ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3710
Exámenes y certificaciones para
postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o
Apoderados Generales. Programa de formación continua en comercio
exterior. Adecuación de importes.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO la necesidad de promover el conocimiento y el empleo de nuevas
herramientas para la acreditación de capacidades técnicas en comercio
exterior, así como la conveniencia de proceder al reordenamiento de la
normativa vigente en la materia, y
CONSIDERANDO:
Que es función primordial de esta Administración Federal de Ingresos
Públicos gestionar la aplicación, percepción, control y fiscalización
de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y los
recursos aduaneros, así como regular las actividades relacionadas con
el comercio exterior.
Que en el marco del proceso de transformación que se lleva adelante
para que los auxiliares del servicio aduanero ajusten su accionar al
nuevo contexto internacional, resulta adecuado crear un programa de
formación continua destinado a quienes intervengan en las actividades
propias del comercio exterior.
Que tal programa contribuirá a proveer herramientas de conocimiento que
permitirán a los aludidos sujetos optimizar la resolución de
situaciones encuadradas en las problemáticas centrales que afectan a
las operaciones aduaneras.
Que asimismo resulta conveniente adecuar los procesos para la
acreditación de conocimientos específicos en materia aduanera por parte
de quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana, Agente de
Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales.
Que en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del Apartado 2 del
Artículo 41 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del Código
Aduanero, la Resolución N° 1.139 (ANA) del 14 de julio de 1992 aprobó
los importes a abonar para rendir los exámenes para Despachante de
Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana.
Que en orden a lo previsto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo
58 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del citado Código, la
Resolución N° 64 (AFIP) del 11 de septiembre de 2003 estableció las
normas que reglamentan la obtención de las certificaciones para los
postulantes a Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados
Generales, fijando los importes que a tal fin deben abonarse.
Que la Resolución General N° 3.032 dispuso el procedimiento para el
pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios, entre los que
se encuentran los importes referidos en los párrafos que anteceden.
Que en atención al tiempo transcurrido desde que se establecieron tales
importes, resulta pertinente proceder a adecuar los mismos.
Que asimismo corresponde establecer las pautas a las que quedará sujeta
la emisión de los certificados de auxiliares del servicio aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer las
condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los
certificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarse
como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana,
Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de
Transporte Aduanero, que se consignan en el Anexo I.
Art. 2° — Crear el “Programa de
Formación Continua en Materia de Comercio Exterior”, cuya ejecución
será responsabilidad primaria de la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de
Recursos Humanos de esta Administración Federal. El citado programa
tendrá como objetivos los que se consignan en el Apartado 2 del Anexo
II, debiendo la mencionada Dirección ejecutar las acciones indicadas en
el Apartado 3 de ese Anexo, así como las demás que se establezcan.
Art. 3° — Los interesados en
rendir los exámenes para postularse como Despachante de Aduana,
Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte
Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero deberán
abonar los importes que se consignan en el Anexo III.
Art. 4° — El ingreso de los
montos aludidos en el Artículo 3° deberá efectuarse de acuerdo con las
disposiciones de la Resolución General N° 3.032.
Art. 5° — La Subdirección
General de Recursos Humanos adoptará las medidas complementarias sobre
aspectos operativos y de control, debiendo la Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones efectuar los desarrollos informáticos que
resulten pertinentes.
Hasta tanto se encuentren operativos los desarrollos descriptos, la
Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal continuará aplicando los
procedimientos vigentes.
Art. 6° — Mantener la vigencia del Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”.
Art. 7° — Aprobar los Anexos I,
II, III y el Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para
rendir examen”, que forman parte de la presente resolución general.
Art. 8° — Dejar sin efecto a
partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones N°
429/92 (ANA), N° 1.139/92 (ANA), N° 1.261/92 (ANA), N° 1.948/93 (ANA),
N° 819/94 (ANA), N° 1.704/94 (ANA), N° 2.554/94 (ANA), N° 529/95 (ANA),
N° 1.981/95 (ANA), N° 2.689/96 (ANA), N° 691/97 (ANA) y N° 64/03 (AFIP).
Las citas efectuadas en la normativa vigente respecto de las
resoluciones mencionadas en el párrafo precedente deberán entenderse
referidas a la presente.
Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
DISPOSICIONES GENERALES. EXÁMENES.
I. Objeto
1. Fijar los lineamientos a los que se ajustará la obtención de los
“Certificados de Capacitación en Materia Aduanera” que acreditan que su
titular posee los conocimientos específicos para desempeñarse, según
corresponda, como Despachante de Aduana, Apoderado General de
Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderado
General de Agente de Transporte Aduanero.
2. Dichos certificados serán obtenidos una vez aprobados los exámenes
teóricos y prácticos que a tal fin disponga esta Administración Federal.
II. Funciones
La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, tendrá a su cargo:
1. Aplicar y controlar lo dispuesto en esta resolución general.
2. Seleccionar los centros examinadores en los cuales se rendirán los exámenes.
3. Confeccionar el cronograma anual de actividades y exámenes.
4. Difundir y publicar en el sitio web del Organismo
(http://www.afip.gob.ar) del cronograma indicado en el punto anterior y
de los programas de exámenes.
5. Aprobar las solicitudes de inscripción a los mencionados exámenes y
la preparación de las nóminas de los postulantes a evaluar.
6. Diseñar y elaborar los exámenes en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aduanas.
7. Controlar la asistencia durante el acto examinador.
8. Intervenir en la corrección de los exámenes.
9. Confeccionar las actas finales de calificaciones.
10. Confeccionar los Certificados de Capacitación en Materia Aduanera.
11. Validar en el Sistema Registral los postulantes que decidan
inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros que poseen los
conocimientos técnicos exigidos para desempeñarse como Despachante de
Aduana, como Agente de Transporte Aduanero o como sus Apoderados
Generales.
12. Diseñar y ejecutar acciones de formación complementarias para los auxiliares de comercio exterior.
III. Inscripción
1. Los aspirantes realizarán la preinscripción, de carácter
obligatorio, en las fechas que disponga cada año la Dirección de
Academia de Entrenamiento Fiscal, a través del sitio “web” del
Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de
manera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en un archivo en
formato “.pdf” la documentación que se consigna seguidamente:
1.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.
1.2. Copia del título que acredite los estudios alcanzados (anverso y reverso), debidamente legalizado.
2. La información incluida en la solicitud tendrá el carácter de declaración jurada.
3. La exhibición de los originales de la documentación aportada por el
interesado podrá ser exigida por la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal en cualquier instancia del proceso examinador.
4. La omisión de presentar la documentación requerida, así como su
presentación fuera de término, implicará el rechazo de la solicitud de
inscripción en forma automática.
IV. Admisión de postulantes
1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización
del período de pre-inscripción, la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal labrará un acta de cierre en la que constarán los
aspirantes, e informará a través del sitio “web” del Organismo la
nómina provisoria de los postulantes que podrán rendir exámenes y la de
aspirantes excluidos, detallando en cada caso la causa de la exclusión.
2. Los postulantes habilitados deberán proceder al pago de los
aranceles previstos en el Anexo III de esta resolución general y
remitir a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal el
comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP)
dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación de la
nómina provisoria referida.
3. Corroborado el pago la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal
procederá a publicar la nómina definitiva de postulantes en el citado
sitio “web” institucional.
V. Exámenes
1. Los postulantes no podrán rendir en un mismo turno exámenes para Despachante de Aduana y para Agente de Transporte Aduanero.
2. Los exámenes se desarrollarán en los centros examinadores
seleccionados por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en
las fechas que ésta establezca, las que serán difundidas con la debida
antelación.
3. Los programas de examen serán confeccionados anualmente por las
Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y
la Dirección General de Aduana y serán comunicados mediante informe
técnico a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.
4. Basándose en los programas mencionados, y en la recomendación de las
áreas técnicas sobre los temas específicos a evaluar, la Dirección de
Academia de Entrenamiento Fiscal procederá al diseño y elaboración de
los exámenes.
VI. Mesas Examinadoras
1. Las mesas examinadoras estarán integradas por funcionarios de la
Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal y por funcionarios
designados por las áreas cuyas funciones se correspondan con los temas
a evaluar.
2. La cantidad total de funcionarios a designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes inscriptos.
3. Serán presididas por el funcionario designado de mayor jerarquía, presente en el acto examinador.
4. Concluida la evaluación y efectuada la corrección de los exámenes,
los funcionarios que integran las mesas examinadoras confeccionarán y
suscribirán las actas en las que constará la calificación de los
exámenes rendidos.
VII. Criterios básicos de la evaluación
1. Contenidos.
Para cada categoría de auxiliar del comercio y del servicio aduanero,
los exámenes se desarrollarán según se indica a continuación:
1.1. Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana:
1.1.1. El examen estará conformado por SEIS (6) evaluaciones escritas.
Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. En
esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa
vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le
serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de
situaciones y casos concretos.
1.1.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:
a) Clasificación Arancelaria.
b) Valoración.
c) Régimen Legal.
d) Régimen de Importación.
e) Régimen de Exportación.
f) Sistemas Informáticos Aduaneros.
1.2. Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero:
1.2.1. El examen estará conformado por TRES (3) evaluaciones escritas.
Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. En
esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa
vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le
serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de
situaciones y casos concretos.
1.2.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:
a) Régimen Legal.
b) Operatoria Aduanera.
c) Sistemas Informáticos Aduaneros.
2. Calificación.
2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en números
enteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima para
aprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo los
postulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdo
con el examen a rendir.
3. Otras pautas.
En oportunidad de cada evaluación deberán observarse las pautas que se consignan seguidamente:
3.1. Sólo podrán ingresar a las áreas reservadas para dicho acto los
postulantes habilitados, los integrantes de las mesas examinadoras y el
personal administrativo designado. Una vez iniciado el examen no se
permitirá el ingreso de otros postulantes.
3.2. Los postulantes habilitados deberán presentarse UNA (1) hora antes
de la prevista para el inicio del examen con los elementos necesarios
para realizar las evaluaciones que se indican en los programas y con su
documento nacional de identidad. La inasistencia del postulante
implicará su renuncia sin necesidad de acto administrativo o
notificación al interesado, implicando la pérdida de la suma abonada de
acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III. Se considerará inasistencia
el no estar presente al iniciarse el examen. Sin perjuicio de ello, en
el caso de fuerza mayor debidamente acreditada quedará a consideración
de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la posibilidad de
autorizar por única vez al postulante a presentarse a rendir el examen
en el siguiente llamado.
3.3. Los integrantes de las respectivas mesas examinadoras brindarán
las aclaraciones que les sean requeridas por postulantes habilitados y
que consideren oportunas antes de iniciar el acto examinador, no
admitiéndose otras consultas durante su desarrollo.
VIII. Comunicación de las calificaciones.
Finalizadas las instancias de evaluación, y una vez confeccionadas las
respectivas actas finales de calificación, la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal informará a los postulantes las calificaciones
obtenidas.
IX. Certificados emitidos por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. Efectos.
1. Aprobada la instancia examinadora y dentro del plazo de TREINTA (30)
días hábiles contados desde la confección del acta final
correspondiente la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal
emitirá los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera”, que
pondrá a disposición de los postulantes en el sitio “web” del Organismo.
2. Los Certificados emitidos producirán además de la habilitación
específica, las que se indican —para cada caso— a continuación:
2.1. Despachante de Aduana: para desempeñarse también como Apoderado General de Despachante de Aduana.
2.2. Agente de Transporte Aduanero: para desempeñarse como Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
3. Los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero o sus
Apoderados Generales que hayan extraviado los Certificados obtenidos
conforme al régimen hasta ahora vigente podrán tramitar su reemisión,
debiendo presentar ante las sedes administrativas designadas a tal
efecto por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la
documentación que se consigna seguidamente:
3.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.
3.2. Denuncia policial original en la que conste el extravío del o de los Certificados originales.
4. Una vez obtenido alguno de los Certificados señalados en el punto 2,
y a fin de obtener el alta como auxiliar del comercio y del servicio
aduanero en el Sistema Registral, deberá observarse el procedimiento
establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y
sus complementarias.
5. La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal podrá exigir a
quienes soliciten el alta en los Registros Especiales Aduaneros una vez
transcurrido un plazo de TRES (3) años contado a partir de la fecha de
emisión de sus certificados, la participación en el programa de
formación detallado en el Anexo II.
ANEXO II (Artículo 3°)
PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO EXTERIOR
1. Destinatarios
Podrán participar de este programa los auxiliares del servicio aduanero
que hayan acreditado conocimientos específicos en materia aduanera en
los términos del Anexo I.
2. Objetivos
2.1. Promover la actualización de los auxiliares que intervienen en las
operaciones de comercio exterior mediante acciones de formación que
aborden las crecientes complejidades que plantea el desarrollo
económico global.
2.2. Perfeccionar el perfil de los agentes aludidos con capacitaciones
específicas en las materias comprometidas en el comercio exterior,
acorde con los lineamientos estratégicos establecidos por esta
Administración Federal.
2.3. Desarrollar actividades que fortalezcan las capacidades de los
auxiliares del servicio aduanero y colaboren con la detección de
problemáticas que afectan a las operaciones de comercio exterior.
2.4. Promover la utilización de nuevas tecnologías que faciliten las
operaciones de comercio exterior con el fin de agilizar y dotar de
mayor seguridad a estas últimas ante las crecientes complejidades que
plantea la evolución económica internacional.
3. Acciones a desarrollar por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal:
3.1. Entender en la programación pedagógica y en la coordinación de las acciones de formación.
3.2. Intervenir en las evaluaciones de los auxiliares aduaneros que participen del programa.
3.3. Definir el cronograma y los contenidos de los programas,
actualizándolos y adecuando el desarrollo de ellos de acuerdo con los
resultados de las evaluaciones realizadas.
3.4. Promover y coordinar la realización de acciones colaborativas con entidades académicas nacionales y/o extranjeras.
3.5. Administrar los recursos disponibles para cursos, tutores,
biblioteca y toda otra cuestión necesaria para el desarrollo de las
acciones de formación.
ANEXO III (Artículo 4°)
MONTOS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS EXÁMENES Y OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA ADUANERA
1. Montos:
Se detallan a continuación los importes que deberán abonarse, según el trámite a realizar.
Trámite | Certificados | Monto |
Inscripción a Exámenes | Despachante de Aduana y Apoderados Generales de Despachante de Aduana | DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) |
Inscripción a Exámenes | Agente de Transporte Aduanero y Apoderados Generales de Agente de Transporte Aduanero | DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) |
2. Los pagos deberán realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago
(VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1778,
su modificatoria y sus complementarias.
3. El comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago
(VEP) servirá como constancia de cancelación de los importes referidos
en el punto 1.
4. Cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita al postulante a rendir en un único turno.