AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 665/2014

Bs. As., 24/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1476/2010 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto Nº 1261/10 se declaró la extinción de la licencia adjudicada por Decreto Nº 7488/68, renovada por Decreto Nº 1372/87, a la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificada con la señal distintiva LT9, en la frecuencia de 1150 KHz., al que le corresponde un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.5 MHz., ambos de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima.

Que el Decreto Nº 1261/10 y la Resolución Nº 451-AFSCA/10 dispusieron la continuidad de las emisiones hasta tanto el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares; adicionalmente, la antedicha resolución designó a un Delegado Administrador, con facultades necesarias para asegurar dicha continuidad.

Que la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar los concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características de los servicios, la adjudicación de las licencias por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.

Que en la confección de los pliegos de bases y condiciones se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos para la preservación de las fuentes de trabajo en las emisoras operativas.

Que en tal sentido, el artículo 50 del citado Decreto Nº 1225/10 establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal de la antecesora en la explotación del servicio de que se trate...”.

Que ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informando los parámetros técnicos actualizados del servicio de que se trata, a saber: con relación a la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán el procedimiento de selección del licenciatario de los servicios de que se trata, a través de la adjudicación de dos licencias a una misma oferente, una correspondiente al servicio de amplitud modulada y una al servicio de frecuencia modulada.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 7) y 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá el concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación de las licencias a que refiere el artículo 1° de la presente, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal con o sin fines de lucro, que será regido por el pliego que allí se aprueba.

ARTICULO 3° — Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 30 de septiembre de 2014, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de la DELEGACION AFSCA SANTA FE, sita en la calle 9 de Julio Nº 4135, de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 30 de septiembre de 2014, a las 11 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado.

ARTICULO 5° — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por el artículo 1° de la presente, en:

a) Sector sin fines de lucro: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).

b) Sector con fines de lucro: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

ARTICULO 6° — Establécese que la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA deberá mantener las emisiones de los servicios de LT9, hasta tanto el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares, salvo que, con anterioridad a la habilitación de las instalaciones en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522, la adjudicataria comunique que asumirá la continuidad de las emisiones.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de dos licencias a una misma persona física o jurídica con o sin fines de lucro correspondientes al servicio operativo identificado como LT9, que comprende un servicio de amplitud modulada y un servicio de frecuencia modulada.

TITULO I

ARTICULO 1°. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs, respectivamente, identificado con la señal distintiva LT9 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, ambos en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, identificada con la señal distintiva LRM749 (ex LT9), a una misma persona física o de existencia ideal sin fines lucro constituida o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación.

Podrán ser oferentes:

a) las personas físicas;

b) las personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas; y

c) las personas jurídicas con fines de lucro en formación o regularmente constituidas.

El presente pliego prevé como elemento de valoración de las ofertas los compromisos asumidos respecto de la continuidad del personal de las emisoras operativas de la ex LT9. A tal efecto, integra el presente pliego la nómina del citado personal (Planilla 17).

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°. Condiciones generales. La presentación de una oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente pliego y las condiciones de la convocatoria. El pliego se encontrará disponible en la página web del organismo (www.afsca.gob.ar). Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.

ARTICULO 3°. Adquisición del Pliego. Para participar del concurso público el oferente debe haber previamente adquirido el pliego. Para su adquisición:

1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

ARTICULO 4°. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compondrá de SEIS (6) carpetas individualizadas como: Carpeta Nº 1 Aspecto Personal; Carpeta Nº 2 Aspecto Patrimonial; Carpeta Nº 3 Propuesta Comunicacional Radial - Servicio de AM; Carpeta Nº 4 Propuesta Comunicacional Radial - Servicio de FM; Carpeta Nº 5 Aspecto Técnico - Servicio de AM; y Carpeta Nº 6 Aspecto Técnico - Servicio de FM.

Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior. La Carpeta Nº 1 Aspecto Personal deberá contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego y como segunda, la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION”, que integra el presente. En la contratapa de la Carpeta Nº 1 Aspecto Personal se adosará un sobre que contendrá la garantía de mantenimiento constituida en alguna de las formas previstas por el artículo 6° del pliego.

Firmas en la oferta. Certificación: Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie. Las firmas deberán encontrarse certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo.

Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

ARTICULO 5°. Formalidades de la documentación. Fotocopias. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

ARTICULO 6°. Garantía del mantenimiento de oferta.- Las entidades oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, por un monto equivalente al abonado en concepto de adquisición del pliego de bases y condiciones. La garantía deberá constituirse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo, mediante depósito efectuado en la cuenta recaudadora abierta en la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Nº 53583/34- AFSCA-2500/204-Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros.

b) Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17.047/82 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION —SECRETARIA DE HACIENDA— una cláusula mediante la cual el tomador se constituye en fiador solidario, liso y llano, y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

c) Mediante aval bancario cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CUIT Nº 30-71158557-1).

ARTICULO 7°. Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 8°. La garantía de mantenimiento de oferta —con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede— será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de constitución de la garantía de cumplimiento a que refiere el artículo 28 del pliego —para quien resulte adjudicatario de la licencia— y para quienes no resulten adjudicatarios, dentro del mismo plazo, contado a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo y no devengará interés alguno.

TITULO III

ASPECTO PERSONAL Y PATRIMONIAL

CAPITULO I

Aspecto personal y patrimonial de las personas jurídicas sin fines de lucro

ARTICULO 9°. Documentación de la Entidad. Las personas jurídicas sin fines de lucro, al momento de la presentación de la oferta deberán presentar:

1. copia certificada del estatuto o del contrato social y sus modificaciones, debidamente inscriptos;

2. copia certificada de la última Acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

3. si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, copia certificada del comprobante del reconocimiento emitido por el Registro Nacional de Cultos; y

4. la Planilla 2 “NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION”.

ARTICULO 10. Aspecto Personal de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización: Cada una de las personas físicas, integrantes titulares de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas sin fines de lucro, deben:

1.- completar la Planilla 3 “ANTECEDENTES PERSONALES INTEGRANTES DE ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO”;

2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad;

ARTICULO 11. Situación Patrimonial Personas Jurídicas. Las personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deberán presentar una certificación suscripta por contador público con la firma certificada por el consejo profesional respectivo, de donde surja que la persona jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 21 del pliego) y que indique el origen de los fondos de acuerdo al artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522.

El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona jurídica de que se trata es, al menos, una (1) vez el monto total que se compromete a aportar. El monto del patrimonio neto deberá ser incorporado a la certificación contable.

Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación deberán tener una antigüedad no mayor a NOVENTA (90) días de la fecha de apertura del concurso.

Al efecto podrá tenerse en cuenta un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Asimismo, no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo. Los bienes gravados con prenda e hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

En caso de compromiso de aportes personales por parte de los integrantes de los órganos de administración o fiscalización, se deberá incorporar en la certificación el detalle de cada uno de los montos comprometidos y el plazo en que los mismos se realizarán.

La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación contable sobre situación patrimonial (personas jurídicas)”, que como Planilla 4 integra el pliego.

ARTICULO 12. Situación fiscal y previsional de las personas jurídicas. Las personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deberán presentar:

1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M).

El comprobante de solicitud solamente será considerado con sello de recepción por parte de la AFIP; en este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.

ARTICULO 13. Situación Patrimonial de las personas físicas que —como integrantes de los órganos de administración o fiscalización— comprometan aportes personales. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia ideal sin fines de lucro oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deben presentar una certificación suscripta por contador público, con la firma certificada por el consejo profesional respectivo, de donde surja que la persona física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (aporte personal comprometido) y que indique el origen de los fondos de acuerdo al artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522.

El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona física de que se trata es al menos de una (1) vez el monto total que se compromete a aportar. El monto del patrimonio neto deberá ser incorporada a la certificación contable.

Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación deberán tener una antigüedad no mayor a noventa (90) días de la fecha de apertura del concurso.

A tal efecto podrá tenerse en cuenta un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Asimismo, no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación contable sobre situación patrimonial (personas físicas)”, que como Planilla 5 integra el pliego.

ARTICULO 14. Situación fiscal y previsional de las personas físicas que —como integrantes de los órganos de administración o fiscalización— comprometan aportes personales. Las personas físicas, como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia ideal oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deberán presentar:

1.- Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y/o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).

2.- Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o su Comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M) o Certificación suscripta por contador público con la firma certificada por el consejo profesional respectivo, de donde surja que la persona física no es deudora morosa de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social.

El comprobante de solicitud solamente será considerado con sello de recepción por parte de la AFIP; en este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.

La certificación suscripta por contador público, solamente será considerada para los casos de: a) personas que no se encuentran inscriptas ante la AFIP; b) personas inscriptas en el Monotributo Social; o c) de personas inscriptas en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes que no se encuentran incorporados al “Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales” (establecido por Resolución General AFIP Nº 2485/2008). La certificación deberá seguir el texto de la “Certificación sobre situación fiscal y previsional (personas físicas)”, que como Planilla 6 integra el pliego.

CAPITULO II

Aspecto personal y patrimonial de las personas físicas y de las personas jurídicas con fines de lucro

ARTICULO 15. Aspecto Personal de las personas físicas oferentes o socias de sociedades comerciales: Las personas físicas como oferentes y como socias de las personas de existencia ideal con fines de lucro deben:

1.- completar la Planilla 7 “DATOS Y CONDICIONES PERSONALES”;

2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad;

3.- para el caso de naturalizados, adjuntar copia certificada de la Carta de Ciudadanía.

4.- adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia o, en su defecto, el comprobante de haber realizado su solicitud en alguna de las formas previstas al efecto (cfr. www.dnrec.jus.gov.ar). En este último caso, el Certificado debe ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso público.

5.-. completar la Planilla 8 “ANTECEDENTES DE FORMACION Y PROFESIONALES”.

ARTICULO 16. Documentación Societaria. Las personas jurídicas como oferentes o como socias de una sociedad comercial, al momento de la presentación de la oferta deberán:

1. las sociedades constituidas, presentar copia certificada del:

- estatuto o del contrato social y sus modificaciones, debidamente inscriptos,

- Libro de Registro de Accionistas actualizado, de corresponder; y

- última Acta de designación de Autoridades.

2. las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada del proyecto de estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios;

3. acompañar la Planilla 9 “DATOS DE LA SOCIEDAD”. Se deberá presentar la composición de cada sociedad oferente o socia hasta el último grado de integración, suscripta por el representante legal de la sociedad oferente.

ARTICULO 17. Situación patrimonial personas físicas. Las personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una sociedad comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital deben presentar una certificación suscripta por contador público, con la firma certificada por el consejo profesional respectivo, de donde surja que la persona física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme el artículo 21 del pliego o aporte de capital comprometido, según corresponda) y que indique el origen de los fondos de acuerdo al artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522.

El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona física de que se trata es al menos de una (1) vez el monto total que se compromete a aportar. El monto del patrimonio deberá ser incorporado a la certificación contable.

Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación deberán tener una antigüedad no mayor a noventa (90) días de la fecha de apertura del concurso.

A tal efecto podrá tenerse en cuenta un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Asimismo, no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación contable sobre situación patrimonial (personas físicas)”, que como Planilla 5 integra el pliego.

ARTICULO 18. Situación fiscal y previsional de las personas físicas oferentes o socias. Las personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una sociedad en formación oferente o regularmente constituida, deberán:

1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o su Comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M) o Certificación suscripta por contador público con la firma certificada por el consejo profesional respectivo, de donde surja que la persona física no es deudora morosa de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social.

El comprobante de solicitud solamente será considerado con sello de recepción por parte de la AFIP; en este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.

La certificación suscripta por contador público solamente será considerada para los casos de: a) personas que no se encuentran inscriptas ante la AFIP; b) personas inscriptas en el Monotributo Social; o c) de personas inscriptas en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes que no se encuentran incorporados al “Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales” (establecido por Resolución General AFIP Nº 2485/2008). La certificación deberá seguir el texto de la “Certificación sobre situación fiscal y previsional (personas físicas)”, que como Planilla 6 integra el pliego.

ARTICULO 19. Situación Patrimonial Personas Jurídicas. Las personas jurídicas como oferentes individuales; o como socias de una sociedad comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital, deberán presentar una certificación suscripta por contador público con la firma certificada por el consejo profesional respectivo, de donde surja que la persona jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 21 del pliego o aporte de capital según corresponda) y que indique el origen de los fondos de acuerdo al artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522.

El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona jurídica de que se trata es, al menos, una (1) vez el monto total que se compromete a aportar. El monto del patrimonio neto deberá ser incorporado a la certificación contable.

Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación deberán tener una antigüedad no mayor a NOVENTA (90) días de la fecha de apertura del concurso.

Al efecto podrá tenerse en cuenta un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Asimismo, no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

En caso de compromiso de aportes de capital por parte de los socios, se deberá incorporar en la certificación el detalle de cada uno de los montos comprometidos y el plazo en que los mismos se realizarán.

La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación contable sobre situación patrimonial (personas jurídicas)”, que como Planilla 4 integra el pliego.

ARTICULO 20. Situación fiscal y previsional de las personas jurídicas. Las personas de existencia ideal oferentes o socias de personas jurídicas deberán presentar:

1. Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

2. Certificado Fiscal extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M).

El comprobante de solicitud solamente será considerado, con el sello de recepción por parte de la AFIP; En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.

TITULO IV

PROPUESTA DE INVERSION

ARTICULO 21. Propuesta de inversión. Los oferentes deberán consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido, que no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, prorrogable por igual término.

Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberán tener las estaciones correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y de amplitud modulada, a través de las Planillas 10 y 11, respectivamente, en las que se indicarán la obra de montaje e instalación, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

Dichas inversiones deberán ser valorizados y suscriptas por un profesional de la Ingeniería, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matricula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalla la tarea a realizar.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio y acordes con la propuesta comunicacional.

TITULO V

PROYECTO TECNICO

ARTICULO 22. Documentación técnica servicio de AM: Los oferentes deberán presentar un anteproyecto técnico relativo a la inversión proyectada respecto del servicio de amplitud modulada (AM) firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matricula que corresponda o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.

En el anteproyecto se especificará detalladamente las áreas técnico-operativas y de servicios, adjuntando memoria técnica, croquis, mapas y planos a escala adecuada, debiendo indicar los lugares propuestos como centros de radiación.

El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información y observar las condiciones que en cada caso se establece:

a) Memoria descriptiva sucinta del sistema.

b) Indicar el lugar de instalación de la planta transmisora, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro o paraje; y además, coordenadas geográficas asociadas, determinadas mediante un posicionador satelital geoestacionario (GPS).

c) El lugar propuesto de emplazamiento del mástil será tal que la población comprendida dentro del contorno de 1 V/m de intensidad de campo radiada no exceda el 1% de la población comprendida dentro del contorno de 25 mV/m.

d) En zonas muy pobladas donde la condición anterior se satisfaga, el sistema radiante deberá estar situado por lo menos a DOS (2) kilómetros del límite del área urbanizada.

e) Cantidad de habitantes comprendidos dentro de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.

f) El futuro licenciatario deberá satisfacer los reclamos que se registren por interferencias a instalaciones preexistentes de terceros dentro de la zona de 1 V/m cuando se erijan nuevas plantas transmisoras, y deberá colaborar en la solución de reclamos que se registren en lo que hace a interferencias dentro de la zona de los 250 mV/m (ítems 7.4.1. y 7.4.2. de la Resolución Nº 1028-SC/98).

g) Altura del sistema radiante.

h) Cantidad y longitud de los radiales.

í) Características del sistema radiante, pararrayos, señalamiento, balizamiento, toma - tierra general y sistemas de seguridad para el personal de la planta transmisora. Asimismo medidas de seguridad dentro de la casilla de acoplamiento.

j) Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m y 25 mV/m en mapas en escala adecuada.

k) Conductividad de la zona a servir en mS/m.

I) Cálculo del contorno protegido diurno de 1000 µV/m de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución Nº 1028-SC/98, y graficación del contorno del área primaria de servicio en mapas en escala adecuada.

m) Cumplimentar los requisitos exigidos por la Resolución Nº 46-SC/84, Anexo II y sus modificatorias Nros. 2194-CNC/99 y 1301-CNC/2000.

n) Listado de todo el equipamiento propuesto, marca, modelo y número de homologación del equipo transmisor. No se aceptarán equipos transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

o) Condiciones de radiación: En la determinación del contorno protegido de 1000 µV/m correspondiente al servicio diurno y de 4000 µV/m correspondiente al servicio nocturno, se considera que la intensidad de campo no atenuada colocada a UN (1) kilómetro, en la dirección horizontal radiando UN (1) kilowatt es de 308 mV/m como máximo.

p) La ubicación del sistema irradiante deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 329-SC/00 relativa a la protección de las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.

q) Indicar el lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

r) En caso de proponer, descripción del enlace para el transporte de programas entre estudios y planta transmisora.

s) Para su evaluación el proponente deberá detallar el equipamiento mínimo indispensable para el funcionamiento de la estación, como así también, para el caso de corte de energía o fallas en la etapa de RF (transmisor y línea de transmisión).

ARTICULO 23. Documentación técnica servicio de FM: Con relación al servicio de Frecuencia Modulada (FM) las oferentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matricula que corresponda o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, donde se especificará detalladamente las áreas técnico-operativas y de servicios, adjuntando memoria técnica, croquis, mapas y planos a escala adecuada, debiendo indicar el lugar propuesto como centro de radiación.

El Anteproyecto Técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

- SISTEMA: memoria descriptiva general del sistema, incluyendo su diagrama en bloques.

- DOMICILIO: de los estudios y de Ia planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetro o paraje) y código postal.

- COORDENADAS GEOGRAFICAS: correspondientes a la ubicación del mástil soporte de antena de la Planta Transmisora, expresadas en grados, minutos y segundos.

- COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

- ALTURA: del mástil soporte de antenas y su base (esto último, si corresponde).

- REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: el oferente deberá asegurarse, previo a presentar la oferta, que en caso de ser adjudicatario de la licencia, la altura del mástil soporte de antenas a instalar no supera las alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo, según lo dispuesto por la Resolución Nº 46-SC/84 y sus modificatorias Resoluciones Nº 2194-CNC/99 y 1301-CNC/00.

- CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del Anexo l de la Resolución Nº 142-SC/96.

- ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación en decibeles (dB) cada 100 metros.

- EQUIPO TRANSMISOR: características generales, incluyendo potencia nominal de salida.

- SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse, con detalles del servicio y tecnología utilizada.

- CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo VI - “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96, acorde a la categoría del concurso público.

- El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme la metodología de cálculo utilizada (la indicada, en los puntos 4.1.1 ó 4.1.2. según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada.

TITULO VI

PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 24. Propuesta comunicacional radial. Generalidades. Los oferentes deberán presentar sendas propuestas comunicacionales correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y por modulación de frecuencia, respectivamente. Las propuestas comunicacionales deberán adecuárse al universo socio cultural de las áreas estimadas de los servicios de modo inclusivo, atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Las propuestas deberán enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 25. Marco General de las propuestas comunicacionales radiales. En cada una de las propuestas comunicacionales, correspondientes a los servicios de AM y FM respectivamente los oferentes deberán señalar en la Planilla 12 “PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL - MARCO GENERAL” las siguientes características de su propuesta comunicacional radial:

1. Perfil General de la propuesta. Se deberá especificar el objetivo de la emisora y el eje predominante de su programación.

2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas características, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en la propuesta.

3. Fundamentación: Se deberá fundamentar en un texto breve la opción de las características señaladas con relación al objetivo de la emisora y al área de emplazamiento.

4. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación, fundamentando la elección.

5. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTICULO 26. Propuesta de programación. En cada una de las propuestas correspondientes a los servicios de AM y FM, los oferentes deberán presentar la propuesta de programación con carácter de COMPROMISO, a través de la presentación de:

1. Planilla 13 CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se deberán completar los porcentajes asignados a la música nacional y extranjera; y a la música nacional independiente; y la modalidad de interacción con la audiencia.

2. Planilla 14 GRILLA DE PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar la grilla con horario y nombre de los programas; en el caso de que los mismos no estén preestablecidos, indicar el género (informativo, periodístico, cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor, ficción, etc.) con el que se espera cubrir el espacio.

3. Planilla 15 DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve descripción de cada uno de los programas (o espacios) propuestos.

4. Planilla 16 ORIGEN DE LA PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el origen (nacional o local) y composición de la misma (propia, coproducida, adquirida). Para los casos de producción adquirida especificar el origen del programa y las características de la productora en el espacio correspondiente.

ARTICULO 27. Antecedentes y arraigo. Compromiso de continuidad laboral. Los oferentes deberán presentar:

- Antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes.

- Documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

- En caso de asumirlo, compromiso de continuidad de los empleados de ex LT9, que será formalizado a través de la incorporación a la oferta de la Planilla 17 “Compromiso de Continuidad Laboral”, debidamente completada y suscripta.

TITULO VII

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 28. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente en la Delegación AFSCA SANTA FE, sita en la calle 9 de Julio Nº 4135, de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima en la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso en la resolución de llamado a concurso público, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada para la apertura de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 29. Apertura. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, su apoderado y/o representante legal, la cantidad de carpetas presentadas y su foliatura y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y las garantías que se acompañen. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las referidas formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 30. Requisitos de admisibilidad y valoración: Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y/o societario o de la entidad —según corresponda—; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre del oferente.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial, fiscal, previsional, de la seguridad social, y no ser deudor moroso de obligaciones sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y haber obtenido, como mínimo, SESENTA (60) puntos en la evaluación de dicha propuesta.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

1. La propuesta comunicacional y de programación y el arraigo, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

2. Compromiso de asumir, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y obligaciones previsionales.

ARTICULO 31. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal y de la entidad, patrimonial y técnico, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.

Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular de una licencia y/o permiso precario y provisorio y/o emisora reconocida.

A fin de verificar que el oferente no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen respecto de la situación de aquél, las que deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico, el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas, únicamente en el supuesto que los defectos que las ofertas presenten sean exclusivamente cuestiones formales y siempre que no se verifiquen otras ofertas que resulten admisibles y hubieren dado cumplimiento a la totalidad de los aspectos formales.

De corresponder, los oferentes podrán incorporar dentro de los QUINCE (15) días corridos computados a partir de la notificación de los citados informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a cuestiones formales de las respectivas ofertas.

ARTICULO 32. Evaluación de los elementos de valoración. Vencido dicho plazo y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondiere, se evaluarán los elementos de valoración de las ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:

a) Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL (arts. 3 y 34 de la Ley Nº 26.522)
CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA
GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION
10

(Planillas 12, 13, 14 y 15)
2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION (art. 65 de la Ley Nº 26.522)
25
(Planilla 16)
3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO
15
(Artículo 27)
4) COMPROMISO DE CONTINUIDAD DEL PERSONAL

(Planilla 17)
15


35

La puntuación general de la oferta resultará de promediar los resultados de la aplicación del sistema de puntuación a las propuestas comunicacionales de los servicios de amplitud y frecuencia modulada.

Sobre la base de la puntuación general correspondiente, se propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el artículo que antecede.

ARTICULO 33. Elevación. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de las licencias; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso.

Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son recurribles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

TITULO VIII

OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO

ARTICULO 34. Garantía de cumplimiento. Quien resulte adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión declarada de conformidad con el artículo 21 del pliego, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. La referida garantía, deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

34.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA -2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a

35.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

35.3. Mediante aval bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que habilite las instalaciones en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 36. Obligaciones del licenciatario. Quien resulte adjudicatario de las licencias objeto del presente concurso público, estará obligado a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 34 del Pliego.

b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder.

c) Constituir la sociedad en caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la evaluación.

d) Acreditar, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término, la efectivización de las inversiones personales que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas sin fines de lucro o de los aportes irrevocables comprometidos por los socios de las personas jurídicas comerciales.

e) Presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término, la documentación técnica a que refiere el artículo 38 del presente.

f) En el supuesto de haber comprometido la continuidad del personal, asumir, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos

f) En el supuesto de haber comprometido la continuidad del personal, asumir, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones. Si antes de ese plazo el servicio fuera habilitado, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522, la asunción de las obligaciones a que refiere el presente tendrá lugar a partir del inicio de las emisiones regulares. Al efecto deberá acreditarse dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada.

g) Conservar las pautas y objetivos de las propuestas comunicacionales, expresados por la programación comprometida, durante la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

ARTICULO 37. El licenciatario anterior mantendrá la continuidad de las emisiones de los servicios de LT9, hasta tanto se dé inicio a las emisiones regulares del nuevo licenciatario. Sin embargo, la adjudicataria podrá comunicar la continuidad de las emisiones con anterioridad a la habilitación de las instalaciones del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. Si a la fecha de dicha comunicación no hubiere transcurrido el plazo a que refiere el artículo 36, inciso f), deberá hacerse cargo a partir de dicha comunicación, de las obligaciones que el citado inciso establece, en caso de corresponder.

ARTICULO 38. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS —PRORROGABLES POR IGUAL TERMINO— POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTES A LAS EMISORAS DE AM y FM.

El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar, contendrá:

a) Servicio de amplitud modulada:

Los proyectos e instalaciones deberán cumplir la normativa técnica vigente, establecida por la Resolución Nº 1028-SC/98. En particular:

• Mapa o carta geográfica del Instituto Geográfico Militar u Organismo Oficial Competente indicando el lugar de instalación del sistema radiante, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y coordenadas geográficas asociadas determinadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

• Lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

• Documento probatorio de la autorización por parte de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la ubicación (con coordenadas geográficas), altura, balizamiento y señalamiento del sistema radiante. Dicha autorización no exime al adjudicatario del cumplimiento de los requisitos exigidos ulteriormente por el citado Organismo.

• Juego de fotografías que permitan visualizar en un plano de 360°, la edificación urbana desde el lugar de emplazamiento del mástil.

• Detalle de todo el equipamiento electrónico instalado con marca, modelo y Nº de serie.

• Cantidad y longitud de radiales.

• Cálculo y graficación de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.

• Equipos transmisores, con su correspondiente marca, modelo, número de serie y de homologación. No se aceptarán equipos transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Caso contrario no se extenderá la correspondiente Habilitación del sistema.

• En caso de contar con vínculos radioeléctricos a ser utilizados como transporte de programas entre estudio y planta transmisora, enlace de órdenes o desde exteriores, se deberá presentar fotocopia de la correspondiente autorización otorgada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Para el caso de utilizar fibra óptica se deberá indicar si es propia o de terceros. Para el segundo caso se deberá informar la empresa y autorización por el cual la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES extendió la licencia para prestador de servicio a terceros.

• Descripción y especificaciones técnicas de la línea de transmisión de alimentación de RF y del sistema de acoplamiento.

• Valor de la impedancia de antena.

• Descripción de la Toma a Tierra general de la planta transmisora y los estudios.

• Descripción del sistema de pararrayos.

• Plano de las obras civiles, aprobado por el Municipio respectivo.

• Declaración Jurada relativa a la inexistencia, en el área de 1 V/m de instalaciones de sistemas electrónicos que puedan ser afectados en su funcionamiento por el campo radiado, tales como centrales telefónicas, sistemas de telecomunicaciones, servicios de atención médica (hospitales, clínicas, salas, institutos geriátricos donde se utilicen marcapasos, laboratorios de investigación científica, sistemas de computación, etc.) o sistemas en general sensibles a niveles elevados de campo electromagnético de radiofrecuencias.

• No podrá ser aprobada la instalación de plantas transmisoras en lugares tales que por el alto nivel de campo electromagnético radiado y la distancia existente con centrales telefónicas, se degrade parcial o totalmente la prestación del servicio telefónico a sus abonados.

• Por su parte, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en la Resolución Nº 329-SC/2000, sobre la protección a las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.

• Todo el proyecto técnico definitivo deberá estar firmado por profesional en la materia, acompañando el certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.

b) Servicio de frecuencia modulada:

• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.

• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.

• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.

• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).

• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.

En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84, se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV “Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según corresponda.

• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº 142-SC/96.

• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).

• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.

• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.

• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96.

El profesional matriculado que suscribe el proyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 ó 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada.

• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la estación se corresponden con los indicados en la licencia o autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.





(**) ARTICULO 24. —Condiciones de admisibilidad— Personas físicas. Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones:

h) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro;

ARTICULO 25. —Condiciones de admisibilidad— Personas de existencia ideal. Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia las siguientes condiciones:

b) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras.

En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial. Para el cumplimiento de este requisito deberá acreditarse que el origen de los fondos de la persona de existencia ideal sin fines de lucro no se encuentra vinculado directa o indirectamente a empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial.

ARTICULO 26.- Las personas de existencia visible como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal con y sin fines de lucro y las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisuales y como socias de personas de existencia ideal accionistas o titulares de servicios de comunicación audiovisuales, no podrán ser adjudicatarias ni participar bajo ningún título de la explotación de licencias de servicios de comunicación audiovisuales cuando dicha participación signifique de modo directo o indirecto el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 de la presente ley (Multiplicidad de licencias).








(*) ARTICULO 24. —Condiciones de admisibilidad— Personas físicas. Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones:

a) Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco (5) años en el país;

b) Ser mayor de edad y capaz41;

c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, en los cargos y rangos que a la fecha prevé el artículo 5° incisos a) hasta inciso o) e incisos q), r), s) y v) de la ley 25.188 o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen;

f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada;

h) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro;

i) No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.

(**) ARTICULO 45. - Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.

En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:

1. En el orden nacional:

a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;

b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;

c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.

La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios— en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.

2. En el orden local:

a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);

b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;

c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;

d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;

En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.

3. Señales:

La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;

b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.

Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.

(***) ARTICULO 46. - No concurrencia. Las licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios de radiodifusión móvil tendrán como condición de otorgamiento y continuidad de su vigencia —cada una de ellas— que no podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de transición a los servicios digitalizados y el canal que lo reemplace oportunamente.















e. 25/06/2014 N° 45140/14 v. 25/06/2014