Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución 959/92

Adóptanse medidas relacionadas con la explotación del calamar.

Bs. As., 5/10/92

VISTO y

CONSIDERANDO:

Que la especie calamar es actualmente una de las de mayor interés a nivel internacional.

Que existen a la fecha numerosos barcos dedicados a la captura de dicho recurso mediante la utilización del sistema denominado poteras o jiggins, arte selectivo que mejora el rendimiento y evita la captura indiscriminada de otras especies.

Que, con el objeto de racionalizar la explotación de este recurso y de no afectar la preservación de otras especies acompañantes que se encuentran en su máximo rendimiento, se hace necesario prever el uso exclusivo de este sistema, desestimando el empleo de la red de arrastre.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 y concordantes del decreto 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Todo proyecto que se presente para la explotación del calamar solamente será considerado si prevé la utilización de equipo de poteras o jiggins a bordo.

Art. 2º — Los buques ya incorporados a la flota nacional, con permiso restringido para merluza y merluza austral, cuyo proyecto contemple la explotación de calamares como recurso principal contarán con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha para equiparse con sistema de potera, perdiendo la autorización concedida en caso contrario.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Regúnaga.