AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1191/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº 2562/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como
autoridad de aplicación de dicha ley, dentro de sus misiones y
funciones, tiene la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones previstas en dicha ley y los compromisos asumidos por los
prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y
radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de
contenidos.
Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la
libertad de expresión y con el objeto de realizar e intercambiar
acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines,
el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió
un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración con la MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, representada en ese acto por la Sra.
Intendenta, Lic. María Eugenia MARTINI.
Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las
partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de
las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio
a la comunidad.
Que asimismo, entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un
mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el
acceso al conocimiento y el avance de la comunicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, que como
Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y
COLABORACION ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en
adelante “AFSCA”, representada en este acto por el presidente del
Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, titular del DNI Nº 21.486.727, con
domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, en
adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por la Sra.
Intendenta, Lic. María Eugenia MARTINI, titular del DNI Nº 22.598.381,
con domicilio en el Centro Cívico s/n de la Ciudad de San Carlos de
Bariloche, provincia de Río Negro, por la otra; y conjuntamente
denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente al que se
denominará, en adelante, el “CONVENIO”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la prenotada ley es la promoción de la diversidad, la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y el desarrollo de la cultura popular, educativa y social
de la población.
Que para LAS PARTES es de especial interés la satisfacción de las
necesidades de información y comunicación social tanto de las
comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún
no lo estén.
Que entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor
desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el
acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de
la libertad de expresión, con el fin de democratizar el derecho a la
información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e
implementación de proyectos.
Que el objeto del presente CONVENIO es la mutua colaboración entre LAS
PARTES en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de
los fines de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a
la comunidad.
Que LAS PARTES consideran a la actividad realizada por los servicios de
comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones, y en ese sentido acuerdan mantener acciones mancomunadas,
realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el
presente CONVENIO.
En virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” convienen en
celebrar el presente “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a impulsar actividades que les permitan:
a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en
temas de interés común, así como realizar trabajos de interés para la
comunidad.
b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando
capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la
materia que les compete, fortaleciendo la formación de los trabajadores
de la comunicación. Asimismo, procurar la organización de conferencias,
seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las
partes.
c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto
de generar, distribuir y compartir contenidos de carácter social,
educativo, científico y cultural.
SEGUNDA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este
CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.
TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, LAS PARTES podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
CUARTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma,
tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada
año. LAS PARTES pueden denunciarlo con una antelación de sesenta (60)
días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las
acciones que tengan principio de ejecución.
QUINTA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados ut-supra.
SEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o
interpretación del presente CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a
agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto,
con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en
disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio
fehaciente y por un plazo de quince (15) días, para procurar una
solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución,
sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará
expedita la acción judicial. A los fines de la acción judicial, las
partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales
en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital
Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Carlos de Bariloche,
provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de octubre de 2013.
e. 27/10/2014 Nº 81925/14 v. 27/10/2014