MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1934/2015
Bs. As., 28/07/2015
VISTO el Expediente N° 56.777/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557,
25.212, 25.877, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la
Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la salud representa un derecho humano fundamental e indispensable
para el desarrollo social y económico, que en nuestro país tiene rango
de derecho constitucional, por lo que corresponde que se emprendan
iniciativas orientadas a la búsqueda de alcanzar el más elevado nivel
de salud.
Que las enfermedades que afectan a la población económicamente activa
son, entre otras, las Enfermedades No Transmisibles (ENT) que en el
mundo representan la principal causa de mortalidad.
Que entre los desafíos del siglo XXI, la comunidad internacional
discute los efectos de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), como
ser: Cardiopatías, Diabetes, Obesidad, Tabaquismo, Hipertensión
Arterial, Cáncer, entre otras; que progresivamente representan cerca
del SESENTA POR CIENTO (60%) de las causas de muerte y se proyecta que
para el año 2020 representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la
mortalidad mundial.
Que según las previsiones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),
de no mediar acciones, la cifra anual de muertes a nivel mundial por
estas causas, aumentará a CINCUENTA Y CINCO (55) millones en el año
2030.
Que según el estudio publicado por la OMS 2014; “ENT-Perfiles de
países”, en Argentina se calcula que las ENT son la causa del OCHENTA Y
UN POR CIENTO (81%) del total de las muertes, siendo las Enfermedades
Cardiovasculares las más frecuentes con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%), seguida por diferentes tipos de cánceres en un VEINTIUN POR
CIENTO (21%), Enfermedades respiratorias crónicas con el SIETE POR
CIENTO (7%) y Diabetes con el TRES POR CIENTO (3%), entre otras.
Que los conocimientos científicos demuestran que la carga de
enfermedades no transmisibles se puede reducir considerablemente si se
aplican de forma eficaz y equilibrada intervenciones preventivas.
Que la Estrategia de Promoción de la Salud en los lugares de trabajo de
América Latina y el Caribe, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
(OPS) considera al lugar de trabajo como un entorno prioritario para la
promoción de la salud en el siglo XXI.
Que la 60° Asamblea Mundial de la Salud de la ORGANIZACION MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) ha destacado que la salud de los trabajadores es un
requisito fundamental para la productividad y el desarrollo económico,
y ha pedido que se intensifique la colaboración con la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y las organizaciones sindicales
pertinentes promoviendo trabajos conjuntos de alcance regional y
nacional sobre la salud de los trabajadores.
Que la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(O.I.T.) ha adoptado el Convenio OIT N° 187 sobre el Marco Promocional
para la Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2006, relativo a la
salud en el trabajo y concede la máxima prioridad al principio de
prevención.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ha llamado a asegurar la
colaboración y acción concentrada entre todos los programas nacionales
de salud de los trabajadores, por ejemplo los relativos a la prevención
de enfermedades y traumatismos ocupacionales, enfermedades trasmisibles
y crónicas, promoción sanitaria, salud mental, salud ambiental y el
desarrollo de los sistemas de salud.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557, creó la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que a los fines de cumplir con las funciones que le impone la Ley de
Riesgos del Trabajo como Organismo de regulación y supervisión del
Sistema de Riesgos del Trabajo, a través del artículo 2° de la
Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014 se
aprobaron los objetivos, responsabilidades primarias y acciones
estructurales y funcionales de la S.R.T., disponiendo en su Anexo II,
como “Misión: Garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la
salud y seguridad de la población cuando trabaja, promoviendo la
Cultura de la Prevención...”.
Que promover la salud en los lugares de trabajo implica un conjunto de
acciones convergentes del Estado, las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), los empleadores, los representantes de los
trabajadores, las obras sociales, los servicios de medicina privados y
los efectores públicos de Atención Primaria de la Salud (APS).
Que a tal fin resulta necesario aunar esfuerzos entre los Organismos
del Estado, las organizaciones sindicales, las organizaciones
empresariales y los demás actores sociales relevantes para concretar
aquellos objetivos comunes consistentes en la promoción de las acciones
de prevención que se aluden en el considerando precedente.
Que para promover y mantener el más alto nivel de salud de los
trabajadores en el lugar de trabajo, así como en otros ámbitos de su
vida, es necesaria la implementación de un Programa tendiente a
fortalecer y favorecer la salud y el bienestar de los trabajadores.
Que a tal fin se hace necesario el funcionamiento integrado de los
Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el
Trabajo del empleador y en el caso de no contar con uno, estimular su
creación.
Que la conformación de este Programa incluye el desarrollo de un
conjunto de actividades destinadas al reconocimiento del estado de
situación en materia de prevención de enfermedades, de promoción de la
salud y la elaboración de instrumentos para dichos fines.
Que la implementación de este Programa permitirá alcanzar un elevado
nivel de salud en los trabajadores, logrará prevenir enfermedades
inculpables y descender las tasas de morbilidad por ENT, que tienen
incidencia directa o generan riesgos cuya consecuencia hace aumentar el
registro de siniestros laborales por estar los trabajadores padeciendo
afecciones que impiden desenvolverse plenamente en sus labores
cotidianos.
Que por otro lado, cabe señalar que tanto el artículo 33, apartado 4°
de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del
Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los
excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que las acciones a que den lugar las acciones previstas en el Programa
que pretende crear, podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo
de Garantía de la Ley N° 24.557, en tanto se correspondan con las
finalidades asignadas a tales excedentes.
Que por último, y en el marco de las Leyes Nros. 25.212 y 25.877, se
invitará a las Administradoras de Trabajo Local (A.T.L.) a adherir al
programa que se pretende crear con la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 33, 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES”,
en adelante denominado el “PROGRAMA”, que administrará y ejecutará esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTÍCULO 2° — Podrán participar del “PROGRAMA” los Empleadores, Cámaras
de Empleadores, Sindicatos (Uniones, Federaciones o Confederaciones) y
aquellas entidades interesadas que lo soliciten.
ARTÍCULO 3° — Fíjanse como Objetivos del “PROGRAMA” que se aprueba en el artículo 1, los siguientes:
- Fomentar y brindar asistencia técnica en planes para la prevención de
enfermedades que representen la mayor prevalencia en la morbimortalidad
de la población económicamente activa de la REPUBLICA ARGENTINA, en
particular las Enfermedades No Transmisibles (ENT).
- Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la salud y concientización en hábitos saludables.
ARTÍCULO 4° — Establézcanse las siguientes acciones, mediante las
cuales se permitirá alcanzar los objetivos enunciados en el artículo
precedente:
- Fortalecer el funcionamiento integral y coordinado de los Servicios
de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad de los
establecimientos laborales.
- Estimular la creación de los Servicios de Medicina del Trabajo y de
Higiene y Seguridad para el sector Pymes, pudiendo ser inter-empresas.
- Relevar los perfiles de alteraciones a la salud de los trabajadores a
partir de fuentes primarias y secundarias de información.
- Investigar de manera integral las causas del ausentismo laboral y
generar estrategias que orienten a mejorar la salud de los
trabajadores/as y por ende favorezcan su descenso.
- Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de salud preventiva
para; Prevención de enfermedades cardiovasculares, Prevención de cáncer
de útero y mama. Prevención trastornos metabólicos, Prevención de
E.P.O.C. y aquellos planes de prevención según las problemáticas de
salud detectadas.
- Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la
salud; vacunatorias, nutricionales, de actividad física y aquellos
planes de promoción que se consideren estratégicas para la adquisición
de hábitos saludables.
- Monitorear el impacto de los planes en salud preventiva desarrollados mediante indicadores diseñados para tal fin.
- Realizar ateneos, jornadas, foros, o cualquier otro espacio, para el
intercambio y generación de nuevos conocimientos sobre la temática.
- Divulgar la información en materia de salud y trabajo que aporte al
modo de gestionar los servicios de medicina del trabajo y de higiene y
seguridad de forma integrada con el acento puesto en la prevención
primaria.
- Detectar y difundir, buenas prácticas e iniciativas recomendables que
aborden el funcionamiento de los servicios de salud y seguridad en el
trabajo con la mirada preventiva.
ARTÍCULO 5° — Las acciones enunciadas en el artículo precedente se
llevaran a cabo mediantes convenios específicos que el Organismo
celebre con aquellas entidades que se acojan al mismo.
ARTÍCULO 6° — Las acciones a que dé lugar el “PROGRAMA” podrán ser
financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N°
24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales
excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la
disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.
Los convenios que se suscriban para la implementación de las acciones
previstas y se prevea que se financiara con esta fuente se deberá
especificar su oportunidad y alcance y, en su caso, los mecanismos para
la rendición de la aplicación de los fondos.
ARTÍCULO 7° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a determinar
plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente
resolución, así como dictar normas complementarias.
ARTÍCULO 8° — Invítanse a los Empleadores, Cámaras de Empleadores y
Sindicatos (Uniones, Federaciones o Confederaciones) a que se adhieran
al presente “PROGRAMA”.
ARTÍCULO 9° — Invítanse a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) a formar parte del presente “PROGRAMA”.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 03/08/2015 N° 131908/15 v. 03/08/2015