MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 2093/2014
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº 86.506/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091, Nº 24.557, Nº
26.773, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997,
Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) establece que los empleadores deben
asegurarse obligatoriamente en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.).
Que en los incisos a) y b) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley de
Riesgos del Trabajo se establecen como algunos de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los
daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que conforme lo previsto en el artículo 31, apartado 1° de la Ley de
Riesgos del Trabajo y normas reglamentarias, las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) cumplen un importante rol asesor,
preventivo, controlador y supervisor en materia de Higiene y Seguridad
laboral.
Que el artículo 20, apartado 1° y el artículo 26, apartado 1° de la Ley
de Riesgos del Trabajo establecen respectivamente, que las aseguradoras
otorgarán y gestionarán las prestaciones relativas a la asistencia
médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación;
recalificación profesional y servicio funerario.
Que en consecuencia, corresponde que las A.R.T. tengan en forma
constante y permanente mecanismos para que las obligaciones a su cargo
sean otorgadas en tiempo y forma, teniendo en cuenta, ante todo, el
carácter tuitivo de estas acciones sobre los trabajadores.
Que como en reiteradas oportunidades la Jurisprudencia ha señalado, no
debe olvidarse la relevante función social que cumplen las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, cuando está involucrado un interés público
vinculado con la preservación y reparación de la salud de los
trabajadores, lo cual justifica la rigidez en la reglamentación de su
actividad.
Que por lo tanto, la tolerancia de los riesgos o la inacción ante los
mismos, incluyendo el incumplimiento de las prestaciones de la ley por
quienes deben otorgarlas, constituyen conductas que —más allá de las
sanciones que correspondan aplicar— deben cesar inmediatamente.
Que el artículo 36, apartado 1°, inciso b) de la Ley Nº 24.557
establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
tendrá la función de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
A.R.T. las cuales tienen la obligación de otorgar las prestaciones del
Sistema de Riesgos del Trabajo, por lo que resulta indispensable su
permanente control.
Que de ese modo, resulta razonable que la S.R.T. cuente con
herramientas eficaces e inmediatas para incidir sobre los problemas
operativos o administrativos de los responsables y de ese modo,
disminuir los efectos negativos sobre los trabajadores.
Que en dicho contexto, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26
de junio de 2008, mediante la que se aprobó el procedimiento a seguir
para implementar los Procesos Correctivos y la Orden de Cesar y
Desistir.
Que los Procesos Correctivos se implementan a fin de lograr que las
A.R.T. adopten las medidas conducentes para resolver los problemas
existentes en sus organizaciones y minimicen la repetición de conductas
no ajustadas a la normativa.
Que la Orden de Cesar y Desistir se implementa a fin de evitar que una conducta antirreglamentaria grave de una A.R.T. continúe.
Que a los efectos de alcanzar los objetivos pretendidos por un Plan de
Regularización o una Orden de Cesar y Desistir en el marco de la
Resolución S.R.T. Nº 735/08, puede resultar necesario disponer la
suspensión temporaria de la autorización para afiliar otorgada a una
A.R.T., con la finalidad de agilizar y facilitar la ejecución de las
medidas que permitan el ajuste de su cartera a las necesidades
operativas que implica la administración de sus empleadores afiliados y
trabajadores cubiertos.
Que por otro lado, el artículo 26, apartado 2 de la Ley Nº 24.557,
establece que la autorización conferida a una A.R.T. podrá ser revocada
por las causas y procedimientos previstos en la Ley Nº 24.557, en la
Ley Nº 20.091 y en sus respectivos reglamentos o por omisión del
otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones del sistema o
cuando se verifiquen deficiencias graves en el cumplimiento de su
objeto, que no sean subsanadas en los plazos que establezca la
reglamentación.
Que asimismo, el artículo 41, apartado 1°, de la Ley Nº 24.557
establece la aplicación supletoria de la Ley Nº 20.091 en las materias
no reguladas expresamente en aquélla y en cuanto resulte compatible con
la misma.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997,
este Organismo aprobó el procedimiento para la comprobación y
juzgamiento de los incumplimientos a la normativa vigente.
Que el último párrafo del punto 1, del Anexo I de la resolución
mencionada precedentemente, dispone que las sanciones se graduarán
razonablemente, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y las
reincidencias en que el infractor hubiere incurrido.
Que en determinadas situaciones, la sanción de revocación de la autorización para operar como A.R.T. podría resultar excesiva.
Que por lo expuesto, se torna necesario promover la modificación de la
Resolución S.R.T. Nº 10/97, para que contemple la aplicación de una
sanción menos gravosa que la revocatoria.
Que la sanción impulsada es la que permita una suspensión transitoria para afiliar de hasta TRES (3) meses de duración.
Que en razón de lo expresado en los considerandos que anteceden y lo
determinado en las Resoluciones S.R.T. Nº 10/97 y Nº 735/08, resulta
indispensable disponer una medida mediante la cual se suspenda la
autorización para afiliar que oportunamente fuera concedida a una A.R.T.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 36, apartado 1°, incisos b), y c) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) podrá disponer la suspensión temporaria de la
autorización para afiliar otorgada a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.) en aquellos casos en que dicha suspensión permita
agilizar y facilitar la ejecución de un Plan de Regularización
estipulado en el marco de lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 735
de fecha 26 de junio de 2008.
ARTICULO 2° — Establécese que la S.R.T. podrá disponer la suspensión
temporaria de la autorización para afiliar otorgada a una ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), en aquellos casos en que dicha
suspensión permita agilizar y facilitar la ejecución de una Orden de
Cesar y Desistir dictada en el marco de lo dispuesto en la Resolución
S.R.T. Nº 735/08.
ARTICULO 3° —
(Artículo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 270/2016 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 01/07/2016. Vigencia: a partir del día 1º de julio de 2016)
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 29/08/2014 Nº 64005/14 v. 29/08/2014