Subsecretaría de Combustibles
BIOCOMBUSTIBLES
Disposición 1/2015
Resolución N° 44/2014. Sustitución.
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060650/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.093,
la Ley N° 26.334, el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la
Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Ley N° 26.334 ha aprobado el Régimen de Promoción de la
Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de
cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios
azucareros, y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país y generar excedentes para exportación, cuyo
Artículo 3° establece que los proyectos presentados en el marco de
dicha norma quedarán comprendidos por lo establecido en los Capítulos I
y II de la Ley N° 26.093.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109
de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha
sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093
excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia
técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que de ambos Regímenes surge la obligación de mezclar la totalidad del
gasoil y las naftas que se comercialice en el país con un porcentaje
mínimo de Biodiesel y Bioetanol de CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en
volumen, respectivamente.
Que por medio de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Autoridad de Aplicación elevó al DIEZ
POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, el porcentaje de participación del
Bioetanol en su mezcla con las naftas a comercializarse en el mercado
interno a partir de diciembre de 2014, como así también determinó
procedimientos de cálculo de precios específicos para el Bioetanol
elaborado a partir de la utilización de caña de azúcar y de maíz, en el
entendimiento de que los costos de producción de los productos no son
los mismos según el producto sea elaborado en base a una u otra materia
prima.
Que el Artículo 7° de la Resolución N° 44/14 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS determina la facultad de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES
dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado Ministerio para
hacer una revisión anual de los procedimientos para establecer los
precios de adquisición del Bioetanol y su forma de recalcularlos, a los
efectos de ajustarlos a las condiciones del momento, todo ello
respetando el criterio de reconocimiento de los costos de elaboración
más una rentabilidad razonable para los agentes del sector.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
disposición en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° de la
Resolución N° 44/14 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
anexo II de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO que forma parte integrante
de la presente disposición.
Art. 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2015.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gastón Ghioni.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL A PARTIR DEL MAÍZ
Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más
rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de maíz o
cualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar:
Fórmula de precio = (COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL VAPOR + COSTO DE ELECTRICIDAD + OTROS CONCEPTOS).
Costo del Maíz: Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la
tonelada de maíz publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, multiplicado por el
consumo específico de maíz para producir UN (1) litro de Bioetanol, el
cual se establece en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILÉSIMAS DE TONELADA
POR LITRO DE BIOETANOL (0,0024 ton/l).
Costo de Mano de Obra: Se establece en PESOS CERO CON DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCOMILÉSIMAS ($ 0,285) por cada litro de Bioetanol
producido, actualizable de acuerdo al promedio de la variación del
costo salarial establecido en los convenios colectivos de trabajo en
los cuales se encuadren las plantas que producen Bioetanol a partir de
maíz y/o de la documentación que requiera la SECRETARÍA DE ENERGÍA a
los efectos de verificar dicho valor.
Costo del Vapor: Se calcula a partir del promedio de los últimos DOCE
(12) meses de los precios del gas en boca de pozo establecido en
contratos para industrias, sumado al costo de transporte vigente para
la Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costo
de distribución de la Distribuidora de Gas del Centro para Grandes
Usuarios Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargo
establecido por el Decreto N° 2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008
para un Gran Usuario con subsidios. Todo lo anterior valorizado para un
consumo de CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CÚBICOS (0,362
m3). El costo resultante se multiplica por el factor de uso de otros
combustibles establecido en UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).
Costo de Electricidad: Se considera el Precio Medio Monómico Mensual
informado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) para la Transacción Económica Mensual del Mercado
Eléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y valorizado
para un consumo de CERO COMA TREINTA Y UN KILOVATIOS HORA (0,31 KWh).
Otros conceptos: Se establece PESOS TRES CON DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS
MILÉSIMAS ($ 3,286) para producir UN (1) litro de Bioetanol,
actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del
Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS en concepto del resto de costos, el recupero de la
inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad
considerada.