AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 39/2015

Bs. As., 27/2/2015

VISTO el Expediente Nº 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522, aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por el Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.

Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha procedido a la planificación de parámetros técnicos para el presente llamado a concurso, contemplándose como directrices, entre otras, los porcentajes definidos por el artículo 89 de la Ley Nro. 26.522.

Que el artículo 12, inciso 7) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.

Que a través del Decreto Nº 1148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.

Que mediante el Decreto Nº 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución Nº 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley Nº 26.522.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2456 del 11 de noviembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.

Que se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata.

Que a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de admisibilidad y producción de contenidos, establecidos por los artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 65 y concordantes de la Ley Nº 26.522 y en el artículo 12 inciso 7) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta las características diferenciadas, según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas físicas o de existencia ideal con y sin fines de lucro.

Que la reglamentación del artículo mencionado en el considerando precedente, determina que esta AUTORIDAD FEDERAL, fijará para cada concurso el valor de los pliegos, atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y si corresponde a servicios con o sin fines de lucro.

Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley Nº 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos que se consignan en la presente.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán los llamados a concurso público y los cronogramas mediante los cuales se establecen las fechas en las cuales se realizarán las aperturas de los mismos; como así también los datos técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquéllos.

Que para las convocatorias en cuestión, han sido contemplados los datos poblacionales establecidos por el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en concordancia con lo establecido por el artículo 32 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS, requerirá la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina aprobada por la Resolución Nº 1927-AFSCA/11, la conformación de los jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos de que se trata.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el artículo 12, inciso 7) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).

ARTICULO 2° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo II integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).

ARTICULO 3° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo III integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).

ARTICULO 4° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo IV integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).

ARTICULO 5° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo V integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por el propio licenciatario (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).

ARTICULO 6° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo VI integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por el propio licenciatario (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).

ARTICULO 7° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo VII integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por la propia licenciataria (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).

ARTICULO 8° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo VIII integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por la propia licenciataria (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).

ARTICULO 9° — Establécese que dentro de los CINCO (5) días, de publicado el presente acto la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS, requerirá la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina aprobada por la Resolución Nro. 1927-AFSCA/11, la conformación de los jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos que se convocan en el presente acto.

ARTICULO 10. — Llámase a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F.

El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo A integra la presente.

ARTICULO 11. — Llámase a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I.

El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo B integra la presente.

ARTICULO 12. — Establécese que los concursos públicos convocados por los artículos 10, y 11 de la presente, se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados en el presente acto administrativo.

ARTICULO 13. — Impleméntanse los “Talleres de Difusión y Asesoramiento”, relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos de bases y condiciones que rigen esta convocatoria, a realizarse en el ámbito de las provincias en las que se convoque a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T. Las fechas de los mencionados talleres serán anunciadas en la página web del Organismo y en las respectivas Delegaciones.

ARTICULO 14. — Los pedidos de aclaratoria a los pliegos de bases y condiciones, aprobados por los artículos 1°, 2°, 3° 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente, podrán ser efectuados por aquellas personas físicas o de existencia ideal que acrediten ser adquirentes de un pliego.

Los pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de apertura del concurso para el cual se hubiese adquirido dicho pliego.

ARTICULO 15. — Delégase en el Presidente del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS de los pliegos de bases y condiciones aprobados por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente.

ARTICULO 16. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, número de concurso público, la localidad y provincia para la cual se presenta, en los lugares establecidos para la apertura de los concursos públicos fijados en los Anexos A y B de la presente, en la fecha y hora allí indicada, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 17. — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición, a partir del quinto día hábil computado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.

ARTICULO 18. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO A





ANEXO B













ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA

LICENCIATARIO CATEGORÍAS B, C, D, E, F

SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO)

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.

Para dicho servicio, se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y, transmitido por un licenciatario operador o, autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.

El alcance del presente Pliego está delimitado, a la modalidad de licenciatario, prevista en el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14.)

Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.

ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y, personas jurídicas con fines de lucro regularmente constituidas o, en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.

Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación.

ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión, en condición de ser multiplexado y, transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que, para cada canal radioeléctrico, se detallará en la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que, la gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o, de conformidad, con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o, autorizado operador, los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación.

ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:

1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego, en los lugares mencionados en el inciso 1.

ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 10 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse, en forma correlativa en el margen inferior derecho.

No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad de sus socios y, su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento, de rechazo de la propuesta.

ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas, en forma íntegra y, firmadas por las personas que, en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o, consejo profesional.

ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo).

En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya, la legalización deberá ser practicada, por autoridad consular argentina.

Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que, dispone el primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto, se tratare de:

1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de justicia.

2. Documentos administrativos.

3. Actas notariales.

4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y, la autenticación de firmas, en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8.

Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá, comprender, inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año, desde su expedición,

ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.

ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona física o jurídica con fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de propuesta, por un monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, la que será devuelta (con excepción de aquellos, que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados, a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que, resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida, en alguna de las siguientes formas:

1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo, retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.

2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además, deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda—, una cláusula, mediante la cual, el asegurador, se constituye en fiador solidario, liso y Ilano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y, división.

CAPÍTULO 2

ASPECTO PERSONAL

ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como proponentes y como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar:

1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.

2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar, asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía.

3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar).

4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada.

5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.

CAPÍTULO 3

ASPECTO SOCIETARIO

ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán presentar:

1. En caso de sociedades regularmente constituidas:

1.1. Para Sociedades Anónimas:

1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante la autoridad de registro.

1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas,

1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios, en la cual, se haya dispuesto, la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio, por la cual, se distribuyeron los cargos.

1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:

1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante la autoridad de registro.

1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y, distribución de cargos.

2. En caso de sociedades en formación:

2.1. Acta constitutiva.

2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas.

ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar, la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”, en la que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y, actual distribución del capital social como, asimismo, la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.

ARTÍCULO 14. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s se deberá adjuntar:

1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de integración existente y, una por cada persona jurídica socia.

2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.

3. Las personas jurídicas sin fines de lucro, integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y, Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Socias de la Proponente”.

ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y las personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8 deberá ser firmada por la persona física proponente o su apoderado, o, por el representante legal o, apoderado de la persona jurídica proponente; o, por cada una de sus socias hasta el último nivel de integración existente y, una por cada persona jurídica socia.

CAPÍTULO 4

ASPECTO PATRIMONIAL

ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la inversión requerida en el artículo 25.

En los casos en que, la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente, en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito.

No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2); b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando, se encuentre afectado más del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando, se encuentre comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o, respecto de los cuales, exista alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectados como bien de familia.

No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.

En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria.

En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto, deberá ser equivalente, al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar.

ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Estados contables, con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.

2. Estados contables, con informe de auditoría, suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que el informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar, asimismo, una certificación, suscripta por contador público, de donde surja, un detalle pormenorizado y, cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.

3. En caso que, acredite poseer parte o, la totalidad de los bienes de uso necesarios, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual; Informe sobre inventario de bienes de uso, suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que, conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y, una descripción coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico.

4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25).

ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial, en formación, o como socias de una sociedad comercial, regularmente constituida; deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta, verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal.

ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o, como integrantes de una sociedad comercial, en formación; o, como socias de una sociedad comercial, en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

2. Para personas físicas proponentes, en caso de que acrediten poseer parte o, la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial y, una descripción coincidente con los bienes detallados, en el Aspecto Técnico.

3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días, antes de la fecha de apertura del concurso, en la que, se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y, en caso, de relación de dependencia, se deberá especificar, además, cuáles son los empleadores.

4. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado, en cada caso, suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y de las declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas.

5. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público, en la que detalles los motivos.

6. Certificación contable suscripta por contador público, de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25).

ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias.

En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello siempre que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal.

En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 17 (Documentación patrimonial personas jurídicas) y las personas físicas mencionadas en el artículo 19 (Documentación patrimonial personas físicas) deberán, asimismo, presentar la siguiente documentación relativa a su estado de situación patrimonial:

1. Bienes registrables: certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la apertura del concurso.

2. Para las personas físicas, en caso de incluir bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal: asentimiento conyugal. Deberá acompañarse, asimismo, copia certificada de acta de matrimonio.

ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de que se formule compromiso de aportes irrevocables por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de lucro proponente, deberán adjuntar, según corresponda al tipo social de la proponente: copia certificada del acta de asamblea de accionistas o acta de reunión de socios por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del concurso.

De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación deberá efectuarse por documento suscripto por los futuros socios.

En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.

CAPÍTULO 5

ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado, en todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.

El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.

3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central y, estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.

4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o autorizado operador.

5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:

5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).

5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y, producción de la programación propuesta.

5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).

5.4. Listado del equipamiento de posproducción.

5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.

ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 24.2, los costos de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, por el término de UN (1) año.

Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes de uso, solicitado en el aspecto patrimonial, en los artículos 17.3 o 19.2, según el caso.

CAPÍTULO 6

ASPECTO COMUNICACIONAL

ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales, teniendo en cuenta en su perfil de programación, la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como, la relación con los servicios a la comunidad.

ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.

2. Descripción de la Audiencia.

3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de las PLANILLAS Nº 9 “Grilla de Programación” y Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.

Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y local independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 10.

ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.

ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.

En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.

CAPÍTULO 7

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.

ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y, se labrará acta, en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito, correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.

CAPÍTULO 8

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y, societario; y haber acreditado, la adquisición del pliego, con carácter previo a la apertura, a nombre de la proponente y, haber constituido la garantía del artículo 10.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, provisionales, de la seguridad social, sindicales y, con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplir el aspecto técnico y, de la valorización,

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100).

Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:

1. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.

2. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.

3. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.

b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:

La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente pliego.

ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y, de la valorización, a fin de, expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.

Si una de las áreas, evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al, resolver el concurso.

Las áreas competentes deben verificar que, la persona física o, jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.

A fin de verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente y, las personas físicas o jurídicas que la integran, en tanto, hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o, estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o, de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que, informen si, aquéllos registran deudas vencidas líquidas y, exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y, producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que, todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias.

ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.

Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:

MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONALHASTA 10 PUNTOS
GRILLA DE PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ANTECEDENTES Y ARRAIGOHASTA 35 PUNTOS

Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso. 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).

Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta, los elementos de valoración de las propuestas, definidos en el presente artículo,

ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:

1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y, que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto, establece que, “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean, de requerimiento obligatorio y, efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o, no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

CAPÍTULO 9

OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA

ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y, mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto, se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.

2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la persona jurídica en formación y la pertinente inscripción, según corresponda a su Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social.

3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto, integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro de ese mismo plazo, la sociedad debe acompañar la pertinente acta de asamblea por la que se aprueba el aumento de capital. En este supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada deberán acompañar la copia certificada del contrato social con constancia de su inscripción por ante la autoridad de registro, que refleje la consecuente modificación. En tanto que, las sociedades anónimas, deberán acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto social con la constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del libro de Registro de Accionistas, en el que, se deberá reflejar la forma en que han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de capital social.

4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y, su transporte y, asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y, multiplexación con el formato y, modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.

5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia, Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

CAPÍTULO 10

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 39. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto en que el concurso convocado para la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quien deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y, el resultado del concurso:

1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario operador - categorías b, c, d, e, f - sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro)”.

2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad, para la inclusión de su señal, por parte de un licenciatario operador, que resulte adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto este último habilite su servicio y, proceda a la inclusión del licenciatario.



















ANEXO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA

LICENCIATARIO CATEGORÍAS J, K, I

SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO)

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.

Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.

El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario prevista en el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14.)

Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.

ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.

Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión, en condición de ser multiplexado y transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que, para cada canal radioeléctrico se detallará en la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que, la gestión de dichas actividades sean ejercidas, por sí o de conformidad, con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o autorizado operador, los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación.

ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y cuya operatividad del servicio, al momento de la convocatoria, haya sido acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con las emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición. En caso de que, las transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto, se trate de los mismos contenidos (conf. Articulo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).

ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:

1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y, en el reverso, indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.

ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 30. Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial, exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta, deben numerarse, en forma correlativa, en el margen inferior derecho.

No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad de sus socios y su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo de la propuesta.

ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas, que forman parte de la propuesta, deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad judicial (Juzgados de paz, civiles, etc.) o, por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.

ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando, no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o, por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción, se encuentre la localidad, para la que se convoca a concurso público.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego, deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año, desde su expedición.

ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.

ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona física o persona jurídica con fines de lucro proponente, deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever, asimismo, en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que, resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaria de Hacienda—, una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

CAPÍTULO 2

ASPECTO PERSONAL

ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas, como proponentes y, como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar:

1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.

2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía.

3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar).

4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada.

5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.

CAPÍTULO 3

ASPECTO SOCIETARIO

ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes, deberán presentar:

1. En caso de sociedades regularmente constituidas:

1.1. Para Sociedades Anónimas:

1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.

1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas.

1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio por la cual se distribuyeron los cargos.

1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:

1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.

1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios, en la cual, se haya dispuesto, la designación de autoridades y distribución de cargos.

2. En caso de sociedades en formación:

2.1. Acta constitutiva.

2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas.

ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y actual distribución del capital social, como asimismo la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.

ARTÍCULO 15. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/, se deberá adjuntar:

1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de integración existente y, una por cada persona jurídica socia.

2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.

3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Socias de la Proponente”.

ARTÍCULO 16. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y las personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8 deberá ser firmada, por la persona física proponente o su apoderado, o por el representante legal o, apoderado de la persona jurídica proponente; o, por cada una de sus socias, hasta el último nivel de integración existente y, una por cada persona jurídica socia.

CAPÍTULO 4

ASPECTO PATRIMONIAL

ARTÍCULO 17. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial, la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión, requerida en el artículo 25.

En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o, acredite poseer un plan de promoción o, subsidio aprobado por organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos, relacionados con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente, en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito.

No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 18.3 o 20.2).

En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria.

En casos de compromiso de aportes irrevocables, por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar.

ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.

2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripto por contador público, con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días.

3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste, una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.

4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25).

ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas, como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial, en formación, o como socias, de una sociedad comercial regularmente constituida; deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta, verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal.

ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o como socias, de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

2. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.

3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.

4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25).

ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias.

En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello siempre que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o certificación suscripta por contador público, de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, que no podrá tener una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días, de la fecha de apertura del concurso.

ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de compromiso de aportes irrevocables, por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de lucro proponente; deberán adjuntar, acta de asamblea o acta de socios, por la cual, se acepten los aportes, que, deberá incluir, el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que, los mismos se realizarán. La fecha del acta, no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del concurso.

De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación, deberá efectuarse, por documento suscripto por los futuros socios.

En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.

CAPÍTULO 5

ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.

El anteproyecto deberá ajustarse, a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 18.3 o 20.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.

3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando, la ubicación del control central y estudios, detallando, la forma de interconexión entre ellos.

4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o, autorizado operador.

ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 24.2.

Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico, presentado y la propuesta comunicacional.

CAPÍTULO 6

ASPECTO COMUNICACIONAL

ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y, el enriquecimiento cultural, la educación formal y, no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y, demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales, teniendo en cuenta, en su perfil de programación, la incorporación de contenidos, en su relación, con las audiencias y, el universo sociocultural, así como, la relación con los servicios a la comunidad.

ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder, ordenadamente, a los siguientes requerimientos:

1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.

2. Descripción de la Audiencia.

3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de Programación” y Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.

Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción, contenido en la Planilla Nº 10.

ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar, la Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y, la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar, el origen del programa y, las características de la productora involucrada, en el espacio correspondiente.

ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar, sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria, en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento.

En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.

CAPÍTULO 7

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.

ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta, en la que se hará constar, las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.

CAPÍTULO 8

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta, los elementos de admisibilidad y de valoración que, a continuación se describen:

a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y, haber constituido la garantía del articulo 11.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100).

Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:

a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.

b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.

c. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y, el que se deba abonar; conforme lo dispuesto, para el concurso de que se trate, en la resolución de convocatoria.

b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:

La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente pliego.

ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de, expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.

Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.

A fin de verificar que, la persona física o jurídica con fines de lucro proponente y las personas físicas o jurídicas que la integran, en tanto, hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto, al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento, a éstas, de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias.

ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.

Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:

MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONALHASTA 10 PUNTOS
GRILLA DE PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ANTECEDENTES Y ARRAIGOHASTA 35 PUNTOS

Se asignará mayor valor o puntaje, a la propuesta que, incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que, involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).

Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales, emitirá un informe y, propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta, los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que, proceda al dictado del acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o, rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto, establece que, “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y, efecto vinculante para la Administración, no son recurribles.

CAPÍTULO 9

OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA

ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida, conforme lo prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida, hasta que, la AUTORIDAD FEDERAL, dicte el acto administrativo que, autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto, se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.

2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la persona jurídica en formación y la pertinente inscripción, según corresponda a su Jurisdicción, La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social.

3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto, integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro de ese mismo plazo, la sociedad, debe acompañar la pertinente acta de asamblea por la que se aprueba el aumento de capital. En este supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada, deberán acompañar la copia certificada del contrato social, con constancia de su inscripción por ante la autoridad de registro, que refleje la consecuente modificación. En tanto que, las sociedades anónimas, deberán acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto social, con la constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del libro Registro de Accionistas, en el que se deberá reflejar la forma, en que han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de capital social.

4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y, equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y, asimismo que, la señal es suministrada al encargado de la transmisión, y multiplexación, con el formato y modalidad, requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos, al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.

5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada, incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

6. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran continuado, en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo, comunicación en contrario.

CAPÍTULO 10

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 39. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto, en que el concurso convocado, para la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quien deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia, será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y el resultado del concurso:

1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso, deberá cumplir con las Obligaciones del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario operador - categorías j, k, i - sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro)”.

2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad para la inclusión de su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte, adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto, este último, habilite su servicio y, proceda a la inclusión del licenciatario.

3. Asumir la responsabilidad solidaria por la multiplexación y transmisión, como licenciatario agrupado, por sí o con la modalidad de emisión prevista en el Decreto Nº 835/11.

En tal sentido, los licenciatarios agrupados, a los efectos de montar la planta transmisora y, cumplimentar la responsabilidad de multiplexar y, transmitir, deberán constituir un agrupamiento no asociativo con una capacidad patrimonial equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión necesaria a tales fines.

Tanto la forma no asociativa como, las cláusulas del convenio, pueden ser objeto de observación por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y serán subsanadas, en el plazo que, se otorgue a tal fin.



















ANEXO III

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA

LICENCIATARIO - CATEGORÍAS B, C, D, E, F

SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.

Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y, transmitido por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.

El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario prevista en el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14.)

Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.

ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro debidamente inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de que se traten.

ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión en condición de ser multiplexado y transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que para cada canal radioeléctrico se detallará en la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que la gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o autorizado operador los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación.

ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas.

ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:

1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el reverso, indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.

ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 28). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 10 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y, como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior derecho.

ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.

ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo).

En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de la Haya, la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de:

1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de justicia.

2. Documentos administrativos.

3. Actas notariales.

4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y, la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8.

Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá comprender inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.

ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever asimismo en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.

2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula, mediante la cual, el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y, principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y, división.

CAPÍTULO 2

ASPECTO PERSONAL

ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:

1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”.

2. Copia certificada del documento de identidad.

3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.

CAPÍTULO 3

ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA

ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán:

1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate.

2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.

3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.

ARTÍCULO 13. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”.

ARTÍCULO 14. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

CAPÍTULO 4

ASPECTO PATRIMONIAL

ARTÍCULO 15. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la inversión requerida en el artículo 23.

En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito.

No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 16.3); b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando se encuentre afectado más del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se encuentre comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectados como bien de familia.

No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.

En casos de compromiso de aportes personales por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar.

ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICA.

La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:

1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.

2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que, el informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar, asimismo, una certificación suscripta por contador público, de donde surja, un detalle pormenorizado y, cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.

3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico.

4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 23).

ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal.

ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:

1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.

3. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y de las declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas.

4. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público en la que detalles los motivos.

ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias.

En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal.

En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que, no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener, una antigüedad, menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

ARTÍCULO 20. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar acta de asamblea por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 36 del presente Pliego.

CAPÍTULO 5

ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 21. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 22.1.

El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 22. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 16.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.

3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central y estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.

4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o autorizado operador.

5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:

5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).

5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y producción de la programación propuesta.

5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).

5.4. Listado del equipamiento de posproducción.

5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.

ARTÍCULO 23. VALORIZACIÓN. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 22.2, los costos de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, por el término de UN (1) año.

Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en el artículo 16.3.

CAPÍTULO 6

ASPECTO COMUNICACIONAL

ARTÍCULO 24. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como, la relación con los servicios a la comunidad.

ARTÍCULO 25. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.

2. Descripción de la Audiencia.

3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTÍCULO 26. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.

Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7.

ARTÍCULO 27. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.

ARTÍCULO 28. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.

En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.

CAPÍTULO 7

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 29. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquella, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras, aun, cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.

ARTÍCULO 30. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y, los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.

CAPÍTULO 8

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos de los Aspectos Personal y de la Persona Jurídica; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del artículo 10.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100).

Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:

a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.

b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.

c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.

b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:

La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTÍCULO 32. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.

Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Las áreas competentes deben verificar que la persona sin fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.

A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará, a las entidades, que informen si aquellos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTÍCULO 33. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquellas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias.

ARTÍCULO 34. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.

Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:

MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONALHASTA 10 PUNTOS
GRILLA DE PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ANTECEDENTES Y ARRAIGOHASTA 35 PUNTOS

Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).

Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 33 y 34, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 35. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:

1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servido supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o, no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso, Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

CAPÍTULO 9

OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA

ARTÍCULO 36. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.

2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la autoridad de registro que corresponda, en el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, dicho recaudo no estuviera previsto.

3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales que las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar.

4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.

5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

CAPÍTULO 10

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 37. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto en que el concurso convocado para la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quién deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y el resultado del concurso:

1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario operador —categorías b, c, d, e, f— sector sin fines de lucro (personas jurídicas sin fines de lucro)”.

2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad para la inclusión de su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto este último habilite su servicio y proceda a la inclusión del licenciatario.

















ANEXO IV

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA

LICENCIATARIO - CATEGORÍAS J, K, I

SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.

Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.

El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario prevista en el artículo 8, inciso 2) del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14).

Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.

ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro debidamente inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de que se traten.

ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión en condición de ser multiplexado y transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que para cada canal radioeléctrico se detallará en la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que la gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o autorizado operador los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación.

ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y cuya operatividad del servicio al momento de la convocatoria haya sido acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con las emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición. En caso de que las transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto se trate de los mismos contenidos (conf. Artículo 79, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).

ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas.

ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:

1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.

ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 29). Dicha carpeta deberá contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior derecho.

ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad Judicial (Juzgados de paz, civiles, etc.) o por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.

ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.

ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever asimismo en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería — en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

CAPÍTULO 2

ASPECTO PERSONAL

ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:

1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”.

2. Copia certificada del documento de identidad.

3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.

CAPÍTULO 3

ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA

ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán:

1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate.

2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.

3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.

ARTÍCULO 14. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”.

ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

CAPÍTULO 4

ASPECTO PATRIMONIAL

ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión requerida en el artículo 24.

En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o acredite poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos relacionados con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito.

No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 17.2).

En casos de compromiso de aportes personales por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar.

ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:

1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.

2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días.

3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.

4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 24).

ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal.

ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:

1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.

ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias.

En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o certificación suscripta por contador público de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, que no podrá tener una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

ARTÍCULO 21. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar acta de asamblea par la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego.

CAPÍTULO 5

ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 22. ANTEPROYECTO TÉCNICO. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 23.1.

El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 23. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.

3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando la ubicación del control central y estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.

4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o autorizado operador.

ARTÍCULO 24. VALORIZACIÓN. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá valorizar los bienes exigidos en el artículo 23.2.

Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

CAPÍTULO 6

ASPECTO COMUNICACIONAL

ARTÍCULO 25. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.

ARTÍCULO 26. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.

2. Descripción de la Audiencia.

3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTÍCULO 27. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma, se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.

Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y, local independiente deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7.

ARTÍCULO 28. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local, y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: Producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que, no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.

ARTÍCULO 29. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria, en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y, la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos; cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento.

En el caso de que, algún proponente, acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.

CAPÍTULO 7

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 30. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada, como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras, aún cuando, el acto de apertura no se hubiere iniciado.

ARTÍCULO 31. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta, en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y, la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y, los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes, que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.

CAPÍTULO 8

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 32. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que, a continuación se describen:

a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos de los Aspectos Personal y de la Persona Jurídica; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y, haber constituido la garantía del artículo 11.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100).

Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:

a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.

b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.

c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y, el que se deba abonar, conforme lo dispuesto, para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.

b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:

La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTÍCULO 33. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.

Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Las áreas competentes deben verificar que, la persona sin fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.

A fin de verificar que, la persona jurídica sin fines de lucro proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTÍCULO 34. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos en el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias.

ARTÍCULO 35. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.

Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:

MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONALHASTA 10 PUNTOS
GRILLA DE PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ANTECEDENTES Y ARRAIGOHASTA 35 PUNTOS

Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso. 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).

Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 34 y 35, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 36. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o, rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

CAPÍTULO 9

OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA

ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

1. Sustituir la garantía inicial, por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida, conforme lo prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida, hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.

2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto, la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la autoridad de registro que corresponda, en el caso que al momento de la presentación de la propuesta dicho recaudo no estuviera previsto.

3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar.

4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y, modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación, deberá contener, un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.

5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

6. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

CAPITULO 10

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 38. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto, en que, el concurso convocado para la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quien deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia, será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y el resultado del concurso:

1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por si o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones del licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario operador —categorías j, k, i— sector sin fines de lucro (personas jurídicas sin fines de lucro)”.

2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad para la inclusión de su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto, este último, habilite su servicio y, proceda a la inclusión del licenciatario.

3. Asumir la responsabilidad solidaria por la multiplexación y transmisión, como licenciatario agrupado, por sí o con la modalidad de emisión prevista en el Decreto Nº 835/11.

En tal sentido, los licenciatarios agrupados, a los efectos de montar la planta transmisora y cumplimentar la responsabilidad de multiplexar y transmitir, deberán constituir un agrupamiento no asociativo con una capacidad patrimonial equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión necesaria a tales fines.

Tanto, la forma no asociativa, como, las cláusulas del convenio pueden ser objeto de observación, por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y serán subsanadas en el plazo que se otorgue a tal fin.















ANEXO V

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA

LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS B, C, D, E, F

SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO)

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.

Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y, transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.

El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1, del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14).

Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.

ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y, que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y, a la Ley Nº 26.522.

Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación.

ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación de uno o más servicios correspondientes a licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y, transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades indicadas.

ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:

1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego, en los lugares mencionados en el inciso 1.

ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y, de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 10 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior derecho.

No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad de sus socios y, su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo de la propuesta.

ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y, firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.

ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo).

En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de la Haya, la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de:

1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de justicia.

2. Documentos administrativos.

3. Actas notariales.

4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y, la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8.

Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá comprender inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.

ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona física o jurídica con fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de propuesta, por un monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, la que será devuelta (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería — en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.

2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula, mediante la cual, el asegurador, se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.

CAPÍTULO 2

ASPECTO PERSONAL

ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como proponentes y como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar:

1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.

2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía.

3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar).

4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria, debidamente certificada.

5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.

CAPÍTULO 3

ASPECTO SOCIETARIO

ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán presentar:

1. En caso de sociedades regularmente constituidas:

1.1. Para Sociedades Anónimas:

1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante la autoridad de registro.

1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas.

1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio por la cual se distribuyeron los cargos.

1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:

1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo, debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.

1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y distribución de cargos.

2. En caso de sociedades en formación:

2.1. Acta constitutiva.

2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social, suscripto por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas.

ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y actual distribución del capital social, como, asimismo, la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.

ARTÍCULO 14. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s, se deberá adjuntar:

1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de integración existente y una por cada persona jurídica socia.

2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.

3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Socias de la Proponente”.

ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas, con fines de lucro como proponentes individuales; y las personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8 deberá ser firmada por la persona física proponente o su apoderado, o por el representante legal o, apoderado de la persona jurídica proponente; o por cada una de sus socias hasta el último nivel de integración existente y, una por cada persona jurídica socia.

CAPÍTULO 4

ASPECTO PATRIMONIAL

ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la inversión requerida en el artículo 25.

En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito.

No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2); b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando se encuentre afectado más del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se encuentre comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectados como bien de familia.

No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.

En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria.

En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar.

ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.

2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que el informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar asimismo una certificación suscripta por contador público, de donde surja un detalle pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.

3. En caso que, acredite poseer parte o, la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste, una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y, una descripción coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico.

4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25).

ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida; deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal.

ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

2. Para personas físicas proponentes, en caso de que acrediten poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público correspondiente a la inversión realizada, en el que conste, una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial y, una descripción coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico.

3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y, en caso de relación de dependencia, se deberá especificar, además, cuáles son los empleadores.

4. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y, de las declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas.

5. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público, en la que detalle los motivos.

6. Certificación contable suscripta por contador público, de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25).

ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias.

En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello siempre que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal.

En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 17 (Documentación patrimonial personas jurídicas) y las personas físicas mencionadas en el artículo 19 (Documentación patrimonial personas físicas) deberán asimismo presentar la siguiente documentación relativa a su estado de situación patrimonial:

1. Bienes registrables: certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la apertura del concurso.

2. Para las personas físicas, en caso de incluir bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal: asentimiento conyugal. Deberá acompañarse, asimismo, copia certificada de acta de matrimonio.

ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de compromiso de aportes irrevocables por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de lucro proponente; deberán adjuntar acta de asamblea o acta de socios por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del concurso.

De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación deberá efectuarse por documento suscripto por los futuros socios.

En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.

CAPÍTULO 5

ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.

El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y, su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.

3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando, la ubicación del control central, estudios y planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos.

4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el canal digital hasta la planta transmisora.

5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:

5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).

5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y producción de la programación propuesta.

5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).

5.4. Listado del equipamiento de posproducción.

5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.

ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 24.2, los costos de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, de corresponder, por el término de UN (1) año.

Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y, la propuesta comunicacional.

Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en los artículos 17.3 o 19.2, según el caso.

CAPÍTULO 6

ASPECTO COMUNICACIONAL

ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.

ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.

2. Descripción de la Audiencia.

3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de Programación” y Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.

Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y, local independiente, deberá completarse el Plan integral de Producción contenido en la Planilla Nº 10.

ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y, la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.

ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y, la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.

En el caso de que, algún proponente, acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.

CAPÍTULO 7

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquella, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura, no se hubiere iniciado.

ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y, los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.

CAPÍTULO 8

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura, a nombre de la proponente y, haber constituido la garantía del artículo 10.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y, con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100).

Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:

1. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.

2. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.

3. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.

b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:

La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente Pliego.

ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.

Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.

A fin de verificar que la persona jurídica con fines de lucro proponente y las personas físicas o jurídicas que la integran, en tanto hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquellos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento, a estas, de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquellas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias.

ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.

Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:

MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONALHASTA 10 PUNTOS
GRILLA DE PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ANTECEDENTES Y ARRAIGOHASTA 35 PUNTOS

Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).

Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:

1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso, Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

CAPÍTULO 9

OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR

ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.

2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la persona jurídica en formación y, la pertinente inscripción, según corresponda a su Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y, capital social.

3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro de ese mismo plazo, la sociedad debe acompañar el acta de asamblea que aprueba el aumento de capital, las modificaciones del estatuto y, el libro Registro de Accionistas, en el que se deberá reflejar la forma en que han sido suscriptas.

4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con este o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como para la multiplexación y, transmisión de los mismos con el formato y, modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522

5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

















ANEXO VI

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA

LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS J, K, I

SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO)

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.

El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1), del Anexo l de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14).

Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.

ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.

Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación de uno o más servicios correspondientes a licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades indicadas.

ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y cuya operatividad del servicio al momento de la convocatoria haya sido acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con las emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición. En caso de que, las transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto, se trate de los mismos contenidos (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).

ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:

1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito, en la sede del organismo, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso, indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.

ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas, que integren la propuesta, deben numerarse, en forma correlativa, en el margen inferior derecho.

No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad de sus socios y su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo de la propuesta.

ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas, que forman parte de la propuesta, deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad judicial (Juzgados de paz, civiles, etc.) o, por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público. En los casos, en los que se acompañe, documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.

ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas, deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o, por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción, se encuentre la localidad, para la que se convoca a concurso público.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales, con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y, concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.

ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona física o persona jurídica con fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever asimismo en su objeto, para el caso, de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, cantados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía, deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería—, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento, Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

CAPÍTULO 2

ASPECTO PERSONAL

ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas, como proponentes y, como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar:

1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.

2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía.

3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrecjus.gov.ar).

4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada.

5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.

CAPÍTULO 3

ASPECTO SOCIETARIO

ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes, deberán presentar:

1. En caso de sociedades regularmente constituidas:

1.1. Para Sociedades Anónimas:

1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.

1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas.

1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios, en la cual, se haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio, por la cual, se distribuyeron los cargos.

1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:

1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo, debidamente, inscripto por ante la autoridad de registro.

1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios, en la cual, se haya dispuesto la designación de autoridades y distribución de cargos.

2. En caso de sociedades en formación:

2.1. Acta constitutiva.

2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social, suscripto por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas.

ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y, actual distribución del capital social, como asimismo la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.

ARTÍCULO 15. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s, se deberá adjuntar:

1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de integración existente y una por cada persona jurídica socia.

2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.

3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Socias de la Proponente”.

ARTÍCULO 16. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y las personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8, deberá ser firmada por la persona física proponente o su apoderado, o por el representante legal o apoderado de la persona jurídica proponente; o por cada una de sus socias hasta el último nivel de integración existente y una por cada persona jurídica socia.

CAPÍTULO 4

ASPECTO PATRIMONIAL

ARTÍCULO 17. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial, la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión, requerida en el artículo 25.

En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o acredite poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos relacionados con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito,

No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 18.3 ó 20.2).

En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria.

En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total, que se comprometan a aportar.

ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.

2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripto por contador público con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días.

3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.

4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25).

ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida; deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal.

ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

2. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.

3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.

4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25).

ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias.

En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello, siempre, que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o certificación suscripta por contador público, de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, que no podrá tener una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de compromiso de aportes irrevocables por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de lucro proponente; deberán adjuntar, acta de asamblea o acta de socios, por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del concurso.

De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación deberá efectuarse por documento suscripto por los futuros socios.

En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.

CAPÍTULO 5

ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado, en todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.

El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y, su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 18.3 ó 20.2) y, aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.

3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando, la ubicación del control central, estudios y planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos.

4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y, en caso de optar por la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el canal digital hasta la planta transmisora.

ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas con fines de lucro proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 24.2.

Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

CAPÍTULO 6

ASPECTO COMUNICACIONAL

ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que, se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta, en su perfil de programación, la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como la relación con los servicios a la comunidad.

ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.

2. Descripción de la Audiencia.

3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de Programación” y, Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.

Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 10.

ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.

ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento.

En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.

CAPÍTULO 7

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.

ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptará ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.

CAPÍTULO 8

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego, con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del artículo 11.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100).

Serán rechazadas sin más trámite las propuestas en las cuales:

a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.

b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.

c. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate, en la resolución de convocatoria.

b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:

La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.

Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.

A fin de verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente y las personas físicas o jurídicas que la integran, en tanto, hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento, a éstas, de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias.

ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.

Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:

MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONALhasta 10 PUNTOS
GRILLA DE PROGRAMACIÓNhasta 25 PUNTOS
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓNhasta 25 PUNTOS
ANTECEDENTES Y ARRAIGOhasta 35 PUNTOS

Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo, dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).

Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones, al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda, al dictado del acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

CAPÍTULO 9

OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR

ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo o interés alguno.

2. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la persona jurídica en formación y, la pertinente inscripción, según corresponda a su Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social.

3. Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto, integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro de ese mismo plazo, la sociedad, debe acompañar la pertinente acta de asamblea por la que se aprueba el aumento de capital. En este supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada deberán acompañar la copia certificada del contrato social, con constancia de su inscripción por ante la autoridad de registro, que refleje la consecuente modificación. En tanto que las sociedades anónimas deberán acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto social, con la constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del libro Registro de Accionistas, en el que se deberá reflejar la forma en que han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de capital social.

4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como, para la multiplexación y transmisión de los mismos con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener, un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.

5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados, sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

7. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

















ANEXO VII

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA

LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS B, C, D, E, F

SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.

Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11 en un canal radioeléctrico.

El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8 inciso 1), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14).

Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.

ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro debidamente inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de que se traten.

ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación de uno o más servicios correspondientes a licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades indicadas.

ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas.

ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:

1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.

ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 28). Dicha carpeta deberá contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior derecho.

ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.

ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo).

En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya, la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de:

1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia,

2. Documentos administrativos,

3. Actas notariales,

4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8.

Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá comprender inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.

ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta por un monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) EL VALOR DEL Pliego, la que será devuelta (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso) dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación –—Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

CAPÍTULO 2

ASPECTO PERSONAL

ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:

1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”,

2. Copia certificada del documento de identidad.

3, Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.

CAPÍTULO 3

ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA

ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán:

1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate.

2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro,

3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.

ARTÍCULO 13. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”.

ARTÍCULO 14. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

CAPÍTULO 4

ASPECTO PATRIMONIAL

ARTÍCULO 15. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la inversión requerida en el artículo 23.

En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito.

No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 16.2), b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando se encuentre afectado mas del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se encuentre comprometido mas del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectado como bien de familia.

No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.

En casos de compromiso de aportes personales por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar.

ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá presentar:

1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.

2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que el informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar asimismo una certificación suscripta por contador público de donde surja un detalle pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.

3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico.

4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 23).

ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal.

ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:

1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.

3. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y de las declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas.

4. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público en la que detalle los motivos.

ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, en tanto, hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias.

En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal.

En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad, menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

ARTÍCULO 20. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar acta de asamblea, por la cual, se acepten los aportes, que deberá incluir, el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y, el plazo, en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 36 del presente Pliego.

CAPÍTULO 5

ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 21. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 22.1.

El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7- SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 22. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 16.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.

3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando la ubicación del control central, estudios y planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos.

4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el canal digital hasta la planta transmisora.

5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:

5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).

5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y producción de la programación propuesta.

5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).

5.4. Listado del equipamiento de posproducción.

5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.

ARTÍCULO 23. VALORIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 22.2., los costos de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, de corresponder, por el término de UN (1) año.

Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en el artículo 16.2.

CAPÍTULO 6

ASPECTO COMUNICACIONAL

ARTÍCULO 24. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.

ARTÍCULO 25. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.

2. Descripción de la Audiencia.

3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTÍCULO 26. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.

Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y local independiente deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7.

ARTICULO 27. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.

ARTÍCULO 28. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.

En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.

CAPÍTULO 7

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 29. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.

ARTÍCULO 30. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se harán constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptará ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.

CAPÍTULO 8

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y de la persona jurídica; haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del artículo 10.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100).

Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:

a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.

b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.

c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.

b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:

La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTÍCULO 32. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.

Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Las áreas competentes deben verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.

A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTÍCULO 33. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley NNº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias.

ARTÍCULO 34. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.

Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:

MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONALHASTA 10 PUNTOS
GRILLA DE PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ANTECEDENTES Y ARRAIGOHASTA 35 PUNTOS

Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo l del Decreto Nº 1225/10).

Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 33 y 34, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 35. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:

1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia, o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

CAPÍTULO 9

OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR

ARTÍCULO 36. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.

2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la autoridad de registro que corresponda, en el caso que al momento de la presentación de la propuesta dicho recaudo no estuviera previsto.

3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales que las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar.

4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como para la multiplexación y transmisión de los mismos con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.

5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.















ANEXO VIII

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA

LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS J, K, I

SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.

Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado, y transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.

El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14).

Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.

ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro, debidamente inscriptas, por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de que se traten.

ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o, de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación de uno o más servicios, correspondientes a licenciatarios o autorizados, sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades indicadas.

ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y, cuya operatividad del servicio, al momento de la convocatoria, haya sido acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con las emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición, En caso de que las transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto, se trate de los mismos contenidos (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).

ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá, la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas.

ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:

1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y, en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.

ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 29). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse, en forma correlativa en el margen inferior derecho.

ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas, en forma íntegra y, firmadas por las personas que, en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad Judicial (Juzgados de paz, civiles, etc.) o por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.

ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o, por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y, apoderados, deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y, concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.

ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever, asimismo, en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

CAPÍTULO 2

ASPECTO PERSONAL

ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:

1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los integrantes de Órganos de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”.

2. Copia certificada del documento de identidad.

3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.

CAPÍTULO 3

ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA

ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán:

1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate.

2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.

3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.

ARTÍCULO 14. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”.

ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar, la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

CAPÍTULO 4

ASPECTO PATRIMONIAL

ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión requerida en el artículo 24.

En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o acredite poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos relacionados con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito.

No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 17.2).

En casos de compromiso de aportes personales, por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar.

ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:

1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.

2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días.

3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.

4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 24).

ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente, deberá presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal.

ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:

1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y, en caso de relación de dependencia, se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.

ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, en tanto, hayan comprometido aportes personales, deberán presentar:

1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas, en ambos regímenes, deberán presentar ambas constancias.

En caso de personas físicas que, no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar, constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o, certificación suscripta por contador público, de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; y que, no podrá tener una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.

ARTÍCULO 21. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar, acta de asamblea por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego.

CAPÍTULO 5

ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 22. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 23.1.

El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7- SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 23. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.2) y, aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.

3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central, estudios y, planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos.

4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el canal digital hasta la planta transmisora.

ARTÍCULO 24. VALORIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 23.2.

Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

CAPÍTULO 6

ASPECTO COMUNICACIONAL

ARTÍCULO 25. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como la relación con los servicios a la comunidad.

ARTÍCULO 26. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.

2. Descripción de la Audiencia.

3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTÍCULO 27. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma, se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.

Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7.

ARTÍCULO 28. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.

ARTÍCULO 29. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.

En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO’’,

CAPÍTULO 7

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 30. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.

ARTÍCULO 31. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se harán constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptará ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.

CAPÍTULO 8

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 32. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y de la persona jurídica; haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del artículo 11.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100).

Serán rechazadas sin más trámite las propuestas en las cuales:

a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.

b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.

c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.

b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:

La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTÍCULO 33. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.

Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Las áreas competentes deben verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.

A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTÍCULO 34. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias.

ARTÍCULO 35. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.

Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:

MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONALHASTA 10 PUNTOS
GRILLA DE PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓNHASTA 25 PUNTOS
ANTECEDENTES Y ARRAIGOHASTA 35 PUNTOS

Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).

Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 34 y 35, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 36. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

CAPÍTULO 9

OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR

ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida, conforme lo prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto, se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.

2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la autoridad de registro que corresponda, en el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, dicho recaudo no estuviera previsto.

3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar.

4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como para la multiplexación y transmisión de los mismos con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.

5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

7. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.













e. 02/03/2015 N° 14213/15 v. 02/03/2015