ASOCIACIONES CIVILES

Otórgase un beneficio a las entidades sin fines de lucro denominadas Sociedades de Bomberos Voluntarios, en todo el territorio nacional.

LEY N° 23.139

Sancionada: Setiembre 30 de 1984

Promulgada: Octubre 31 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Serán beneficiarios de la presente ley, todas las entidades sin fines de lucro, dedicadas a la protección de la población, en casos de incendio y/o accidentes, las que genéricamente se denominan Sociedades de Bomberos Voluntarios, en todo el territorio nacional.

ARTICULO 2° – Las Entidades comprendidas en los considerandos del art. 1° quedan exceptuadas del pago de los impuestos nacionales.

ARTICULO 3° – Invítase a las provincias y municipalidades a extender a sus jurisdicciones este beneficio.

ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

 

- Registrada bajo el N° 23.139 –