MINISTERIO DE SALUD
Resolución 124/2015
Bs. As., 7/4/2015
VISTO el Expediente Nº 1-2002-1656/15-7 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley Nº 24.481 (TO 260/96) de patentes de invención y modelos
de utilidad y sus modificatorias, la Ley Nº 22.363 de marcas y
designaciones, el Decreto Nº 34 del 12 de enero del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 24.481 sus normas modificatorias y
complementarias se aprobaron los regímenes de patentes de invención y
modelos de utilidad de la República Argentina.
Que en dicha norma se establecen los requisitos que deben tener las
solicitudes de patentes, marcas, indicaciones geográficas y modelos de
utilidad.
Que la Ley Nº 22.363 establece que pueden registrarse como marcas para
distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin
contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los
grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las
combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los
productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las
combinaciones de letras y de números; las letras y números por su
dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad
distintiva y todo otro signo con tal capacidad.
Que asimismo establece que quien desee obtener el registro de una
marca, debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite,
que incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio especial
constituido en la Capital Federal, la descripción de la marca y la
indicación de los productos o servicios que va a distinguir.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el Estado Nacional,
durante la última década, se ha mejorado progresivamente la situación
sanitaria en términos generales y como consecuencia de ello se ha
mejorado sustancialmente las intervenciones en salud pública.
Que sin embargo existen problemas de salud complejos que requieren de
infraestructura específica y equipamiento especial para su resolución y
de un modelo de gestión basado en criterios de racionalidad y
eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la
sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas, coordinadas y adaptables
a los cambios.
Que mediante la Ley Nº 17.102 sus modificatorias y complementarias se
establece que con la intervención de este Ministerio, podrá crearse una
nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento, y manejo puede
convenirse con las provincias, las municipalidades, universidades u
otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas.
Que en virtud de dicha autorización este Ministerio firmó DOS (2)
Convenios para la creación del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “MARTA T.
SCHWARZ” en la PROVINCIA DE MISIONES y el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD
“EL CALAFATE” en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ que fueron aprobados por el
Decreto Nº 34 del corriente año.
Que ambas instituciones sanitarias reportarán características
similares, en tanto son constituidas en el marco de los objetivos
programáticos en concordancia con las políticas sanitarias enmarcadas
en el Plan Federal de Salud y las establecidas por este Ministerio y
sus pares provinciales.
Que las características definidas por este modelo hospitalario permiten
el desarrollo de una marca que permita identificar claramente el modelo
de financiamiento, gestión y atención a efectos de que el mismo se
replique a lo largo de nuestro país y pueda ser claramente identificada
por los usuarios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por la Ley Nº 26.388.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el diseño del isologotipo que identificará a la
Red Nacional de Hospitales de Alta Complejidad a lo largo del país que
como ANEXO I forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Autorícese al SECRETARIO DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS a realizar las gestiones necesarias para proceder
al registro de la marca por ante las oficinas pertinentes así como a
dictar las medias complementarias necesarias a efectos del registro del
isologotipo.
ARTICULO 3° — El gasto que demande la presente medida, será atendido
con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 -
MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de
Salud.