ASOCIACIONES CIVILES
Otórgase un beneficio a las entidades sin fines de lucro denominadas Sociedades de Bomberos Voluntarios, en todo el territorio nacional.
LEY N° 23.139
Sancionada: Setiembre 30 de 1984
Promulgada: Octubre 31 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Serán beneficiarios de la presente ley, todas las entidades sin fines de lucro, dedicadas a la protección de la población, en casos de incendio y/o accidentes, las que genéricamente se denominan Sociedades de Bomberos Voluntarios, en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2° – Las Entidades comprendidas en los considerandos del art. 1° quedan exceptuadas del pago de los impuestos nacionales.
ARTICULO 3° – Invítase a las provincias y municipalidades a extender a sus jurisdicciones este beneficio.
ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE |
V.H. MARTINEZ |
Carlos A. Bejar |
Antonio J. Macris |
- Registrada bajo el N° 23.139 –