TRABAJO

Introdúcense modificaciones a la Ley N° 20.703

LEY N° 23.119

Sancionada: Setiembre 30 de 1984

Promulgada de hecho: Noviembre 2 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1° – Agréguese como artículo 5º de la Ley 20.703 el siguiente texto:

Artículo 5º – Con las características de gratuidad que establece el art. 1º y en los mismos términos a los que se refiere el artículo 2º, el remitente podrá optar por el sistema postal denominado carta documento.

ARTICULO 2° – Incorpórase como artículo 6º de la Ley 20.703 el siguiente texto:

Artículo 6º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema "sin previo pago", a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

 

- Registrada bajo el N° 23.119–