ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3779
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor
agregado. Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y N° 3.749. Norma complementaria y
modificatoria.
Bs. As., 11/6/2015
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 3.749, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias establece el régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios
de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o
anticipos que congelen precios.
Que mediante la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y
complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes que permite identificar a
los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y los datos
relativos a las mismas.
Que a través de la Resolución General N° 3.749 se generalizó la
utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que para la consecución del objetivo de esta Administración Federal de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes, resulta necesario acotar la cantidad de regímenes de
información mediante el uso de nueva tecnología.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A - ALCANCE
Artículo 1° — Establécese un
régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales que respalden todas las operaciones de
compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios,
locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen
precios, efectuadas en el mercado interno.
Cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al
impuesto al valor agregado o se encuentren adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán
alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N°
3.685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.
B - SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 2° — Quedan comprendidos
en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que efectúen
las operaciones incluidas en el Anexo I, sin distinción de su condición
frente al impuesto al valor agregado.
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 3° — Están alcanzados por
las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes
específicos que se deban emitir conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
Los diseños y especificaciones técnicas de los referidos comprobantes
serán oportunamente publicados en el sitio “web” institucional de esta
Administración Federal.
D - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
Art. 4° — La solicitud de
emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por
cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados
para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico
denominado “Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por
las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas
de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un
punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los
servicios habilitados para la generación de los comprobantes
electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.
Art. 5° — Para confeccionar los
comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el
presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el
código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a
través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. “RG 3779 - Diseño de Registro.XML”.
2. “RG 3779 Manual para el Desarrollador”.
La versión que deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de
C.A.E. con relación al sujeto que corresponda del Anexo I de la
presente, se comunicará junto con las mencionadas especificaciones
técnicas.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá
contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. como
mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
E - AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Art. 6° — Esta Administración
Federal autorizará la solicitud de autorización de emisión de los
comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”
por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales
frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado
“C.A.E.”.
F - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 7° — Los responsables que
se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos
originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo
con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los
alcance.
Art. 8° — A partir del primer período mensual completo en que el
responsable comprendido en el Anexo I emita la totalidad de los
comprobantes electrónicos originales conforme al régimen de la
presente, quedará eximido de cumplir con el régimen informativo
previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso,
en dicho anexo.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 3840/2016 de la AFIP B.O. 28/3/2016 se establece que la obligación de
emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título
III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y
complementarias y en el Título I de la presente Resolución General y su
complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre
de 2016, inclusive. Vigencia: a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. )
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 2.485 Y N° 2.904, SUS
RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, N° 3.067 Y N° 3.749
Art. 9° — Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°, por el siguiente:
“d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos
indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N°
1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las
operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las
situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.”
2. Déjase sin efecto el Artículo 11.
Art. 10. — Modifícase la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta
resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Facturas clase “B”.
c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto
de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las
disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este
título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o
prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el
local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en
el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto
de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio
distinto al del emisor del comprobante.
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”,
respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las
disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya
entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión
de dichos comprobantes.”.
2. Déjase sin efecto el Anexo III.
Art. 11. — Modifícase la Resolución General N° 3.749, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba
y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al
impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos
originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones
realizadas en el mercado interno.
En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el
presente Título, no resultará de aplicación, las excepciones previstas
en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415,
sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A de la misma, sólo
por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del presente
artículo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos
frente al Impuesto al Valor Agregado o se encuentren adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se
encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución
General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).”.
2. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Los responsables que se encuentren obligados a la
emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones
particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones
previstos por la norma particular que los alcance.”.
3. Incorpóranse al Anexo el régimen informativo y los requisitos de los
comprobantes electrónicos originales consignados en el Anexo II de la
presente.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. — Las previsiones de
las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 3.749, sus respectivas
modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a
la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales,
respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la
presente.
Art. 13. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 14. — Derógase la Resolución General N° 3.367.
Art. 15. — Déjanse sin efecto
las obligaciones comprendidas en los Títulos I y II de la Resolución
General N° 2.820 y sus modificaciones, sólo para las operaciones
indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2° que involucren bienes
urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del
citado artículo.
Art. 16. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante, lo previsto por el Artículo 10 de la presente y las
incorporaciones efectuadas al Anexo de la Resolución General N° 3.749
serán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive.
Asimismo, las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes
electrónicos por las operaciones vinculadas al Anexo I que se efectúen
desde dicha fecha, deberán ajustarse a lo establecido en la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3793/2015
de la AFIP B.O. 10/8/2015 se establece que la obligación de
emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III
de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria,
se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se
incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico
plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de
la presente Resolución General. Por art. 7° de la Resolución General N° 3840/2016 de la AFIP B.O. 28/3/2016 se abroga la Resolución General de referencia (3793). Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 2°)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A. ALCANCE
ANEXO II (Artículo 11)
INCORPORADO AL ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.479 (Artículos 15, 17 y 19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A - ALCANCE
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
4 - Representantes de Modelos (Resolución General N° 2.863)
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de
Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “13” - Dato “0”.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “13” - Dato “1”.
5 - Agencias de publicidad (Resolución General N° 2.863)
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de
Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “14” - Dato “0”.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “14” - Dato “1”.
6 - Personas físicas que desarrollen actividad de modelaje (Artículo 1° Resolución General N° 2.863)
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de
Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “15” - Dato “0”.
— FE DE ERRATAS —
Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General 3779
En la edición del Boletín Oficial Nº 33.149 del 12 de Junio de 2015,
página 11, aviso Nº 109938/15, donde se publicó la citada norma se
deslizaron los siguientes errores en el original.
Donde dice:
Art. 16. —... No obstante, lo previsto por el Artículo 11 de la presente...
Debe decir:
Art. 16. —... No obstante, lo previsto por el Artículo 10 de la presente...
ANEXO l
Donde dice:
ANEXO I (Artículo 2°)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A. ALCANCE
Debe decir:
ANEXO I (Artículo 2°)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A. ALCANCE