INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1900/2014

Bs. As., 12/8/2014

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto Nº 1248/01), el Decreto Nº 1536/02, la Resolución Nº 151/13/INCAA, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Resolución Nº 151/13/INCAA establece que los Productores y/o Empresas Productoras, sólo podrán incorporarse al proyecto del filme de que se trate, hasta la acreditación efectiva del inicio de la post-producción, a los efectos del reconocimiento del cómputo de los antecedentes exigidos por la presente resolución. Asimismo, en su segundo párrafo se faculta a la Gerencia de Fomento a dictar las normas reglamentarias correspondientes a los fines de acreditar tal circunstancia.

Que de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior la Gerencia de Fomento realizó el reglamento en cuestión que se incorpora a la presente resolución mediante Anexo adjunto.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 30, segundo párrafo, de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Reglamento de Incorporación y desvinculación de productores conforme el artículo 11 de la Resolución Nº 151/13/INCAA, el cual obra como ANEXO I de la presente Resolución y forma parte de la misma.

ARTICULO 2° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

1.- Se cotejará al momento de la incorporación del Productor lo siguiente:

a) Cupo de antecedentes al momento de evaluar la misma, atendiendo el año y la Vía de que se trate.

b) Inscripción como Productor.

c) Inscripción en el “Registro de Realizadores de Películas Documentales” (sólo para los supuestos de Proyectos documentales).

d) Currículum Vitae.

e) Contrato entre todas las partes, indicando porcentajes de participación.

f) No haber iniciado etapa de Postproducción. A fin de su acreditación se deberá informar estado de producción, indicando cronograma pormenorizado del mismo, junto con el material correspondiente para su visualización, debiendo especificar las diferentes etapas que se hayan suscitado.

2.- Se comprobará al momento de la desvinculación del Productor lo siguiente:

a) Contrato de cesión a favor de los productores que permanecen con el proyecto.

b) Al menos un productor deberá contar con los antecedentes correspondientes para la Vía en que esté encuadrado el proyecto, para poder permanecer en la misma.

c) Actualización de la autorización con respecto a la utilización del guión en beneficio de los productores que continúan en el proyecto.

d) Las cartas que hubieran sido presentadas a nombre del productor que se desvincula deberán ser reemplazadas.

e) Liberación de cupo con relación al Productor que se desliga.

e. 15/08/2014 N° 58767/14 v. 15/08/2014