AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1342/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 3237/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que en su artículo 71, establece que “quienes produzcan, distribuyan,
emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de
programas y/o de protección integral para prevenir, sancionar, y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales- (...) así como de sus
normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten
para la protección de la salud y de protección ante conductas
discriminatorias”.
Que mediante la sanción de la Ley N° 26.485 se estableció la protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, siendo el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES el organismo
rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar
las disposiciones de dicha ley.
Que por el Decreto N° 1011/10, se reglamentó la Ley N° 26.485 y se
facultó al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la
reglamentación.
Que el presidente del DIRECTORIO de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA,
suscribió un Convenio de Cooperación con el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a través del CONSEJO NACIONAL DE LAS
MUJERES, representado por la Dra. Matilde MORALES.
Que el mencionado Convenio tiene por objeto acordar un marco
institucional entre las partes a fin de implementar acciones de
cooperación con el objetivo de sensibilizar y concientizar a la
comunidad en su conjunto sobre el respeto por los Derechos Humanos de
las mujeres, la igualdad de oportunidades y trato entre varones y
mujeres, y la perspectiva de género.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación entre la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a través del CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquele, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES A TRAVES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES Y LA
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA).
Entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a
través del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, en adelante “EL CONSEJO”,
representado en este acto por su Secretaria Ejecutiva, Dra. María
Matilde MORALES, con domicilio en Avenida Julio A. Roca N° 782, Piso
5°, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por una parte; y la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante
“AFSCA”, representado en este acto por su Presidente, Sr. Martín
SABBATELLA, con domicilio en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por la otra; y considerando:
Que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que atienden
específicamente a la problemática de la discriminación de género, como
ser la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.); establecen la obligación
de los Estados firmantes de desarrollar políticas activas que tiendan a
eliminar las causas sociales e institucionales que generan o favorecen
la discriminación de género.
Que el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
es el organismo gubernamental a nivel nacional, responsable de las
políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre varones y
mujeres, cuyos principales objetivos son los de promover una
transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria
participación de las mujeres en la vida social, política, económica y
cultural del país; legitimar ante la sociedad la relevancia de la
equidad de género para el fortalecimiento de la democracia; impulsar
políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la
superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres
y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las
mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos; transversalizar la
perspectiva de género en las políticas públicas de los distintos
ministerios, a partir de actividades y programas conjuntos; y
monitorear el efectivo cumplimiento de la CONVENCION SOBRE LA
ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
(C.E.D.A.W.- NACIONES UNIDAS), y de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(CONVENCION DE BELEM DO PARÁ - CONVENCION DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS
AMERICANOS).
Que asimismo, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES es el organismo
encargado del diseño de las políticas públicas destinadas a efectivizar
las disposiciones de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que, por su parte, la AUTORIDAD FEDERAL DE’ SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL es un organismo descentralizado y autárquico, creado a
partir del artículo 10 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual, cuya función principal es aplicar, interpretar y hacer
cumplir la nueva ley, entendiendo la comunicación como un derecho
humano equivalente a la libertad de expresión, y promoviendo la
democratización de las voces prestadoras de servicios.
Que en su artículo 71, la mencionada Ley N° 26.522, establece que
“quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan
beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por
el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes (...) 26.485 —Ley de
protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales— (...) así como de sus normas complementarias y/o
modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la
salud y de protección ante conductas discriminatorias”.
Que en base a lo expuesto, se propicia la integración de ambas
políticas jurisdiccionales, a los efectos de establecer un vínculo de
colaboración entre las partes que permita profundizar las labores
conjuntas que se vienen realizando para el fortalecimiento sustantivo
de ambos organismos en general.
Que en este marco, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a
fin de implementar acciones de cooperación con el objetivo de
sensibilizar y concientizar a la comunidad en su conjunto sobre el
respeto por los Derechos Humanos de las mujeres, la igualdad de
oportunidades y trato entre varones y mujeres, y la perspectiva de
género; el que se encontrará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente CONVENIO es acordar un marco
institucional entre las partes que facilite la realización de tareas
conjuntas en las distintas áreas en que llevan a cabo actividades
comunes “EL CONSEJO” y “AFSCA”.
SEGUNDA: A los fines indicados en la cláusula que antecede, las partes
se comprometen a trabajar en forma articulada y conjunta, para lo cual
podrán realizar actividades tales como: intercambio de actividades de
capacitación y sensibilización en perspectiva de género a medios de
comunicación audiovisual; puesta en práctica de un manual de estilo y
recomendaciones para el tratamiento y cobertura de las noticias de
violencia de género para los medios de comunicación; implementación
conjunta y coordinada de programas y/o proyectos especiales;
intercambio de información y material bibliográfico de investigaciones
y estudio; elaboración de materiales gráficos de difusión y consulta
sobre medios de comunicación y mujer; implementación de espacios de
difusión y promoción de derechos, desarrollando así acciones orientadas
a incorporar la perspectiva de género, y toda otra que se considere de
interés y/o necesaria para cumplir los objetivos y fines de cada una de
las partes.
TERCERA: “EL CONSEJO” y “AFSCA”, establecerán programas y acciones
específicas de colaboración a través de convenios específicos, que
formarán parte del presente, en carácter de anexos, en los que se
detallarán las actividades a ser desarrolladas en forma conjunta,
garantizando la aplicación de la perspectiva de género en concordancia
con los objetivos de ambos organismos.
CUARTA: El presente CONVENIO no implica un compromiso de aporte de
fondos. Las partes acuerdan que los aspectos administrativos y
financieros relacionados con futuros proyectos y acciones a
desarrollarse, deberán realizarse a través de convenios específicos.
QUINTA: Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se
obtuvieran en el marco de este CONVENIO serán de propiedad intelectual
común de “EL CONSEJO” y “AFSCA”. Los profesionales y técnicos que
intervengan en su preparación no podrán citarlos, describirlos ni
publicarlos, sin expresa conformidad de las partes firmantes.
SEXTA: El presente CONVENIO tendrá una vigencia de DOS (2) años desde
la fecha de su firma, renovándose en forma automática de no mediar
objeción explícita de cualquiera de las partes. Asimismo, podrá ser
rescindido por cualquiera de ellas con el solo aviso por escrito con
treinta (30) días de anticipación. Ello no otorgará, a favor de ninguna
de las partes, derecho alguno para formular reclamos o exigir
indemnizaciones de ninguna naturaleza, acordándose, asimismo, que los
estudios o trabajos que se encuentren en ejecución al producir efecto
la denuncia, deberán continuar hasta su finalización. Toda modificación
o prórroga que se efectúe a este CONVENIO se realizará de mutuo acuerdo
de partes y se formalizará mediante la suscripción de Adenda al
presente.
SEPTIMA: Las partes declaran tener plena competencia legal y la
pertinente facultad para celebrar el presente CONVENIO, en virtud de
las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su
actividad y funcionamiento.
OCTAVA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de
colaboración, y las mismas se basarán en los principios de buena fe y
cordialidad en su atención a los fines perseguidos con la celebración
del presente acuerdo. Toda divergencia entre las partes respecto a la
interpretación y aplicación del presente CONVENIO, que no pueda
solucionarse de común acuerdo, se someterá a la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, y las cuestiones pecuniarias que pudieran existir se
resolverán de conformidad con los términos de la Ley N° 19.983 de
resolución de conflictos interadministrativos, y su Decreto
Reglamentario N° 2481/1993.
NOVENA: Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes
constituyen sus domicilios legales en sus respectivas sedes indicadas
en el presente CONVENIO, donde serán válidas todas las notificaciones
vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas
contractuales.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días
del mes de DICIEMBRE de 2013.
e. 03/12/2014 N° 94361/14 v. 03/12/2014