LEY DE CORREOS
LEY N° 23.066
Sustitúyese el artículo 24 de la Ley de facto N° 20.216.
Sancionada: Junio 6 de 1984.
Promulgada: Junio 25 de 1984.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°— Sustitúyese el artículo 24 de la ley de facto 20.216 por el siguiente:
Artículo 24. — Está prohibida la expedición y circulación por las
oficinas de correos de todo tipo de impresos que impliquen la comisión
o la instigación de delitos.
Cuando esa circuición ponga en peligro
grave, claro y actual los bienes jurídicos penalmente protegidos, los
impresos serán retirados de la circulación por las autoridades
postales, que dentro de las veinticuatro horas darán intervención al
juez competente, el que deberá expedirse en igual plazo.
Cuando no mediaren esas circunstancias de peligrosidad, la autoridad
postal se limitará a poner los hechos en conocimiento del juez
competente.
ARTICULO 2° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en
Buenos Aires, a los seis dias del mes de junio del año mil novecientos
ochenta y cuatro.
J. C. PUGLIESE. |
V. H. MARTINEZ. |
Carlos A: Bravo. |
Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el N° 23.066 —