AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 436/2015

Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° 2377/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia confines de democratización y universalización de la palabra.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que asimismo, establece en su Artículo 10 la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL como autoridad de aplicación de la misma.

Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos de vista que conviven en una sociedad democrática.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el derecho a la información.

Que la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN fue erguida como MINISTERIO, considerando la trascendencia que la cultura representa como inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de género y de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales.

Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, funciona en ese ámbito como organismo desconcentrado creado por la Ley N° 23.351 que tiene como objetivo fundamental implementar las acciones necesarias tendientes a la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares.

Que a través del CONVENIO de Cooperación y Colaboración suscripto entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES y esta AUTORIDAD FEDERAL el día 27 de Marzo del corriente, se desarrollarán proyectos en conjunto orientados a promover los servicios de comunicación audiovisual en los que participan o gestionan las bibliotecas populares de todo el país.

Que el objetivo se desenvolverá con un enfoque que permita la promoción de las organizaciones sociales como protagonistas del desarrollo comunitario y la construcción de ciudadanía.

Que las partes establecieron como objeto del mencionado CONVENIO estimular la apropiación del derecho a la comunicación mediante la articulación de sus capacidades y afianzar la asistencia técnica, la capacitación, el financiamiento y el apoyo de los proyectos de servicios de comunicación audiovisual, en los que participan y gestionan las Bibliotecas Populares reconocidas por la COMISIÓN NACIONAL DE BIBLIOTECAS POPULARES.

Que también acordaron formular proyectos comunes con el objeto de generar y distribuir contenidos radiofónicos y audiovisuales en el sistema de medios públicos, comunitarios, escolares y de pueblos originarios, de carácter social, educativo, científico y cultural de calidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de Comunicación Audiovisual celebrado entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE BIBLIOTECAS POPULARES y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, suscripto por las partes el 27 de Marzo de 2015 que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRÓ OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN NACIONAL DE BIBLIOTECAS POPULARES Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, representado en este acto por su titular, TERESA ADELINA SELLARES, con domicilio legal constituido en la avenida Alvear N° 1690 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante “EL MINISTERIO”, y la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP), representada en este acto por su titular, Señora Ángela SIGNES, con domicilio en la calle Ayacucho N° 1578 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante “LA COMISION”, por una parte, y por la otra la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín Sabbatella, con domicilio en la calle Suipacha 765 de esta Ciudad, en adelante “AFSCA”, y en conjunto denominadas “PARTES”, y considerando:

Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada Ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que el AFSCA persigue el objetivo de proteger, consolidar y desarrollar la comunicación audiovisual en todo el territorio nacional, y que cuenta entre sus facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N° 26.522, la celebración de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION resultó eregido por el Decreto 641/14 considerando la trascendencia que la cultura representa como inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de género y de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales, volviendo necesaria la jerarquización de dicha área.

Que en su ámbito funciona la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado creado por la ley 23351 que tiene como objetivo fundamental implementar las acciones necesarias tendientes a la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares.

Que es objetivo de la CONABIP fomentar el fortalecimiento de las bibliotecas populares en tanto organizaciones de la sociedad civil, e impulsar su valoración pública como espacios físicos y sociales relevantes para el desarrollo comunitario y la construcción de ciudadanía.

Que es su función orientar y ejecutar la política gubernamental, a través de un modelo de gestión asociado que favorezca la consolidación del carácter autónomo de este movimiento social único conformado por las bibliotecas populares y sus voluntarios que, a lo largo y a lo ancho del país, despliegan sus acciones.

Que los organismos mencionados acuerdan que mantener acciones mancomunadas en materia de comunicación que posibilitará un mejor desarrollo de los objetivos mencionados anteriormente por lo que se comprometen a desarrollar proyectos conjuntos, tendientes al desarrollo de servicios de comunicación audiovisual y al fomento y difusión de contenidos en medios audiovisuales.

Por todo lo expuesto, las instituciones convocadas al presente acto, conforme a sus misiones y funciones, acuerdan en celebrar el presente convenio marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LAS PARTES” declaran que:

a) Comparten intereses y objetivos relacionados con la promoción de las organizaciones sociales como protagonistas del desarrollo comunitario y la construcción de ciudadanía.

b) En el marco de las actividades públicas que realizan, y según las misiones y funciones que tienen asignadas, los organismos mencionados se comprometen a desarrollar proyectos conjuntos orientados a promover los servicios de comunicación audiovisual en los que participan o gestionan las bibliotecas populares de todo el país.

SEGUNDA: Las instituciones firmantes se comprometen a favorecer el desarrollo de actividades que les permitan:

a) Estimular la apropiación del derecho a la comunicación mediante la articulación de sus capacidades.

b) Afianzar la asistencia técnica, la capacitación, el financiamiento y el apoyo de los proyectos de servicios de comunicación audiovisual, en los que participan y gestionan las Bibliotecas Populares reconocidas por la CONABIP.

c) Otorgar herramientas para la capacitación y la formación de las organizaciones en el campo radiofónico y audiovisual bajo la supervisión del AFSCA.

d) Formular proyectos comunes con el objeto de generar y distribuir contenidos radiofónicos y audiovisuales en el sistema de medios públicos, comunitarios, escolares y de pueblos originarios, de carácter social, educativo, científico y cultural de calidad.

e) Producir y difundir manuales y protocolos destinados a fortalecer las experiencias de comunicación popular acompañadas por la CONABIP.

TERCERA: El presente convenio se regirá mediante actas complementarias sometidas a la aprobación de las autoridades de “LAS PARTES” intervinientes que, en carácter de anexos, definirán la relación de cooperación entre las instituciones firmantes.

CUARTA: A los fines de verificar el cumplimiento y realizar un seguimiento de las misiones y tareas que resultan del presente Convenio Marco, el AFSCA y la CONABIP acuerdan crear una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de cada organismo, siendo por lo tanto conformada por dos (2) representantes de la CONABIP y dos (2) representantes del AFSCA.

QUINTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de forma unilateral cuando así lo estimen conveniente debiendo para ello comunicar por escrito y de modo fehaciente tal decisión a la otra parte, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días corridos, a contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión. Tal decisión no otorgará a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. Dicha rescisión no alterará las acciones pendientes del programa que no fueren expresamente impugnadas o rescindidas por los organismos signatarios.

SEPTIMA: A los fines que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios en los indicados en este Convenio, sometiéndose a las disposiciones de la Ley Nº 19.983.

OCTAVA: En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2015.


e. 18/06/2015 N° 110618/15 v. 18/06/2015