MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 180/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 178.153/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, las
Resoluciones S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y sus
modificatorias, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 2.553 de fecha
19 diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 20, 26 y 30 de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo se dispuso como deber de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie hasta
la curación completa del trabajador damnificado o mientras subsistan
los síntomas incapacitantes.
Que en este sentido, los trabajadores damnificados pueden presentar
secuelas incapacitantes resultantes del siniestro o la enfermedad
profesional que ameriten prestaciones en especie de mantenimiento
vitalicias.
Que teniendo en cuenta la experiencia recabada por este Organismo,
resultó imperioso llevar adelante labores de control y supervisión
específicos sobre el otorgamiento de las prestaciones mencionadas en el
considerando precedente.
Que, asimismo, para los casos de trabajadores que fueran equipados
ortopédicamente, se hizo necesaria la instrumentación de prácticas
específicas para controlar y evaluar periódicamente el normal
funcionamiento del equipamiento provisto.
Que en ese contexto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) instrumentó a partir del año 2004, un sistema de seguimiento y
auditoría para aquellos casos que, por su estado evolutivo en los
aspectos terapéuticos y rehabilitatorios, revisten cronicidad, toda vez
que requieren prestaciones en especie de mantenimiento de por vida.
Que para consolidar la labor antes señalada y establecer las
responsabilidades pertinentes, se torna imperioso instrumentar
formalmente el proceso mencionado precedentemente y la designación de
un Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos por parte de las
A.R.T./E.A., quien tendrá a su cargo la gestión sobre el otorgamiento
de las prestaciones en especie de mantenimiento vitalicias, y
centralizará toda la información de los Casos Crónicos, respondiendo a
los requerimientos que efectúe esta S.R.T.
Que a los fines del intercambio de información que demandará la
presente medida, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución
S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, por el cual se implementó
el sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.).
Que asimismo, será aplicable lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N°
2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 en lo que respecta a las
consultas y reclamos que formalice el damnificado identificado como
crónico y su registración. Por su parte los E.A. deberán disponer de
vías de contacto análogas para consultas, reclamos y registros.
Que la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha intervenido en
el área de su competencia, con la conformidad de la Gerencia de
Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese como Caso Crónico del cual —como consecuencia
de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y/o complicaciones
de las lesiones o su evolución— resulten secuelas físicas, psíquicas,
viscerales o sensoriales permanentes que requieran del otorgamiento de
prestaciones en especie de mantenimiento en forma vitalicia. Ello,
luego de la atención en agudo del paciente ya sea durante o al momento
de finalización del proceso de rehabilitación.
ARTICULO 2° — Para el caso que al momento de otorgarle el alta médica
al trabajador damnificado —conforme lo dispuesto por la Resolución
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01
de agosto de 2014— se indiquen prestaciones en especie de mantenimiento
o se lo encuadre como un caso crónico en los términos del artículo 1°
de la presente resolución, la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO (A.R.T./E.A.) deberá notificar
fehacientemente al trabajador las prestaciones en especie que se
encuentran a su disposición. Dicha notificación deberá ser debidamente
incorporada por la A.R.T./E.A. al legajo del trabajador, de manera tal
que permita su rápida localización, al igual que toda la documentación
referida al seguimiento y prestaciones del caso.
ARTICULO 3° — La A.R.T./E.A. deberá realizar un seguimiento de los
trabajadores considerados Casos Crónicos en los términos del artículo
1° de la presente resolución. Este Seguimiento de Casos Crónicos
(S.C.C.) tiene por objeto instrumentar prácticas específicas y
controles periódicos tendientes a evitar el deterioro del damnificado y
mantener las habilidades adquiridas en la rehabilitación física y
psíquica otorgada.
ARTICULO 4° — Para todos aquellos casos en los que se determine la
presencia de alguna de las secuelas descriptas en el Anexo de la
presente resolución, la A.R.T./E.A. deberá:
a) Documentar la evaluación realizada por el profesional interviniente,
así como todo tratamiento otorgado a partir del control, su evolución y
las acciones de corrección, reparación y sustitución efectuadas sobre
el equipamiento protésico, ortésico y/o de ayudas técnicas que se
hubiera provisto.
b) Cuando las secuelas limiten al damnificado en el desenvolvimiento de
sus Actividades de la Vida Diaria Básicas (A.V.D.B.), efectuar como
mínimo un control semestral con un profesional idóneo hasta la
determinación de incapacidad permanente y posteriormente en forma
anual, donde se evalúe su estado actual con escala de FIM (medidas de
independencia funcional o similares) y las condiciones de sus elementos
ortésicos y/o ayudas técnicas entregados o la necesidad de indicar la
prescripción de nuevo equipamiento.
c) Cuando el damnificado presente secuelas físicas, psíquicas,
viscerales o sensoriales permanentes producto del Accidente de Trabajo
o Enfermedad Profesional —haya tenido o no patología psicopatológica
post-traumática—, efectuar un control, previo al Alta Médica, con un
profesional especialista en Psicopatología (Psiquiatra y/o Psicólogo) a
los fines de evaluar el estado de las funciones mentales.
Posteriormente, y como mínimo, lo deberá realizar en forma semestral
hasta la determinación de incapacidad definitiva, determinada ésta el
control deberá ser anual —salvo que a criterio médico se establezca una
frecuencia mayor.
Si como resultado de dicha evaluación, se determinan afecciones que
involucren algún diagnóstico psiquiátrico o psicopatológico de origen
postraumático, se deberán otorgar las acciones terapéuticas
correspondientes de acuerdo a la patología, ya sea que incluyan
tratamiento psicofarmacológico y/o psicoterapéutico, hasta la
corrección de la signo-sintomatología o el mejoramiento del cuadro
clínico.
d) Efectuar, como mínimo obligatorio, un control por un profesional
médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación y el/los
profesionales especialistas que corresponda/n a la patología en forma
semestral computado desde la fecha de Alta Médica y hasta la
determinación de la incapacidad, donde se evalúe el estado actual del
trabajador, las acciones terapéuticas que amerite y el estado del
equipamiento protésico, ortésico y/o de ayudas técnicas entregado o la
necesidad de indicar la prescripción de nuevo equipamiento, determinada
ésta el control deberá ser anual.
e) Para los Casos Crónicos establecidos en el punto 21. del Anexo de la
presente resolución, los controles establecidos en el presente artículo
se efectuarán como mínimo con una frecuencia anual, salvo que a
criterio médico se establezca una frecuencia mayor.
ARTICULO 5° — La A.R.T./E.A. deberá llevar un registro digitalizado de
todos aquellos casos identificados como Crónicos de la gestión y de la
documentación, determinando la frecuencia en las evaluaciones a
realizar por los distintos profesionales médico asistenciales para el
otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie de
mantenimiento vitalicias, de acuerdo con las particularidades de la
deficiencia o de la discapacidad que presente cada damnificado y de
conformidad con los requerimientos y plazos mínimos establecidos en el
artículo precedente.
ARTICULO 6° — La A.R.T./E.A. deberá designar un Responsable de
Seguimiento de Casos Crónicos con especialidad en alguna de las
siguientes disciplinas: Medicina, Kinesiología, Fisiatría, Psicología,
Terapia Ocupacional o contar con probada experiencia en la gestión de
este tipo de casos. Ello, sin prejuicio de la posible intervención de
otros profesionales de disciplinas distintas a las mencionadas, pero
que sean especialistas en el otorgamiento de las prestaciones que
demande el caso.
El “Responsable del Seguimiento de Casos Crónicos” será quien deberá
realizar lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente
resolución. Asimismo, será el responsable de gestionar la provisión de
fármacos y materiales descartables para los damnificados cuya condición
física o psíquica esté afectada, de forma tal que esto no genere
gestiones, demoras ni erogaciones a su cargo o al de su familia. A su
vez será interlocutor directo ante la S.R.T., por lo que deberá
intervenir y velar por el correcto intercambio de información.
ARTICULO 7° — Determínase que la A.R.T./E.A. deberá comunicar los datos
del “Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos” al Registro de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados de
esta S.R.T., dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente
resolución.
ARTICULO 8° — Las consultas y reclamos que el damnificado identificado
como Crónico formalice ante la A.R.T. mediante cualquiera de las vías
habilitadas respecto de las prestaciones en especie de mantenimiento
vitalicias, deberán registrarse de acuerdo con lo previsto por la
Resolución S.R.T. N° 2.553 de fecha 19 diciembre de 2013, debiendo ser
derivados inmediatamente al Responsable del S.C.C.
Por su parte, los E.A. deberán disponer de vías de contacto análogas
para consultas y reclamos de los Casos Crónicos, contando con un
registro de numeración correlativa donde se vuelquen todas las
consultas y reclamos recibidos.
ARTICULO 9° — Cuando el damnificado presente secuelas motoras que lo
limiten en el desempeño de sus Actividades de la Vida Diaria Básicas
(A.V.D.B.) en su lugar de residencia, la A.R.T./E.A. deberá arbitrar
los medios para que el hábitat sea evaluado en relación con el
desempeño funcional del damnificado por un Terapista Ocupacional y
posteriormente adaptado para poder recibirlo en su nueva condición. Las
adecuaciones también se podrán llevar a cabo en viviendas alquiladas o
facilitadas por un tercero, mediando solamente el consentimiento del
propietario.
Las acciones de evaluación y modificación del lugar de residencia
deberán ser anteriores al alta de internación y comenzar a realizarse
cuando se establezca la irreversibilidad de las secuelas. La
A.R.T./E.A. deberá documentar la evaluación realizada por el
profesional interviniente, así como el resultado de las adaptaciones
una vez finalizadas.
En el supuesto en que el damnificado no cuente con un lugar de
residencia y/o no posea grupo familiar o el mismo no resulte adecuado
para su debida contención de acuerdo a un informe que emitirá un
profesional adecuado a tal fin, la A.R.T./E.A. deberá poner a
disposición el acceso a un sistema alternativo al grupo familiar, en un
hogar o residencia.
En aquellos casos donde el damnificado sea dependiente de terceros para
la asistencia o supervisión en sus A.V.D.B., la A.R.T./E.A. deberá
brindar asistencia domiciliaria. Un médico especialista en Medicina
Física y Rehabilitación deberá fijar la cantidad de horas diarias de
asistencia domiciliaria y determinar las acciones terapéuticas que
amerite el damnificado que haya regresado a su lugar de residencia.
ARTICULO 10. — El otorgamiento de las prestaciones a las que hace
referencia la presente resolución, no dispensa la obligación de la
A.R.T./E.A. de otorgar en forma íntegra y oportuna las prestaciones en
especie a su cargo en la ocasión que así lo amerite.
ARTICULO 11. — Establécese que todo incumplimiento a las obligaciones
impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valorado
por las áreas competentes de esta S.R.T. en los términos de la
Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y eventualmente,
comprobados, juzgados y sancionados mediante los procedimientos
reglados por la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997,
modificatorias y complementarias.
ARTICULO 12. — Determínase que quedan incluidos dentro del ámbito de
aplicación de la presente norma los Casos Crónicos preexistentes a su
entrada en vigencia.
ARTICULO 13. — La entrada en vigencia de la presente norma operará a partir del 1° de abril de 2015.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
CASOS CRÓNICOS - LISTADO DE SECUELAS CON SEGUIMIENTO MÍNIMO
1. Secuelas de lesiones del sistema nervioso central y/o periférico
2. Lesión medular
3. Amputación sobre carpo o tarso
4. Desorden Mental Orgánico (D.M.O.) postraumático
5. Daño orgánico cerebral de origen tóxico
6. Cuadro psiquiátrico post traumático
7. Síndrome de Südeck
8. Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
9. Hepatitis B y C
10. Asplenia
11. Ostomizados
12. Enfermedad de Chagas-Mazza
13. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (E.P.O.C.). (con o sin oxígeno dependencia)
14. Asmas ocupacionales
15. Trasplantados.
16. Patología oftalmológica crónica.
17. Quemaduras graves con secuelas físicas, viscerales o sensoriales.
18. Osteomielitis crónica.
19. Neumoconiosis.
20. Neoplasias.
21. Todo otro caso definido en el respectivo Dictamen de Comisión
Médica como patología crónica que amerita prestaciones de mantenimiento
de por vida.
e. 27/01/2015 N° 4717/15 v. 27/01/2015