AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 376/2015
Bs. As., 4/6/2015
VISTO el Expediente N° 902/2015 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 regula los servicios de comunicación audiovisual
en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo
de mecanismos destinados a, entre otros, la promoción, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que la citada Ley prevé, en su artículo 2°, que la actividad realizada
por los servicios de comunicación audiovisual, en cualquiera de sus
soportes, se considera una actividad de interés público, de carácter
fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que
se exterioriza el derecho humano e inalienable de expresar, recibir,
difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones; y que los
prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, para su
explotación, deberán tener capacidad para operar y acceso equitativo a
todas las plataformas de transmisión disponibles.
Que conforme dicho artículo, la condición de actividad de interés
público importa la preservación y el desarrollo de las actividades
previstas en la Ley N° 26.522 como parte de las obligaciones del Estado
Nacional establecidas en el artículo 75, inciso 19) de la Constitución
Nacional.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.522 establece los objetivos de los
servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus
emisiones, entre los que se encuentran promover “el federalismo y la
integración regional latinoamericana”, “la expresión de la cultura
popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”,
“el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información
pública” y “la producción de estrategias formales de educación masiva y
a distancia...”.
Que de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley, la
comunicación audiovisual comprende la radiodifusión televisiva, hacia
receptores fijos y hacia receptores móviles, como así también servicios
de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado; o
por servicio satelital.
Que conforme a la citada ley las personas de derecho público estatal y
no estatal que propongan instalar y explotar un servicio de
comunicación audiovisual deberán obtener la correspondiente
autorización por parte de la autoridad de aplicación en las condiciones
que fije la reglamentación.
Que la Ley N° 26.092 creó la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, la cual tiene como objeto social,
entre otros, el de realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada
a terceros, la explotación, uso, provisión de facilidades satelitales
y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.
Que de acuerdo al Decreto N° 364/10, compete a la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT diseñar e implantar
escenarios para un aprovechamiento eficiente de las capacidades de
transporte de información y una interrelación óptima de los servicios
soportados, en función de los continuos avances tecnológicos.
Que en concordancia con dichos lineamientos, la entrada en operaciones
de ARSAT 1, satélite geoestacionario operado por dicha empresa,
contribuye al desarrollo de un escenario tecnológico que ofrece nuevas
posibilidades para el desarrollo de los objetivos mencionados
precedentemente.
Que por Resoluciones Números 36 y 239-AFSCA/15; 37-AFSCA/15 (modificada
por su similar N° 237-AFSCA/15) y 238-AFSCA/15, y en función del
dictado, en una primera y segunda etapa, de los Planes Técnicos de
Frecuencias Para Televisión Digital Terrestre Abierta para diversas
localidades de la REPÚBLICA ARGENTINA, se asignaron a los Gobiernos
Provinciales y Universidades Nacionales, numerosos canales digitales de
televisión, en cumplimiento del Decreto N° 2456/14, aprobatorio del
PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES.
Que en tal orden, la migración tecnológica y, como consecuencia de
ello, el desarrollo de una infraestructura federal, su masificación y
universalización, deben ser promovidas por políticas gubernamentales
proactivas que efectivicen la predisposición social al cambio.
Que con objeto de promover el desarrollo de la Televisión Digital
Abierta y la puesta en funcionamiento de los servicios autorizados y
los que se autoricen en el futuro, en condiciones de viabilidad técnica
y económica, deviene procedente autorizar a las personas jurídicas de
derecho público estatal y no estatal, que cuenten con autorización para
prestar el servicio de televisión digital terrestre abierta, a prestar
el servicio a través de la Plataforma Satelital que opera la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha
intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el
correspondiente dictamen.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a las personas jurídicas de derecho público
estatal y no estatal, que cuenten con autorización para prestar el
servicio de televisión digital terrestre abierta, a prestar el servicio
a través de la Plataforma Satelital que opera la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT.
ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al inicio de las transmisiones, los
sujetos mencionados en el artículo que antecede, deberán poner en
conocimiento dicha circunstancia a esta AUTORIDAD FEDERAL.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/06/2015 N° 107799/15 v. 10/06/2015