ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 449/2014
Bs. As., 20/8/2014
VISTO el Expediente Nº 024-99-81554203-3-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 6 de fecha
25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 027 de fecha de febrero
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.
Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las
pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la
Ley Nº 26.417, como así también el modo de aplicación del índice de
movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a
que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según
el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del
promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar
la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado
artículo 12.
Que, asimismo, los artículos 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09
facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de
aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por
dicha norma.
Que la Resolución D.E.-N Nº 027/14 aprobó los coeficientes de
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,
cesados a partir del 28 de febrero de 2014 o que continúen en actividad
a partir del 1° de marzo de 2014, según las pautas fijadas por la
Resolución SSS Nº 6/09.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E.- N Nº 027/14 determinó el
valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241,
en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución
determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de marzo
de 2014.
Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionada
en el considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima para
el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica
Universal (PBU), respectivamente.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417 debe
determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas
por la citada ley que regirá a partir de septiembre de 2014, como así
también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y
máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los
aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los
haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional
por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por
Fallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados al SIPA
instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resulta
necesario aprobar los coeficientes de actualización de las
remuneraciones por el período enero de 1945 a agosto de 2014 inclusive,
teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley 26.417
reglamentado por el artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/09.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91
y el artículo 1° del Decreto Nº 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen
prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de
agosto de 2014 o que continúen en actividad a partir del 1° de
septiembre de 2014, de conformidad con los valores consignados en el
ANEXO que integra la presente resolución.
ARTICULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2014 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de
2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24
inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la
aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por
la Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en el artículo anterior de la
presente Resolución.
ARTICULO 3° — La actualización de las remuneraciones prevista en los
artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el
coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.
ARTICULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al
mes de septiembre de 2014 es de DIECISIETE CON VEINTIUN CENTESIMOS POR
CIENTO (17,21%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de
la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total
de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar
al mes de agosto de 2014.
ARTICULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de
septiembre de 2014, establecido de conformidad con las previsiones del
artículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.231,63).
ARTICULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de
2014 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de
la Ley Nº 26.417 será de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 23.675,54).
ARTICULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el
primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley
Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL CIENTO
VENTICUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 1.124,06) y PESOS TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 36.531,48)
respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2014.
ARTICULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a
partir del mes de septiembre de 2014, en la suma de PESOS UN MIL
QUINIENTOS VENTISEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.526,75).
ARTICULO 9° — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGO
LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
e. 29/08/2014 Nº 64141/14 v. 29/08/2014