INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 915/2015
Bs. As., 7/4/2015
VISTO el artículo 43° de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Expediente Nº 8766/2014/INCAA y;
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 43° de
la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la que
faculta al INCAA a producir y realizar por si películas de cortometraje.
Visto que a fs. 2/6 del expediente Nº 8766/2014/INCAA obra presentación
realizada por el Comité Consultivo del Concurso de Cortometrajes
“Historias Breves” atento el vigésimo aniversario de la primera edición
del Concurso HISTORIAS BREVES, que se cumplirá en el año 2015.
Que dicha presentación consta de una propuesta consistente en dos puntos.
Que el primero de dichos puntos es un evento denominado SEMANA
CONMEMORATIVA, consta de una serie de actividades, actos,
presentaciones, programaciones, mesas de diálogos, producción de
materiales, etc. con una duración final de una semana a desarrollarse
durante la cuarta semana del mes de agosto del año 2015.
Que este evento o semana conmemorativa, que con más precisiones es
detallado por el Comité Consultivo de Historias Breves a fs. 20/23 del
expediente de la referencia, será tratado a su debido momento con las
áreas respectivas de organización de eventos del Instituto.
Que el presupuesto de dicho evento será analizado por las áreas pertinentes en fechas más próximas a la realización del mismo.
Que el segundo de dichos puntos es la PRODUCCIÓN DE LA PELÍCULA
DOCUMENTAL “VEINTE AÑOS BREVES”, en este punto los miembros del Comité
Consultivo de Historias Breves (Bebe Kamin, Paola Rizzi y Eduardo
Calcagno) explican que se tratará de un film documental de 54 minutos
de duración que sintetizará a través de testimonios, fragmentos de
películas, material de archivo y otros elementos cinematográficos y
cuyo objetivo es contar con un material audiovisual institucional que
promueva y difunda la capacidad institucional del INCAA como ente de
formación y producción del cine nacional. Los integrantes del Comité
Consultivo proponen dirigir y producir dicho documental por motivos que
se fundan en la experiencia profesional de quienes lo integran y el
profundo conocimiento del tema, y en ese sentido también proponen que
el productor integral sea el propio INCAA y que se pueda instrumentar
la realización a través de mecanismos de producción que permitan una
excelencia en los resultados.
Que teniendo en cuenta la propuesta vertida en el segundo punto por el
Comité Consultivo de Historias Breves, la Gerencia de Fomento hizo las
siguientes consideraciones a fs. 17/18 del expediente de la referencia:
Que el concurso cuyo resultado final es la película “Historias Breves”
es una producción del Instituto, hoy en día la única producción que
hace el INCAA como productor 100% de la misma.
Que el Instituto tiene la facultad de poder realizar la producción de
dicho documental institucional sobre Historias Breves denominado
“Veinte años breves” según el art. 43° de la ley de cine 17.741 (t.o.
2001) que establece: “El INCAA podrá producir y realizar por sí
películas de cortometraje...”.
Que de dicho artículo 43° se desprende que el Instituto sea el
productor de los cortometrajes realizados mediante los concursos de
Historias Breves, es decir ese es su fundamento.
Que es el único caso, al hacer cortometrajes, donde el Instituto puede ser productor por sí de la película.
Que cabe recordar que en el caso de largometrajes debe hacerlo mediante
el régimen de coparticipación previsto en el Capítulo XII de la ley de
cine Nº 17.741 o mediante los convenios previstos en el art. 3° inc. J°
de la misma ley.
Que teniendo en cuenta que la ley en su art. 8° considera películas de
cortometraje, “...las que tengan un tiempo de proyección inferior a 60
minutos...”.
Que por lo tanto, teniendo en cuenta que la duración del documental
propuesto en el punto 2 por los miembros del Comité Consultivo es de 54
minutos, es decir que el mismo tiene una duración inferior a 60
minutos, la Gerencia de Fomento considera que es pertinente
instrumentar dicho documental por medio de dicho art. 43° de la ley.
Que en cuanto al presupuesto presentado a fs. 8/16 por $ 656.475 la
Gerencia de Fomento considera que el mismo fue presentado según la
Resolución 439/2014/INCAA y que el monto del mismo es razonable puesto
que es asimilable con el monto límite del subsidio de medios
electrónicos de la 3ra. vía documental.
Por último la Gerencia de Fomento considera que los miembros del Comité
Consultivo son los más idóneos para llevar a cabo la realización de
esta película documental de carácter institucional.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que se establece como obligación de los presentantes del proyecto del
documental la de suscribir un convenio con el INCAA, obligándose a
cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente
Resolución.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las
condiciones para la realización del mencionado documental institucional.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la realización del evento 20 años de Historias
Breves consistente en una serie de actividades, materiales, producción
y promoción, los cuales obran detallados como ANEXO I de la presente
Resolución y forman parte de la misma.
ARTICULO 2° — Apruébase el Convenio celebrado entre el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y BERNARDO CZEMERINSKI (Bebe
Kamin), coordinador del COMITÉ CONSULTIVO DEL CONCURSO HISTORIAS
BREVES, el cual obra como ANEXO II de la presente Resolución y forma
parte de la misma, para la realización de la película documental “20
AÑOS BREVES”.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
EVENTO 20 AÑOS HISTORIAS BREVES
1. ACTIVIDADES
Durante el mes de agosto —cuarta semana— se utilizarán las
instalaciones del Cine Gaumont —salas 1 y 2— para organizar una serie
de actividades que se detallan a continuación:
• Día jueves. ESTRENO DE HISTORIAS BREVES 11
- Presentación del nuevo conjunto de cortometrajes con la presencia de
los directores y equipos que tuvieron a su cargo la producción de las
películas.
- Proyección de las mismas en la sala 1.
• Este programa de proyecciones se prolongará durante toda la semana
decidiendo su permanencia en las semanas siguientes en función de la
programación de las salas.
• Día sábado. ACTO CENTRAL VEINTE AÑOS DE HISTORIAS BREVES
- Acto oficial por el aniversario del estreno de HISTORIAS BREVES 1 con
la presencia y participación de autoridades nacionales y representantes
de la cultura y la cinematografía nacional así como los directores y
personal que haya participado a lo largo de los años en la realización
de los cortometrajes.
- Proyección del documental VEINTE AÑOS BREVES.
- Reunión social de carácter festivo.
• De jueves a miércoles.
- En la sala 2 del complejo se exhibirán todas las versiones de las
Historias Breves —desde la “0” hasta la “10”— en forma continua y
rotativa utilizando todos los horarios disponibles.
- En la misma sala —en el horario entre las 18 y las 20 horas—
encuentros con directores de los cortometrajes para un diálogo abierto
entre colegas y el público. Uno de los encuentros será protagonizado
por críticos cinematográficos que expondrán sus puntos de vista sobre
el ciclo.
2. MATERIALES
• Edición de un “pack” VEINTE HISTORIAS BREVES que contenga:
- DVD —o Bluray— con veinte cortometrajes seleccionados por el
Departamento de Concurso de la Gerencia de Fomento del INCAA. Versiones
con opción de incluir subtítulos en idioma extranjero.
- Impreso multilingüe con información, catálogos, textos y fotografías de los veinte años de HISTORIAS BREVES.
• Edición completa de los cortometrajes —HB 0 a HB 10— en DVD.
3. PRODUCCIÓN
• Diseño de logotipo de identificación de HISTORIAS BREVES.
• Organización de las reuniones indicadas en el apartado 1.
• Producción de los materiales audiovisuales indicados en el apartado 2.
- Traducción de textos.
- Confección de subtitulados.
• Investigación y redacción del material correspondiente al impreso del “pack”.
• Organización, almacenamiento y circulación de los materiales.
4. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
• Impresión de afiches, banners, postales.
• Impresión de press book.
• Diseño y producción de página web, Facebook, Twitter.
ANEXO II
CONVENIO DOCUMENTAL “20 AÑOS BREVES”
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES representado
en este acto por su Presidenta Sra. Maria Lucrecia CARDOSO, DNI Nº
24.294.263 en adelante denominado el INSTITUTO con domicilio en Lima
319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra
Bernardo Czemerinski (Bebe Kamin) DNI Nº 4.4111.099, en adelante
denominada el REALIZADOR, con domicilio constituido en la Calle 14 de
Julio Nº 1024, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se conviene en celebrar
el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio de
producción en los términos previstos en el art. 43° de la Ley Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias para la realización del cortometraje
documental de carácter institucional denominado “20 AÑOS BREVES”,
habiendo efectuado la propuesta el realizador y aceptado la misma el
INSTITUTO como resulta de las actuaciones Nº 8766/2014, caratulada
“EVENTO SEMANA CONMEMORATIVA 20 AÑOS DE HISTORIAS BREVES”.
SEGUNDA: El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales es el PRODUCTOR del cortometraje documental.
TERCERA: El realizador propondrá una terna de productoras de reconocida
trayectoria para llevar a cabo la Administración de la Producción del
proyecto. De dicha terna el INCAA seleccionará a la ADMINISTRADORA, que
será la encargada de:
1) Recibir los fondos indicados en la cláusula QUINTA.
2) Efectuar la rendición ante el Instituto de los fondos recibidos. Los
comprobantes integrantes de dicha rendición deberán ser a nombre de la
ADMINISTRADORA.
CUARTA: El aporte total del INSTITUTO para la realización del
cortometraje documental será de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 771.358,12.-), que
debe aplicarse en su totalidad a la producción de la película. Dicho
aporte se efectivizará de acuerdo a lo establecido en la cláusula
siguiente.
(Cláusula sustituida por art. 1° de la Resolución N° 2281/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 4/8/2015)
QUINTA: La suma indicada en la cláusula anterior, se liquidará en CUATRO (4) cuotas de la siguiente forma:
1°) Veinte por ciento (20%), PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO ($ 131.295.-), una vez acreditado el inicio de la
preproducción.
2°) Cuarenta por ciento (40%), PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA ($ 262.590.-) una vez acreditado el inicio de
rodaje, debiéndose para ello presentar DVD, con placa o pizarra inicial
que indique el nombre del proyecto, de material en bruto de cámara, con
más de TREINTA (30) minutos de duración.
3°) Treinta por ciento (30%), PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 196.942,50.-), una
vez acreditado el fin de rodaje, debiéndose para ello presentar DVD,
con placa o pizarra inicial que indique el nombre del proyecto, de
material en bruto de cámara, con más de CIENTO VEINTE (120) minutos de
duración.
4°) Diez por ciento (10%), PESOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 65.647,50.-), contra la
entrega de la copia “A” en el organismo.
El cumplimiento del trabajo terminado consistirá en la entrega a la
Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de UN
(1) original DCP generado a partir de un software legal en calidad 2K o
superior.
SEXTA: Previo a la liberación de cada cuota el realizador deberá
presentar rendición de gastos por los montos liquidados. La rendición
del mismo se hará de acuerdo a la Resolución Nº 439/2014/INCAA.
SÉPTIMA: Queda convenido que el Cortometraje quedará totalmente
concluido en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar
desde el pago total o parcial de la primera cuota que efectúe el
INSTITUTO en los términos de la cláusula QUINTA del presente convenio.
OCTAVA: Todas las liberaciones dinerarias quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria del INSTITUTO.
NOVENA: En el caso que el Cortometraje obtuviera algún premio en un
festival Cinematográfico el mismo corresponderá al REALIZADOR de la
película.
DÉCIMA: El Cortometraje deberá incluir en los títulos de presentación
en primer término los logos correspondientes, según se dispone en la
Resolución Nº 727/07/INCAA, asimismo deberá aparecer un título con la
leyenda: EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PRESENTA.
Lo antedicho deberá constar también en la publicidad y en la
presentación del film en Festivales o Muestras de Cine, tanto en el
país como en el exterior. Todo ello deberá figurar en los materiales de
promoción de la película en Festivales o Muestras de Cine, tanto en el
país como en el exterior.
DÉCIMO PRIMERA: El INSTITUTO podrá disponer del Cortometraje a los
efectos de su difusión en las ocasiones que considere pertinentes y que
tengan como objetivo la promoción y presencia del cine Nacional en
diversos encuentros así como actos culturales y otros fines similares.
DÉCIMO SEGUNDA: Para el caso de incumplimiento por parte del REALIZADOR
de las obligaciones a su cargo que resultan del presente convenio, el
INSTITUTO podrá reclamar la restitución de todas las sumas que hubiere
percibido el REALIZADOR con más los intereses y daños y perjuicios.
DÉCIMO TERCERA: Para todos los efectos del presente Convenio, las
partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del
Fuero Contencioso Administrativo Federal.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
7 días del mes de Abril de 2015.
e. 13/04/2015 N° 24837/15 v. 13/04/2015