MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución 394/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0053241/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial
fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la
actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento
permanente de la población argentina en la región.
Que mediante las Resoluciones Nros. 12 y 13 de fecha 22 de febrero de
2013 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se
aprobaron las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos
productivos para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio
en general y equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y
split, respectivamente.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, en el marco de lo establecido en los puntos 2.1 a 2.7 y 2.1 a 2.10
de los Anexos a las citadas resoluciones, plantea a esta Autoridad de
Aplicación la necesidad de adoptar un criterio cuando la obligación de
integrar un insumo alcance el CIEN POR CIENTO (100%) de los equipos,
estableciendo asimismo el lapso durante el cual se deberá garantizar
las exportaciones.
Que en ese marco, corresponde establecer que al momento de producirse
una dificultad de aprovisionamiento y/o disponibilidad de insumos
nacionales, las empresas deberán notificar y acreditar fehacientemente
ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la que
analizará el fundamento de los argumentos vertidos.
Que en tal sentido, las empresas deberán garantizar las exportaciones
que realicen a partir del momento de notificar la dificultad, hasta que
la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA exprese su
conclusión mediante un informe que será girado a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y posteriormente sometido a la
Comisión para el Area Aduanera Especial para su evaluación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 15° del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de
1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 de
septiembre de 1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese que las empresas que presenten dificultades de
aprovisionamiento y/o disponibilidad de partes y/o insumos nacionales
en el marco de las Resoluciones Nros. 12 y 13 de fecha 22 de febrero de
2013 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA que
aprobaron las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos
productivos para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio
en general y equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y
split, respectivamente, deberán notificar y acreditar fehacientemente
esa situación ante esta Secretaría en los casos que la exigencia de
integración sea del CIEN POR CIENTO (100%).
ARTICULO 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
analizará los argumentos y elaborará un Informe que será remitido al
MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para que formule
las observaciones que considere pertinentes y someterá las conclusiones
a la Comisión para el Area Aduanera Especial para su evaluación.
ARTICULO 3° — Establécese que las empresas deberán garantizar las
exportaciones de los productos en cuestión desde la fecha de la
notificación formal de la imposibilidad o dificultad, hasta el
tratamiento y resolución del Informe de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA con las observaciones realizadas por el
MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en la reunión de
la Comisión para el Area Aduanera Especial.
ARTICULO 4° — Notifíquese la presente resolución a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
e. 17/11/2014 N° 88806/14 v. 17/11/2014