Administración Federal de Ingresos Públicos
DEPOSITOS FISCALES
Resolución General 3678
Resolución 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Medidas de control no intrusivo. Su complementaria.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Artículo 208 del Código Aduanero y el Artículo 1º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 208 del Código Aduanero, con el alcance previsto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, dispone que los
denominados depósitos fiscales sólo pueden funcionar como tales previa
habilitación precaria otorgada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, facultando a ésta, entre otras cuestiones, a
determinar las condiciones que debe reunir el ámbito que se pretende
habilitar.
Que la Resolución Nº 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus
modificatorias y complementarias, aprobó las condiciones a reunir para
la habilitación de depósitos fiscales.
Que la Resolución General Nº 3.477, y sus complementarias, incorporó
distintos requisitos tecnológicos para la ejecución de controles no
intrusivos en el ámbito de los depósitos fiscales tendientes a prevenir
la comisión de ilícitos, con los que se propende a optimizar la
protección de la integridad física de la mercadería y el control que
sobre ella ejerce el servicio aduanero.
Que esta Administración Federal viene desarrollando, entre otras, una
iniciativa estratégica en materia de control no intrusivo de la
mercadería consistente en el empleo de canes detectores, en sintonía
con las acciones desplegadas en la materia por las principales aduanas
del mundo.
Que en el marco descripto se adoptaron en forma progresiva medidas
dirigidas a dotar al Organismo de los recursos necesarios y a la
capacitación de éstos, para ejecutar la modalidad de control mediante
canes detectores, resultando oportuno, actualmente, aprobar los
requisitos para que ese control se efectúe en condiciones adecuadas en
los depósitos fiscales.
Que la decisión que la presente resolución general instrumenta se
alinea con la política impulsada por esta Administración Federal con el
fin de dotar de mayor seguridad al comercio exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Planificación, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del
Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los depósitos
fiscales deberán contar para su habilitación con caniles que se ajusten
a las especificaciones técnicas previstas en los Anexos I y II que
forman parte de esta medida.
Art. 2° — El requisito
establecido en el Artículo 1° deberá ser cumplimentado por los
permisionarios antes del 31 de diciembre de 2014 en el supuesto de los
depósitos fiscales que ya se encuentran habilitados y en el caso de los
que puedan habilitarse antes de esa fecha.
Art. 3° — La Dirección General
de Aduanas adoptará las medidas complementarias sobre aspectos
operativos y de control que puedan corresponder, pudiendo establecer
especificaciones técnicas adicionales a las previstas en los Anexos I y
II cuando razones ambientales u otras debidamente fundadas así lo
requieran, a cuyos efectos contará con la colaboración de la
Subdirección General de Planificación.
Art. 4° — El incumplimiento de
las previsiones de esta resolución general determinará la aplicación de
las consecuencias contempladas en el Apartado J) del Anexo II de la
Resolución Nº 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994.
Art. 5° — La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1º)
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. GENERALIDADES
La presente Memoria Descriptiva tiene como finalidad determinar las
especificaciones técnicas para la realización de caniles, como parte de
la infraestructura mínima necesaria y de carácter obligatorio para la
operatividad de todos los depósitos fiscales.
Lo establecido en la presente Memoria Descriptiva resulta obligatorio
—salvo en lo expresamente indicado, modificado o agregado en los
esquemas arquitectónicos que componen la propuesta— y complementa a la
documentación gráfica del Anexo II: Planos AR 01, AR 02, AR 03 y AR 04.
2. DESCRIPCION DEL MODELO PROPUESTO
2.1. Características
Las características del modelo propuesto son referenciales y deberán considerarse requisitos mínimos.
Queda bajo la responsabilidad del permisionario la realización de los
cálculos, dimensionado y disposición de los diferentes elementos que
componen el modelo propuesto.
Esta Administración Federal podrá modificar las especificaciones
propuestas en los casos en que la situación geográfica del
emplazamiento requiera tratamiento específico por razones
climatológicas, ambientales u otras que sin especificar así lo
justifiquen.
2.2. Sobre los elementos de fundación, solados interiores y exteriores.
Se recomienda la realización de plateas de fundación (sobre otras soluciones posibles).
La determinación del tipo estructural dependerá de la implantación asignada dentro del predio.
Retirada la capa de suelo superficial y sobre terreno compactado se
aplicará un film de polietileno de DOSCIENTOS micrones (200 µm)
solapado en aproximadamente VEINTE centímetros (20 cm) sobre el que se
realizará la platea de fundación cuyo cálculo y dimensionamiento será a
cargo del permisionario.
Una vez que haya fraguado se ejecutará una capa aisladora horizontal
(aislación hidrófuga) sobre la que se colocará la aislación térmica
materializada con poliestireno expandido de espesor CINCO centímetros
(5 cm).
Sobre éste se realizará el contrapiso con pendiente realizado con hormigón pobre de cascotes.
La superficie se nivelará con una carpeta impermeable de cemento
alisado de espesor mínimo TRES centímetros (3 cm) cuya terminación será
con pintura epoxi aplicada en manos cruzadas.
La descripción responde tanto para aquellos solados interiores como
para los sectores exteriores dentro y fuera del canil propiamente dicho.
2.3. Sobre los muros y tabiques divisorios.
Los muros se realizarán con ladrillos huecos generando para los muros
perimetrales una cámara de aislación materializada por la aplicación
sobre cara interna de revoque cementicio impermeable y pintura
asfáltica (aislación hidrófuga y barrera de vapor) sumado a la
colocación de placas de poliestireno expandido (aislación térmica) de
espesor CINCO centímetros (5 cm).
Ambas caras serán revocadas teniendo como terminación en el exterior
revestimiento mural acrílico impermeable tipo tarquini raya 2 mediano
color gris y en los interiores pintura epoxi aplicada en manos cruzadas.
En las correderas (sector exterior del canil) los muros tendrán una
altura de UN metro (1 m) y se completarán con herrerías compuestas de
bastidor de perfiles tubulares, perfiles ángulo y planchuelas. El
cierre se completa con paños de mallas metálicas electro soldadas de
hierro de CUATRO milímetros (4 mm) separación máxima CINCO centímetros
(5 cm).
2.4. Sobre la cubierta.
La cubierta se realizará sobre una estructura resistente compuesta de
perfiles tipo “C” estructurales galvanizados cuyo cálculo estructural,
dimensionado y disposición será a cargo del permisionario.
Sobre la misma se aplicará membrana tipo Isolant o similar de QUINCE
milímetros (15 mm) foil de aluminio doble prepintado en ambas caras que
actuará como barrera termo acústica.
Sobre la aislación se rematará la cubierta con chapa galvanizada del
tipo sinusoidal prepintada color gris oscuro con una pendiente mínima
de VEINTE por ciento (20%) libre escurrimiento, pudiendo adaptarse la
misma a las distintas condiciones climáticas (nieve por ejemplo) según
el lugar de emplazamiento.
Todos los bordes se tratarán con muro perimetral de carga y babetas de chapa galvanizada selladas con poliuretano.
2.5. Sobre las carpinterías metálicas.
El acceso se realizará sobre el frente por una puerta metálica de
OCHENTA centímetros (80 cm) de ancho que contará con pasador
portacandados y cerradura de seguridad. Tendrá una puerta de inspección
ubicada sobre la parte superior de mínimo SESENTA centímetros (60 cm)
de lado que tendrá en la cara interna malla electro soldada de CUATRO
milímetros (4 mm) y hacia el exterior una hoja con bisagras y pasador
que posibilitará la visualización dentro del canil sin realizar la
apertura total de la puerta.
En el contrafrente se realizará una puerta en un todo de acuerdo con la
solución adoptada para las herrerías mencionadas anteriormente
siguiendo el esquema propuesto en los planos que acompañan a la
presente.
La salida del perro hacia el área exterior (corredera) se realizará
mediante la instalación de una puerta metálica de dimensiones SETENTA
centímetros (70 cm) por SETENTA centímetros (70 cm) cuyo sistema de
apertura será tipo guillotina permitiendo asegurar la hoja en distintas
posiciones de apertura.
2.6. Sobre las instalaciones eléctricas.
La iluminación exterior se realizará con artefactos tipo tortuga para
lámparas de bajo consumo en cantidad necesaria para la correcta
manipulación de los elementos de cierre y seguridad.
En el interior se utilizarán artefactos estancos aptos para tubos
fluorescentes en cantidad necesaria para brindar al ambiente DOSCIENTOS
CINCUENTA lux (250 lx).
La alimentación del recinto y las protecciones (termomagnéticas y
diferenciales) deberán ubicarse en el frente (galería de acceso) en
lugar accesible.
Los comandos de las luces y tomacorrientes se ubicarán sobre el frente
en su cara exterior no permitiéndose tendidos y bocas a la vista en el
interior (salvo bajo la cubierta metálica).
2.7. Sobre las instalaciones sanitarias.
Deberán instalarse canillas de servicio en el frente (galería) y
contrafrente (lado exterior) de manera que permitan la limpieza de los
distintos sectores que conforman los caniles.
Se instalarán canaletas (tipo sumidero) equipadas con rejillas
metálicas en el frente y contrafrente que permitirán la decantación y
salida de las aguas de limpieza hacia una cámara en donde se separan
sólidos de líquidos denominada “cámara interceptora de pelos” cuya
materialidad se encuentra en el plano AR 04. Desde allí se deberán
conectar a la red cloacal o cámara séptica según las características de
la instalación existente en el lugar de emplazamiento.
2.8. Sobre las instalaciones termomecánicas.
Las instalaciones deberán garantizar las condiciones climáticas
apropiadas para los canes que realicen actividades de control en esos
depósitos.
Estarán contempladas las instalaciones eléctricas y protecciones
necesarias para la correcta manipulación y funcionamiento de los
equipos.
ANEXO II (Artículo 1°)