AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1477/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO, el Expediente Nº 2454/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, de la ciudad de Neuquén,
provincia homónima, mantiene un Convenio de Adscripción con el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA desde el año 1992.
Que dicha UNIVERSIDAD ha solicitado se evalúe la posibilidad de
convenir un régimen de homologaciones entre la carrera de Locutor
Nacional y su carrera de Licenciatura en Comunicación Social con
Mención en Locución.
Que de los planes de estudios presentados en el expediente surge que
las carreras comparten la totalidad de los contenidos mínimos y carga
horaria.
Que la COORDINACIÓN DE ENSEÑANZA del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA, previa consulta con el Coordinador de la carrera de
Locutor Nacional, ha determinado que corresponde homologar la totalidad
de las asignaturas que componen el Plan de Estudios, a saber:
Introducción a la Locución, Lengua y Discurso I y Foniatría I,
Comunicación Radiofónica, Comunicación Audiovisual, Comunicación Social
I, Lengua y Discurso II, Comunicación Interpersonal y Grupal, Historia
de las Ideas, informática para Medios de Comunicación, Fundamentos de
Tecnología, Pronunciación de Lenguas, Arte y Literatura, Semiótica y
Cine, Locución I, Comunicación Radiofónica y Comunicación Social II,
Investigación de la Comunicación Social I, Lengua y Discurso III,
Pronunciación de Lenguas, Introducción a la Gestión y Producción en
Comunicación, Semiótica, Historia Argentina Contemporánea, Comunicación
Interpersonal y Grupal, Locución II, Foniatría II, Práctica Integral de
Radio, Práctica Integral de Televisión, Comunicación y Cultura,
Doblaje, Investigación de la Comunicación II, Introducción al
Periodismo, Inglés I y II, Comunicación y Organización Jurídico -
Institucional, Política y Opinión Pública, Economía Política de la
Comunicación y Filosofía de la Cultura.
Que en tal sentido, los graduados de la carrera de Licenciatura en
Comunicación Social con Mención en Locución de la Universidad Nacional
del Comahue se encuentran comprendidos por la disposición contenida en
el inciso h) del artículo 5° de la Resolución Nº 709-COMFER/2003
(incorporado por Resolución Nº 687-COMFER/2006).
Que dicha previsión tiene efectos retroactivos para los egresados con
posterioridad al año 2003, año en el que comenzó a regir el Plan de
Estudios vigente.
Que en función de la homologación de la totalidad de las asignaturas
—que mediante estas actuaciones se intenta— no debe ser de aplicación
la carga que prevé el inciso i) del artículo 15 de la Resolución Nº
709-COMFER/2003 (incorporado por Resolución Nº 687-COMFER/2006) para
los graduados de la carrera de Licenciatura en comunicación Social con
Mención en Locución de la Universidad Nacional del Comahue.
Que el artículo 12 inciso 21) de la Ley Nº 26.522, establece que la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá,
entre otras, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y
de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de
comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su
formación y capacitación.”
Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada ley, aprobada
por el Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, dispone que: “...EI
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) podrá reconocer como
entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo
soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus
programas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 21) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Régimen de Homologaciones entre la carrera
de Locutor Nacional y la Licenciatura en Comunicación Social con
Mención en Locución que imparte la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, el
cual como Anexo I integra la presente.
ARTICULO 2° — Autorízase el otorgamiento de la habilitación para
Locutor Nacional a los graduados de la carrera de Licenciatura en
Comunicación Social con Mención en Locución de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL COMAHUE que así lo requieran; en función de la previsión contenida
en el inciso h) del artículo 5° de la Resolución Nº 709-COMFER/2003
(incorporado por Resolución Nº 687-COMFER/2006). La presente
autorización produce efectos ex tunc para los egresados con
posterioridad al año 2003, año en el que comenzó a regir el Plan de
Estudios vigente, aprobado por la Ordenanza Nº 0173 de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL COMAHUE.
ARTICULO 3° — Exceptúase a los graduados de la carrera de Licenciatura
en Comunicación Social con Mención en Locución de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL COMAHUE, del cumplimiento de la carga impuesta por el
inciso i) del artículo 15 de la Resolución Nº 709-COMFER/2003
(incorporado por Resolución Nº 687-COMFER/2006).
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
e. 29/12/2014 N° 101186/14 v. 29/12/2014