATOS DE LA SOCIEDAD”. Se deberá presentar
la composición de cada sociedad oferente o socia hasta el último grado
de integración, suscripta por el representante legal de la sociedad
oferente.
ARTICULO 17.
Situación patrimonial personas físicas. Las
personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una
sociedad comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad
comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido la
realización de aportes de capital deben presentar una certificación
suscripta por contador público, con la firma certificada por el consejo
profesional respectivo, de donde surja que la persona física acredita
capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme el
artículo 21 del pliego o aporte de capital comprometido, según
corresponda) y que indique el origen de los fondos de acuerdo al
artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona física de que se trata es al menos de una (1) vez el
monto total que se compromete a aportar. El monto del patrimonio deberá
ser incorporado a la certificación contable.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la
certificación deberán tener una antigüedad no mayor a noventa (90) días
de la fecha de apertura del concurso.
A tal efecto podrá tenerse en cuenta un plan de financiamiento
preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Asimismo, no computará: a) los bienes
gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida
precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria
—cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida
precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d)
los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con
prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos
precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación
contable sobre situación patrimonial (personas físicas)”, que como
Planilla 5 integra el pliego.
ARTICULO 18.
Situación fiscal y previsional de las personas físicas oferentes o socias. Las personas físicas como
oferentes individuales; o como
socias de una sociedad en formación oferente o regularmente constituida, deberán:
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o su Comprobante de solicitud (Formulario
Multinota Nº 206/I o 206/M) o Certificación suscripta por contador
público con la firma certificada por el consejo profesional respectivo,
de donde surja que la persona física no es deudora morosa de
obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social.
El comprobante de solicitud solamente será considerado con sello de
recepción por parte de la AFIP; en este caso, el Certificado deberá ser
acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados
a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.
La certificación suscripta por contador público solamente será
considerada para los casos de: a) personas que no se encuentran
inscriptas ante la AFIP; b) personas inscriptas en el Monotributo
Social; o c) de personas inscriptas en el Régimen simplificado para
pequeños contribuyentes que no se encuentran incorporados al “Régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales” (establecido por Resolución General AFIP Nº 2485/2008). La
certificación deberá seguir el texto de la “Certificación sobre
situación fiscal y previsional (personas físicas)”, que como Planilla 6
integra el pliego.
ARTICULO 19.
Situación Patrimonial Personas Jurídicas.
Las personas jurídicas como oferentes individuales; o como socias de
una sociedad comercial en formación oferente; o como socias de una
sociedad comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido
la realización de aportes de capital, deberán presentar una
certificación suscripta por contador público con la firma certificada
por el consejo profesional respectivo, de donde surja que la persona
jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la
inversión (conforme artículo 21 del pliego o aporte de capital según
corresponda) y que indique el origen de los fondos de acuerdo al
artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona jurídica de que se trata es, al menos, una (1) vez el
monto total que se compromete a aportar. El monto del patrimonio neto
deberá ser incorporado a la certificación contable.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la
certificación deberán tener una antigüedad no mayor a NOVENTA (90) días
de la fecha de apertura del concurso.
Al efecto podrá tenerse en cuenta un plan de financiamiento preaprobado
por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA). Asimismo, no computará: a) los bienes gravados con
hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria;
b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se
encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del
bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los
bienes afectados con derecho real de usufructo. Los bienes gravados con
prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos
precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.
En caso de compromiso de aportes de capital por parte de los socios, se
deberá incorporar en la certificación el detalle de cada uno de los
montos comprometidos y el plazo en que los mismos se realizarán.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación
contable sobre situación patrimonial (personas jurídicas)”, que como
Planilla 4 integra el pliego.
ARTICULO 20.
Situación fiscal y previsional de las personas jurídicas. Las personas de existencia ideal oferentes o socias de personas jurídicas deberán presentar:
1. Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT).
2.
Certificado Fiscal extendido
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o el comprobante de
solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M).
El comprobante de solicitud solamente será considerado, con el sello de
recepción por parte de la AFIP; En este caso, el Certificado deberá ser
acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados
a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.
TITULO IV
PROPUESTA DE INVERSION
ARTICULO 21.
Propuesta de inversión. Los
oferentes deberán consignar en su presentación el importe total que se
comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la
forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total
comprometido, que no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos, prorrogable por igual término.
Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el
equipamiento que deberán tener las estaciones correspondientes a los
servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y de
amplitud modulada, a través de las Planillas 10 y 11, respectivamente,
en las que se indicarán la obra de montaje e instalación, metros
cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de
arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.
Dichas inversiones deberán ser valorizados y suscriptas por un
profesional de la Ingeniería, acompañando el correspondiente
Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control
de la matricula que corresponda o universidades nacionales con
convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalla la tarea a realizar.
El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán
ser razonables para la prestación del servicio y acordes con la
propuesta comunicacional.
TITULO V
PROYECTO TECNICO
ARTICULO 22.
Documentación técnica servicio de AM:
Los oferentes deberán presentar un anteproyecto técnico relativo a la
inversión proyectada respecto del servicio de amplitud modulada (AM)
firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la
materia y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda
Profesional, extendido por el ente de control de la matricula que
corresponda o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.
En el anteproyecto se especificará detalladamente las áreas
técnico-operativas y de servicios, adjuntando memoria técnica, croquis,
mapas y planos a escala adecuada, debiendo indicar los lugares
propuestos como centros de radiación.
El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e
información y observar las condiciones que en cada caso se establece:
a) Memoria descriptiva sucinta del sistema.
b) Indicar el lugar de instalación de la planta transmisora, a saber:
calle y número, o ruta y kilómetro o paraje; y además, coordenadas
geográficas asociadas, determinadas mediante un posicionador satelital
geoestacionario (GPS).
c) El lugar propuesto de emplazamiento del mástil será tal que la
población comprendida dentro del contorno de 1 V/m de intensidad de
campo radiada no exceda el 1% de la población comprendida dentro del
contorno de 25 mV/m.
d) En zonas muy pobladas donde la condición anterior se satisfaga, el
sistema radiante deberá estar situado por lo menos a DOS (2) kilómetros
del límite del área urbanizada.
e) Cantidad de habitantes comprendidos dentro de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.
f) El futuro licenciatario deberá satisfacer los reclamos que se
registren por interferencias a instalaciones preexistentes de terceros
dentro de la zona de 1 V/m cuando se erijan nuevas plantas
transmisoras, y deberá colaborar en la solución de reclamos que se
registren en lo que hace a interferencias dentro de la zona de los 250
mV/m (ítems 7.4.1. y 7.4.2. de la Resolución Nº 1028-SC/98).
g) Altura del sistema radiante.
h) Cantidad y longitud de los radiales.
í) Características del sistema radiante, pararrayos, señalamiento,
balizamiento, toma - tierra general y sistemas de seguridad para el
personal de la planta transmisora. Asimismo medidas de seguridad dentro
de la casilla de acoplamiento.
j) Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m y 25 mV/m en mapas en escala adecuada.
k) Conductividad de la zona a servir en mS/m.
I) Cálculo del contorno protegido diurno de 1000 µV/m de acuerdo a la
metodología establecida en la Resolución Nº 1028-SC/98, y graficación
del contorno del área primaria de servicio en mapas en escala adecuada.
m) Cumplimentar los requisitos exigidos por la Resolución Nº 46-SC/84,
Anexo II y sus modificatorias Nros. 2194-CNC/99 y 1301-CNC/2000.
n) Listado de todo el equipamiento propuesto, marca, modelo y número de
homologación del equipo transmisor. No se aceptarán equipos
transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).
o) Condiciones de radiación: En la determinación del contorno protegido
de 1000 µV/m correspondiente al servicio diurno y de 4000 µV/m
correspondiente al servicio nocturno, se considera que la intensidad de
campo no atenuada colocada a UN (1) kilómetro, en la dirección
horizontal radiando UN (1) kilowatt es de 308 mV/m como máximo.
p) La ubicación del sistema irradiante deberá ajustarse a lo
establecido en la Resolución Nº 329-SC/00 relativa a la protección de
las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de
Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a
la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo
permitido.
q) Indicar el lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y
número o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas
mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).
r) En caso de proponer, descripción del enlace para el transporte de programas entre estudios y planta transmisora.
s) Para su evaluación el proponente deberá detallar el equipamiento
mínimo indispensable para el funcionamiento de la estación, como así
también, para el caso de corte de energía o fallas en la etapa de RF
(transmisor y línea de transmisión).
ARTICULO 23.
Documentación técnica servicio de FM:
Con relación al servicio de Frecuencia Modulada (FM) las oferentes
deberán presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión
proyectada, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional
en la materia y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda,
extendido por el ente de control de la matricula que corresponda o por
universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, donde se
especificará detalladamente las áreas técnico-operativas y de
servicios, adjuntando memoria técnica, croquis, mapas y planos a escala
adecuada, debiendo indicar el lugar propuesto como centro de radiación.
El Anteproyecto Técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
- SISTEMA: memoria descriptiva general del sistema, incluyendo su diagrama en bloques.
- DOMICILIO: de los estudios y de Ia planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetro o paraje) y código postal.
- COORDENADAS GEOGRAFICAS: correspondientes a la ubicación del mástil
soporte de antena de la Planta Transmisora, expresadas en grados,
minutos y segundos.
- COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.
- ALTURA: del mástil soporte de antenas y su base (esto último, si corresponde).
- REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: el oferente deberá
asegurarse, previo a presentar la oferta, que en caso de ser
adjudicatario de la licencia, la altura del mástil soporte de antenas a
instalar no supera las alturas máximas permitidas en zonas de tránsito
aéreo, según lo dispuesto por la Resolución Nº 46-SC/84 y sus
modificatorias Resoluciones Nº 2194-CNC/99 y 1301-CNC/00.
- CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en
el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del Anexo l de la Resolución Nº
142-SC/96.
- ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación en decibeles (dB) cada 100 metros.
- EQUIPO TRANSMISOR: características generales, incluyendo potencia nominal de salida.
- SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse, con detalles del servicio y tecnología utilizada.
- CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo VI -
“Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº
142-SC/96, acorde a la categoría del concurso público.
- El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su
carácter de representante técnico del oferente, será responsable,
conforme la metodología de cálculo utilizada (la indicada, en los
puntos 4.1.1 ó 4.1.2. según corresponda, en función de la topografía
del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas),
de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de
intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio
asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada.
TITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL
ARTICULO 24.
Propuesta comunicacional radial. Generalidades.
Los oferentes deberán presentar sendas propuestas comunicacionales
correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud y por modulación de frecuencia, respectivamente. Las
propuestas comunicacionales deberán adecuárse al universo socio
cultural de las áreas estimadas de los servicios de modo inclusivo,
atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el
enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás
aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.
Las propuestas deberán enmarcarse en las disposiciones respecto a la
producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta
comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el
artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTICULO 25.
Marco General de las propuestas comunicacionales radiales.
En cada una de las propuestas comunicacionales, correspondientes a los
servicios de AM y FM respectivamente los oferentes deberán señalar en
la
Planilla 12 “PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL - MARCO GENERAL” las
siguientes características de su propuesta comunicacional radial:
1. Perfil General de la propuesta. Se deberá especificar el objetivo de la emisora y el eje predominante de su programación.
2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas
características, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en
la propuesta.
3. Fundamentación: Se deberá fundamentar en un texto breve la opción de
las características señaladas con relación al objetivo de la emisora y
al área de emplazamiento.
4. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación, fundamentando la elección.
5. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTICULO 26.
Propuesta de programación.
En cada una de las propuestas correspondientes a los servicios de AM y
FM, los oferentes deberán presentar la propuesta de programación con
carácter de COMPROMISO, a través de la presentación de:
1.
Planilla 13 CONTENIDOS
MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se deberán completar los
porcentajes asignados a la música nacional y extranjera; y a la música
nacional independiente; y la modalidad de interacción con la audiencia.
2.
Planilla 14 GRILLA DE
PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar la grilla con horario y
nombre de los programas; en el caso de que los mismos no estén
preestablecidos, indicar el género (informativo, periodístico,
cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor, ficción, etc.)
con el que se espera cubrir el espacio.
3.
Planilla 15 DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve descripción de cada uno de los programas (o espacios) propuestos.
4.
Planilla 16 ORIGEN DE LA
PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el origen (nacional o local) y
composición de la misma (propia, coproducida, adquirida). Para los
casos de producción adquirida especificar el origen del programa y las
características de la productora en el espacio correspondiente.
ARTICULO 27.
Antecedentes y arraigo. Compromiso de continuidad laboral. Los oferentes deberán presentar:
- Antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con
los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la
propuesta comunicacional con roles relevantes.
- Documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la
comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas,
notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la
comunidad de emplazamiento.
- En caso de asumirlo, compromiso de continuidad de los empleados de ex
LT9, que será formalizado a través de la incorporación a la oferta de
la Planilla 17 “Compromiso de Continuidad Laboral”, debidamente
completada y suscripta.
TITULO VII
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 28.
Presentación de la oferta.
La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con
indicación del oferente en la Delegación AFSCA SANTA FE, sita en la
calle 9 de Julio Nº 4135, de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima
en la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso en la
resolución de llamado a concurso público, con una antelación no mayor a
las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada para la
apertura de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto
de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 29.
Apertura. Cumplido
lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las
propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado
y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas,
indicándose la persona jurídica oferente, su apoderado y/o
representante legal, la cantidad de carpetas presentadas y su foliatura
y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la
adquisición del pliego y las garantías que se acompañen. El acta será
firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así
lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de
las relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las referidas
formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.
ARTICULO 30.
Requisitos de admisibilidad y valoración: Las
propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los
requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo
en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y/o societario o de la
entidad —según corresponda—; y haber acreditado la adquisición del
pliego con carácter previo a la apertura a nombre del oferente.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial, fiscal,
previsional, de la seguridad social, y no ser deudor moroso de
obligaciones sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y haber obtenido, como mínimo, SESENTA (60)
puntos en la evaluación de dicha propuesta.
- ELEMENTOS DE VALORACION:
1. La propuesta comunicacional y de programación y el arraigo, con
ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y
el presente pliego.
2. Compromiso de asumir, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, todas
las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo,
contratos laborales y obligaciones previsionales.
ARTICULO 31.
Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales. La
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de
la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de
los aspectos personal y de la entidad, patrimonial y técnico, a fin de
expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá,
previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.
Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de
gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en
caso de ser titular de una licencia y/o permiso precario y provisorio
y/o emisora reconocida.
A fin de verificar que el oferente no resulta deudor moroso de
obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en
convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios
de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará
a las entidades que informen respecto de la situación de aquél, las que
deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo
apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico,
el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas,
únicamente en el supuesto que los defectos que las ofertas presenten
sean exclusivamente cuestiones formales y siempre que no se verifiquen
otras ofertas que resulten admisibles y hubieren dado cumplimiento a la
totalidad de los aspectos formales.
De corresponder, los oferentes podrán incorporar dentro de los QUINCE
(15) días corridos computados a partir de la notificación de los
citados informes, documentación exigida en el pliego vinculada
exclusivamente a cuestiones formales de las respectivas ofertas.
ARTICULO 32.
Evaluación de los elementos de valoración. Vencido
dicho plazo y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondiere, se
evaluarán los elementos de valoración de las ofertas que todas las
áreas intervinientes en la evaluación hubieren considerado admisibles,
según sus respectivas incumbencias:
a) Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1) PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL (arts. 3 y 34 de la Ley Nº 26.522)
CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA
GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION
| 10
|
|
|
(Planillas 12, 13, 14 y 15)
2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION (art. 65 de la Ley Nº 26.522)
| 25 |
(Planilla 16)
3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO
| 15 |
(Artículo 27)
4) COMPROMISO DE CONTINUIDAD DEL PERSONAL
(Planilla 17) | 15
35 |
La puntuación general de la oferta resultará de promediar los
resultados de la aplicación del sistema de puntuación a las propuestas
comunicacionales de los servicios de amplitud y frecuencia modulada.
Sobre la base de la puntuación general correspondiente, se propondrá un
orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las
ofertas definidos en el artículo que antecede.
ARTICULO 33. Elevación. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo
actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al
dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de las
licencias; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado
el respectivo concurso.
Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son
recurribles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del
Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
TITULO VIII
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
ARTICULO 34.
Garantía de cumplimiento.
Quien resulte adjudicatario deberá constituir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de
adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la
suma correspondiente a la inversión declarada de conformidad con el
artículo 21 del pliego, la que será efectivizada dentro de los QUINCE
(15) días de notificado dicho acto. La referida garantía, deberá ser
constituida en alguna de las siguientes formas:
34.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 - AFSCA -2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a
35.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el
asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
35.3. Mediante aval bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la
calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).
Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL
dicte el acto administrativo que habilite las instalaciones en los
términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. Dentro de los TREINTA
(30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la
garantía de cumplimiento.
ARTICULO 36.
Obligaciones del licenciatario. Quien resulte adjudicatario de las licencias objeto del presente concurso público, estará obligado a:
a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 34 del
Pliego.
b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día
con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder.
c) Constituir la sociedad en caso de tratarse de sociedades comerciales
en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo presentarse
la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con
copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La
sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con
idéntica participación y capital social indicado en la evaluación.
d) Acreditar, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término, la
efectivización de las inversiones personales que se hubieran
comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización de las personas jurídicas sin fines de
lucro o de los aportes irrevocables comprometidos por los socios de las
personas jurídicas comerciales.
e) Presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término, la
documentación técnica a que refiere el artículo 38 del presente.
f) En el supuesto de haber comprometido la continuidad del personal,
asumir, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado
el acto administrativo de adjudicación todas las obligaciones
emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y
leyes de previsión, con excepción de los efectos
f) En el supuesto de haber comprometido la continuidad del personal,
asumir, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado
el acto administrativo de adjudicación todas las obligaciones
emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y
leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de
incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose
cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la
asunción de dichas obligaciones. Si antes de ese plazo el servicio
fuera habilitado, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522,
la asunción de las obligaciones a que refiere el presente tendrá lugar
a partir del inicio de las emisiones regulares. Al efecto deberá
acreditarse dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la
documentación probatoria debidamente certificada.
g) Conservar las pautas y objetivos de las propuestas comunicacionales,
expresados por la programación comprometida, durante la vigencia de la
licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las
condiciones de adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación, en
los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos
de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en
contrario.
ARTICULO 37. El licenciatario anterior mantendrá la continuidad de las
emisiones de los servicios de LT9, hasta tanto se dé inicio a las
emisiones regulares del nuevo licenciatario. Sin embargo, la
adjudicataria podrá comunicar la continuidad de las emisiones con
anterioridad a la habilitación de las instalaciones del servicio, en
los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. Si a la fecha de
dicha comunicación no hubiere transcurrido el plazo a que refiere el
artículo 36, inciso f), deberá hacerse cargo a partir de dicha
comunicación, de las obligaciones que el citado inciso establece, en
caso de corresponder.
ARTICULO 38.
Proyecto técnico definitivo.
DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS —PRORROGABLES
POR IGUAL TERMINO— POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTES A LAS
EMISORAS DE AM y FM.
El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al
que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda,
extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o por
universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que
detalle la tarea a realizar, contendrá:
a) Servicio de amplitud modulada:
Los proyectos e instalaciones deberán cumplir la normativa técnica
vigente, establecida por la Resolución Nº 1028-SC/98. En particular:
• Mapa o carta geográfica del Instituto Geográfico Militar u Organismo
Oficial Competente indicando el lugar de instalación del sistema
radiante, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y
coordenadas geográficas asociadas determinadas mediante posicionador
satelital geoestacionario (GPS).
• Lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o ruta
y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante
posicionador satelital geoestacionario (GPS).
• Documento probatorio de la autorización por parte de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la ubicación (con
coordenadas geográficas), altura, balizamiento y señalamiento del
sistema radiante. Dicha autorización no exime al adjudicatario del
cumplimiento de los requisitos exigidos ulteriormente por el citado
Organismo.
• Juego de fotografías que permitan visualizar en un plano de 360°, la
edificación urbana desde el lugar de emplazamiento del mástil.
• Detalle de todo el equipamiento electrónico instalado con marca, modelo y Nº de serie.
• Cantidad y longitud de radiales.
• Cálculo y graficación de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.
• Equipos transmisores, con su correspondiente marca, modelo, número de
serie y de homologación. No se aceptarán equipos transmisores que no
posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES. Caso contrario no se extenderá la
correspondiente Habilitación del sistema.
• En caso de contar con vínculos radioeléctricos a ser utilizados como
transporte de programas entre estudio y planta transmisora, enlace de
órdenes o desde exteriores, se deberá presentar fotocopia de la
correspondiente autorización otorgada por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES. Para el caso de utilizar fibra óptica se deberá indicar
si es propia o de terceros. Para el segundo caso se deberá informar la
empresa y autorización por el cual la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES extendió la licencia para prestador de servicio a
terceros.
• Descripción y especificaciones técnicas de la línea de transmisión de alimentación de RF y del sistema de acoplamiento.
• Valor de la impedancia de antena.
• Descripción de la Toma a Tierra general de la planta transmisora y los estudios.
• Descripción del sistema de pararrayos.
• Plano de las obras civiles, aprobado por el Municipio respectivo.
• Declaración Jurada relativa a la inexistencia, en el área de 1 V/m de
instalaciones de sistemas electrónicos que puedan ser afectados en su
funcionamiento por el campo radiado, tales como centrales telefónicas,
sistemas de telecomunicaciones, servicios de atención médica
(hospitales, clínicas, salas, institutos geriátricos donde se utilicen
marcapasos, laboratorios de investigación científica, sistemas de
computación, etc.) o sistemas en general sensibles a niveles elevados
de campo electromagnético de radiofrecuencias.
• No podrá ser aprobada la instalación de plantas transmisoras en
lugares tales que por el alto nivel de campo electromagnético radiado y
la distancia existente con centrales telefónicas, se degrade parcial o
totalmente la prestación del servicio telefónico a sus abonados.
• Por su parte, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en
la Resolución Nº 329-SC/2000, sobre la protección a las Estaciones del
Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de
separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.
• Todo el proyecto técnico definitivo deberá estar firmado por
profesional en la materia, acompañando el certificado de Encomienda
Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que
corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad
con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.
b) Servicio de frecuencia modulada:
• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.
• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.
• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.
• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.
• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).
• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la
Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma,
conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.
En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones
establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84,
se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en
Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de
las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura
iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV
“Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según
corresponda.
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en
el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº
142-SC/96.
• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).
• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.
• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de
programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores
mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la
correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de
Comunicaciones.
• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.
• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV
“Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº
142-SC/96.
El profesional matriculado que suscribe el proyecto, en su carácter de
representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la
metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 ó
4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la
zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que
la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo
eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera
la máxima establecida para la categoría solicitada.
• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis
específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la
estación se corresponden con los indicados en la licencia o
autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema
de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.
(**) ARTICULO 24. —Condiciones de
admisibilidad— Personas físicas. Las personas de existencia visible,
como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de
existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal
con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al
proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia,
las siguientes condiciones:
h) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni
militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será
exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de
existencia ideal sin fines de lucro;
ARTICULO 25. —Condiciones de admisibilidad— Personas de existencia
ideal. Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de
servicios de comunicación audiovisual y como socias de personas de
existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual
deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación
de la licencia y mantener durante su vigencia las siguientes
condiciones:
b) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o
indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual
extranjeras.
En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus
directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o
indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de
telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado
comercial. Para el cumplimiento de este requisito deberá acreditarse
que el origen de los fondos de la persona de existencia ideal sin fines
de lucro no se encuentra vinculado directa o indirectamente a empresas
de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones,
nacionales o extranjeras del sector privado comercial.
ARTICULO 26.- Las personas de existencia visible como titulares de
licencias de servicios de comunicación audiovisual, las personas de
existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal
con fines de lucro, los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización de las personas de existencia ideal con y sin fines de
lucro y las personas de existencia ideal como titulares de licencias de
servicios de comunicación audiovisuales y como socias de personas de
existencia ideal accionistas o titulares de servicios de comunicación
audiovisuales, no podrán ser adjudicatarias ni participar bajo ningún
título de la explotación de licencias de servicios de comunicación
audiovisuales cuando dicha participación signifique de modo directo o
indirecto el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 de la
presente ley (Multiplicidad de licencias).
(*) ARTICULO 24. —Condiciones de
admisibilidad— Personas físicas. Las personas de existencia visible,
como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de
existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal
con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al
proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia,
las siguientes condiciones:
a) Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco (5) años en el país;
b) Ser mayor de edad y capaz41;
c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, en los cargos y
rangos que a la fecha prevé el artículo 5° incisos a) hasta inciso o) e
incisos q), r), s) y v) de la ley 25.188 o las que en el futuro la
modifiquen o reemplacen;
f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para
contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito
doloso, de acción pública o instancia privada;
h) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni
militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será
exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de
existencia ideal sin fines de lucro;
i) No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista
que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman
la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia,
concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o
municipal.
(**) ARTICULO 45. - Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los
principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se
establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser
titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de
servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre
soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de
comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la
posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de
servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual
más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se
trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva
abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de
espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones
emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para
la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con
vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación
determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los
servicios— en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar
servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional
de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo,
según corresponda.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho
(8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción,
siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de
televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre
que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por
suscripción;
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma
área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de
modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3. Señales:
La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”,
se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios
audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán
ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de
generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra
licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia
superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice
la única frecuencia disponible en dicha zona.
(***) ARTICULO 46. - No concurrencia. Las licencias de servicios de
radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios de
radiodifusión móvil tendrán como condición de otorgamiento y
continuidad de su vigencia —cada una de ellas— que no podrán ser
acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o
naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión
terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de
transición a los servicios digitalizados y el canal que lo reemplace
oportunamente.