MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución Nº 93/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0132247/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 50 del 3 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y la Resolución Nº 43 del 31 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 43 del 31 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO se estableció el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152), que los usuarios debían abonar durante los meses de abril a junio de 2014, inclusive.

Que el precio fijado mediante la resolución referida precedentemente debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante los plazos indicados en la misma.

Que, además, la citada Resolución Nº 43/14 dispuso que el abono básico mensual y los otros servicios prestados no podían sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la misma.

Que, asimismo, estableció que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación, que beneficien a los usuarios debían ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada de la referida norma.

Que dispuso también que los contratos que se celebren en el futuro debían ajustarse a las pautas allí establecidas.

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.

Que a tales fines, la SECRETARIA DE COMERCIO posee competencia como Autoridad de Aplicación las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia.

Que, se han venido implementando medidas conducentes a la concreción de las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor.

Que surge del expediente citado en el visto que la Empresa CABLEVISION S.A. continúa sin presentar la información requerida en la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referida a diversos costos, gastos e ingresos derivados de su actividad.

Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en consecuencia y a los fines de propender la protección del bienestar general como bien superior, la SECRETARIA DE COMERCIO estima necesario prorrogar los términos de la Resolución Nº 43 del 31 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2014 inclusive.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, en especial su Artículo 2°, inciso c), el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 50/10 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, actualmente “SECRETARIA DE COMERCIO”.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase durante los meses de julio a septiembre de 2014 inclusive, la Resolución Nº 43 de fecha 31 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por los motivos expuestos en los considerados de la presente medida.

ARTICULO 2° — Esta resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha de su dictado.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Empresa CABLEVISION S.A.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 03/07/2014 N° 46966/14 v. 03/07/2014