AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 917/2014


Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1866/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Ley Nº 26.522 dispone que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de normas que se dicten para la protección de la salud, entre otras.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO —SEDRONAR—, según el Decreto Nº 48/2014, tiene dentro de sus objetivos el de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas a través de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes Enmendada por el Protocolo de 1972, los países deben adoptar todas las medidas posibles para prevenir el uso indebido de estupefacientes y deben prever la identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas.

Que la citada Convención establece que los Estados “procurarán prestar asistencia a las personas cuyo trabajo así lo exija para que lleguen a conocer los problemas del uso indebido de estupefacientes y de su prevención y fomentarán asimismo ese conocimiento entre el público en general, si existe el peligro de que se difunda el uso indebido de estupefacientes.”

Que a través de la Resolución Nº 32/2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se le asignó a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, el Indicativo de Servicios Especiales “141” para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional de prevención y asistencia, en el ámbito de la República Argentina.

Que, en tal sentido, resulta necesario recomendar a los titulares de servicios de comunicación audiovisual hacer pública la existencia de la línea telefónica 141 en los casos en que dichos medios divulguen noticias o refieran al consumo problemático de sustancias psicoactivas, debiendo insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión, la leyenda “SALIR DE LAS ADICCIONES ES POSIBLE, LLAMA AL 141 LAS 24HS www.sedronar.gob.ar - PRESIDENCIA DE LA NACION”.

Que la SUBDIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGULATORIOS produjo el informe respectivo.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recomiéndese a los titulares de licencias, permisos, reconocimientos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativos noticias sobre consumo problemático de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas o refieran al uso indebido de dichas sustancias, insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “SALIR DE LAS ADICCIONES ES POSIBLE, LLAMA AL 141 LAS 24HS www.sedronar.gob.ar - PRESIDENCIA DE LA NACION”.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 22/08/2014 Nº 60520/14 v. 22/08/2014