OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Decreto 462/95

Establécese la tasa de interés aplicable en cualquiera de los regímenes de facilidades de pago vigentes.

Bs. As., 12/9/95

VISTO los distintos planes de facilidades de pago de obligaciones tributarias y previsionales actualmente vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que la instrumentación de los aludidos, regímenes tuvo por finalidad facilitar el pago de las deudas tributarias y previsionales omitidas, de modo tal de lograr la reinserción de todos los obligados en el sistema vigente.

Que teniendo en cuenta los objetivos precedentemente señalados, se estima que las tasas de interés aplicables deben adecuarse a las condiciones actuales del mercado financiero, de modo tal de no desalentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales.

Que, por otra parte, razones de buena administración aconsejan la adopción de una única tasa de interés aplicable a todos los planes de facilidades vigentes.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La tasa de interés aplicable en cualquiera de los regímenes de facilidades de pago vigentes al 30 de setiembre de 1995, respecto de deudas tributarias y/o previsionales, cuya recaudación está a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos.

Art. 2º — La modificación dispuesta por el artículo 1º regirá para los vencimientos de las cuotas operados a partir del 1º de octubre de 1995, inclusive.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Domingo F. Cavallo.