EDUCACION

Convócase a un Congreso Pedagógico que se efectuará con la más amplia participación de todos los niveles de enseñanza, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, gremialistas, docentes, estudiosos del quehacer educativo y el conjunto del pueblo a través de los partidos políticos y organizaciones sociales representativas. Objetivos.

LEY N° 23.114

Sancionada: Setiembre 30 de 1984.

Promulgada: Octubre 23 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Convócase a un Congreso Pedagógico, que efectuará con la más amplia participación de todos los niveles de enseñanza, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, gremialistas, docentes, estudiosos del quehacer educativo y el conjunto del pueblo a través de los partidos políticos y organizaciones sociales representativas.

ARTICULO 2° – Serán objetivos del Congreso:

  1. Crear un estado de opinión en torno de la importancia y transcendencia de la educación en la vida de la República;
  2. Recoger y valorar las opiniones de las personas y sectores interesados en el ordenamiento educativo y su desenvolvimiento;
  3. Plantear, estudiar y dilucidar los diversos problemas, dificultades, limitaciones y defecto que enfrenta la educación;
  4. Divulgar la situación educativa y sus alternativas de solución, asegurando la difusión necesaria a fin de que el pueblo participe activamente en el hallazgo de las soluciones;
  5. Proporcionar el asesoramiento que facilite la función de el gobierno en sus esferas legislativas y ejecutivas;
  6. Estrechar lazos de fraternidad entre educadores argentinos y de otros países latinoamericanos, con vista a un intercambio fructífero de experiencias y conocimiento.

ARTICULO 3°– La conducción de las actividades del Congreso Pedagógico estará a cargo de una comisión organizadora presidida por el Ministro de Educación y Justicia e integrada por el secretario de Educación, la presidente y un miembro de la Comisión de Educación del Senado, el presidente y un miembro de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, la subsecretaria de la Conducción Educativa, el subsecretario de la Actividad Profesional Docente, los otros miembros del Comité Ejecutivo del Consejo federal de Cultura y Educación y la secretaria permanente del mismo.

Una comisión honoraria de asesoramiento será designada por el Poder Ejecutivo, a propuestas de la Comisión organizadora, entre personalidades del quehacer educativo.

ARTICULO 4° – Las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, organizarán en sus respectivas jurisdicciones educativas las actividades del Congreso Pedagógico.

ARTICULO 5° – El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios a fin de atender los gastos necesarios a fin de atender los gastos emergentes para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

E. OTERO

Hugo Beinicoff

Antonio J. Macris

 

–Registrada bajo el N° 23.114–