INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2834/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y el Decreto N° 1536/02, el Expediente N° 8931/15/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y Decreto N° 1536/02.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía, contribuyendo al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo.

Que el quehacer cinematográfico y audiovisual representa un gran aporte para la defensa de la diversidad cultural, constituyendo un elemento primordial para el desarrollo de las personas como tales.

Que es competencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudios y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que el Organismo, para acrecentar la difusión de la cinematografía y establecer y ampliar la colocación de películas con el objeto que las mismas lleguen a todas las provincias y localidades de nuestro territorio nacional, puede gestionar y llevar a cabo todo tipo de actividades para el logro de ese fin.

Que tanto la ampliación de los circuitos de exhibición como la creación de mercados audiovisuales locales tienen como finalidad primordial la difusión de la producción cinematográfica y audiovisual para todos los habitantes, con el objeto de garantizar la igualdad de posibilidades de acceso a las producciones cinematográficas nacionales, como así también a las realizadas por países extranjeros que contribuyan a la diversidad cultural.

Que a través de los circuitos de exhibición y mercados cinematográficos se generó un espacio de comunicación dinámica entre el Organismo y la sociedad en general.

Que el 20 de Octubre de 2005, la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la que nuestro país es miembro, adoptó la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (La Convención), constituyéndose en el primer tratado internacional que tomó en cuenta los procesos y efectos de la globalización sobre la cultura, y también el primero en reconocer la doble naturaleza de los bienes y servicios culturales, a la vez económicos y portadores de identidades, valores y significados, afirmando que por ello no deben tratarse como si solo tuvieran valor comercial.

Que La Convención entró en vigor el 18 de marzo de 2007, habiendo recibido hasta el momento la ratificación o adhesión de 133 de los 169 países miembros de la UNESCO, entre ellos la República Argentina, que la ratificó por medio de la Ley 26.305, entrando en vigor en nuestro país el 7 de agosto de 2008.

Que entre sus CONSIDERANDOS, La Convención destaca la necesidad de los Estados de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o grave menoscabo.

Que La Convención señala que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, también constituyen también un desafío para la diversidad cultural, especialmente en lo que se refiere a los posibles desequilibrios que las mismas puedan generar entre los distintos países.

Que la Convención establece entre sus Principios Rectores, el derecho soberano de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios (Principio de Soberanía, artículo 2 de La Convención) y que se aplicará a las políticas y medidas que adopten las Partes en relación con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (Ámbito de Aplicación, artículo 3 de La Convención).

Que entre las medidas mencionadas en La Convención, se incluye expresamente aquellas encaminadas a proporcionar a las industrias culturales independientes nacionales y las actividades del sector no estructurado, un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y distribución de bienes y servicios culturales (artículo 6 inciso 2 c)) y las destinadas a conceder asistencia financiera pública (artículo 6 inciso 2 d)).

Que en su artículo 8, La Convención también establece que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y 6, los Estados Parte podrán determinar si en el ámbito de sus territorios hay situaciones especiales en las que las expresiones culturales corran riesgo de extinción, sean objeto de grave amenaza o requieran alguna medida urgente de salvaguardia, en cuyo caso podrán adoptar cuantas medidas consideren necesarias para proteger y preservar las expresiones culturales.

Que la Nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 profiere “la necesidad de universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para fomentar el diálogo entre diferentes culturas, llevando adelante políticas públicas que aliente el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural, lingüística y del acervo cultural en la sociedad”.

Que de esta forma se garantiza a través del Estado Nacional el principio consagrado constitucionalmente a través de normas nacionales e internacionales interpretadas por diferentes entes supranacionales que todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación por ningún motivo inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que el cine, en tanto industria cultural, viene evidenciando diversas transformaciones como consecuencia del proceso de digitalización de la distribución y exhibición, y en ese marco, las relaciones entre Distribuidores y Exhibidores tienden a modificarse significativamente, dando origen a situaciones especiales requiriendo que el Organismo adopte medidas para lo expresado en los artículos de La Convención antes citados.

Que la presente Resolución tiene como objetivo establecer los mecanismos y herramientas necesarias para la creación de una normativa formalmente vigente para la aplicación del modelo conocido como Virtual Print Fee o por sus siglas VPF, a través del cual el sector de la Distribución contribuye económicamente con el sector de la Exhibición, en el financiamiento parcial los costos del proceso de reconversión tecnológica de las salas de exhibición cinematográficas, para adecuarlas a los nuevos sistemas de proyección y distribución digital.

Que por su propia naturaleza jurídica, y la inexistencia de normas jurídicas que lo hagan obligatorio, el VPF es eminentemente contractual, y por lo tanto, su implementación requiere la celebración de contratos formales entre los Distribuidores y Exhibidores, o entre Distribuidores y quienes resulten beneficiarios del VPF, comúnmente terceras personas conocidas como “Integradores”.

Que en ese contexto, resulta pertinente establecer regulaciones para evitar que la posición de mercado más fuerte y ventajosa de algunos agentes económicos, fije parámetros contractuales para todo el mercado, y para garantizar que las negociaciones de esos contratos sean equitativas, transparentes y objetivas.

Que asimismo, también es oportuno establecer requisitos para que se devengue el VPF, considerando la cantidad de proyecciones o funciones que debe completar una película en una sala para que el Exhibidor o el Beneficiario del VPF tenga derecho a percibirlo, y también fijar alternativas diferentes para los medianos y pequeños lanzamientos, o para aquellas películas que comparten una misma sala de exhibición o pantalla, o aquellas que no se exhiban en todas las funciones diarias o semanales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES entiende que debe proteger la diversidad cultural en la programación de los cines de todo el país.

Que en la práctica puede apreciarse cada vez con más fuerza, una realidad que contraviene el derecho a la diversidad cultural que afecta especialmente al cine nacional e independiente como expresión de nuestra cultura.

Que en este contexto, y en pos de los principios consagrados constitucionalmente, se dicta la presente normativa, con el objeto de preservar los derechos de competencia, la igualdad entre los distintos factores audiovisuales, y para garantizar el derecho de los ciudadanos, como consumidores y usuarios del circuito de exhibición cinematográfico, a tener acceso a la diversidad cultural en materia cinematográfica, entendiendo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que el VPF contribuye a ampliar la brecha cultural.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y Decreto N° 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES. Ámbito de aplicación y definiciones

ARTÍCULO 1° — Ámbito de Aplicación: La presente Resolución será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 2° — Definiciones: Al solo efecto de la presente Resolución se entenderá por:

- Distribuidor Independiente Argentino: Persona física o jurídica inscripta en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 3100/12/INCAA y sus modificatorias como Distribuidor, como mínimo, en la Actividad Principal 0.3 (Servicios de Comercialización para la Distribución), Sub - Actividad 0.3 (Distribuidores), Medio 0.1 (Cine), Duración 0.0 (Todos) y Tipo 0.0 (Todos) y que cumpla con los siguientes requisitos:

- a) En el caso de las Personas Jurídicas, estar constituida bajo Leyes Argentinas;

- b) Tener la sede, administración de sus negocios y casa matriz en la República Argentina;

- c) Tener como actividad económica principal la distribución de películas cinematográficas, según surja de sus asientos y registros contables.

- d) El SETENTA POR CIENTO (70%) del capital social total votante para las decisiones sociales debe ser de titularidad de argentinos nativos o naturalizados con más de CINCO (5) años de antigüedad;


- e) No ser controladora, estar controlada o asociada a empresas exhibidoras cinematográficas, canales de televisión o radiodifusión de todo tipo (aire, cable, satelital), o distribuidoras cinematográficas internacionales;

- f) Presentación de Declaración Jurada al momento de solicitar su inscripción o reinscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

- Película Digital: Toda película cinematográfica de largometraje en soporte de exhibición digital que contenga el mismo contenido de imagen, sin considerar diferentes sus versiones 2D o 3D, doblada o subtitulada, o cualquier otra forma de versión o formato que en el futuro se cree o pudiera crearse. En el caso de películas nacionales, deberá haber sido publicada en el Calendario Tentativo de Estrenos creado por Resolución N° 1077/12/INCAA.

- Pantalla Digital: Es cada una de las salas de exhibición cinematográfica que cuente con equipamiento de proyección digital, en los términos establecidos en el artículo 6° de la presente Resolución.

- Complejo Multipantalla: Conjunto de Pantallas de exhibición cinematográfica digital que tenga como mínimo DOS (2) Pantallas en un mismo domicilio, o que estando en distintos domicilios cercanos, sean atendidas por una misma boletería para la venta de ingresos.

- Estreno: La primera exhibición comercial de una Película Digital en cada Pantalla Digital en que se exhiba.

- Exhibidor: Las empresas, sean personas físicas o jurídicas inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 3100/12/INCAA y sus modificatorias como Exhibidor, como mínimo en la Actividad Principal 0.4 (Servicios de Comercialización para la Exhibición), Sub-Actividad 0.1 (Exhibidor Comercial), Medio 0.1 (Cine) sean titulares de la explotación comercial de salas cinematográficas digitales.

- VPF: Es el aporte económico en dinero que realiza un Distribuidor en beneficio de un Exhibidor, ya sea que lo perciba éste en forma directa o en forma indirecta a través de un tercero (Beneficiario del VPF), destinado a contribuir con el financiamiento del costo de la reconversión tecnológica de las salas de exhibición cinematográficas para adaptarlas a la proyección y distribución digital.

- Beneficiario de VPF: Las empresas que perciban de los Distribuidores el importe de VPF, por las proyecciones digitales que realice un Exhibidor, cuando no sea éste último quien lo perciba directamente del Distribuidor. Son las empresas conocidas internacionalmente en el llamado “Modelo VPF” como “Integradores”. Los Integradores deberán estar inscriptos en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL de conformidad con lo establecido en el Resolución N° 3100/12/INCAA en la Actividad Principal 0.7 (Espontáneos).

- Contrato de VPF: Los contratos que celebren individualmente cada uno de los Distribuidores con los Exhibidores, o con los Beneficiarios del VPF, en los que se establezcan los términos de la vinculación jurídica que origine el derecho de éstos dos últimos a percibir por parte del Distribuidor el pago del VPF.

- Semana de Exhibición: Es la semana de exhibición de una Película Digital en una Pantalla Digital, que comienza los días jueves de una semana calendario y llega hasta el día miércoles de la siguiente, inclusive o la que figure en el Formulario de Inscripción del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

- VPF Completo: El importe máximo que, según se establezca en el Contrato de VPF respectivo, pueda ser percibido por el Exhibidor o por el Beneficiario del VPF, por la proyección o exhibición de UNA (1) Película Digital en UNA (1) Pantalla Digital.

- VPF Semanal: El importe máximo que, según se establezca en el Contrato de VPF respectivo, pueda ser percibido por el Exhibidor o por el Beneficiario del VPF, por la proyección o exhibición de UNA (1) Película Digital en UNA (1) Pantalla Digital durante UNA (1) Semana de Exhibición.

- VPF Pantalla Dividida: El importe máximo que, según se establezca en el contrato respectivo, pueda ser percibido por el Exhibidor o por el Beneficiario del VPF, por la proyección o exhibición de una Película Digital en una Pantalla Digital durante una Semana de Exhibición, cuando ésta sea exhibida en al menos, el 60% del total de las funciones diarias programadas en esa Pantalla Digital.

- Funciones en Horario Central: Las funciones o proyecciones de una Película Digital que tengan su hora de inicio entre las 17:00 horas y las 22:30 horas. En caso de películas destinadas a públicos infantiles, serán las funciones que se inicien entre las 15:00 y las 20:00 horas.

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS DE VPF

ARTÍCULO 3° — Contratos de VPF: Para percibir VPF, será requisito indispensable que los Exhibidores o Beneficiarios del VPF celebren contrato por escrito con los Distribuidores de quienes vayan a percibirlo, en el que se establezcan las condiciones y requisitos que deberán cumplirse para que se devengue el VPF en todas sus modalidades, y en el que se individualice el Exhibidor, las Salas y/o Pantallas Digitales y/o los Complejos Multipantallas a las que el contrato se aplica.

Las Partes podrán pactar libremente las condiciones que consideren adecuadas en cada caso, con la sola limitación de ajustarse, en lo pertinente, a lo establecido en la presente Resolución.

Los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución deberán, en su caso, adecuar sus cláusulas a lo establecido en la misma. En caso contrario, las cláusulas de esos contratos que resulten contrarias, se opongan, o difieran de lo dispuesto en la presente norma, se considerarán reemplazadas de puro derecho por los términos establecidos en la presente Resolución.

Las partes que suscriban los Contratos de VPF deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la celebración de los mismos, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su suscripción y acompañar una copia autenticada para su registro en la Gerencia de Administración quedando en esa instancia la copia en resguardo previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 4° — Tipos de VPF y condiciones para que se devenguen: Los Contratos de VPF deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

- a) Para que se devengue el VPF Completo en favor del Exhibidor y/o del Beneficiario del VPF definido en la presente Resolución, la Película Digital deberá ser exhibida en, al menos, el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de las funciones diarias que se programen en cada Pantalla Digital durante DOS (2) Semanas de Exhibición consecutivas a partir del Estreno.

- b) Para que se devengue el VPF Semanal en favor del Exhibidor o del Beneficiario del VPF definido en la presente Resolución, la Película Digital deberá ser exhibida en, al menos, el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de las funciones diarias que se programen en cada Pantalla Digital, durante UNA (1) Semana de Exhibición a partir del Estreno.

- c) Para que se devengue el VPF Pantalla Dividida en favor del Exhibidor o del Beneficiario del VPF, la Película Digital deberá ser exhibida en, al menos, el SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las funciones diarias que se programen en cada Pantalla Digital durante UNA (1) Semana de Exhibición, debiendo al menos UN TERCIO (1/3) de esas funciones ser Funciones en Horario Central.

- d) En ningún caso el importe de VPF que se devengue por la exhibición de una Película Digital en cada Pantalla Digital podrá ser superior al importe de VPF Completo fijado en el Contrato de VPF respectivo.

- f) Cuando una misma Película Digital sea proyectada o exhibida en forma alternativa (no simultánea) en diferentes Pantallas Digitales dentro de un mismo Complejo Multipantalla, a los efectos de determinar el importe de VPF que devengue, se deberán considerar todas esas proyecciones o exhibiciones como realizadas en una misma y única Pantalla Digital. En ningún caso el cambio de Pantalla Digital de una Película Digital dentro de un mismo Complejo Multipantalla generará la duplicación del VPF que corresponda.

ARTÍCULO 5° — La factura comercial que emita el Exhibidor o el Beneficiario del VPF, por los importes de VPF que correspondan en cada caso, deberá ser redactada en idioma español y su monto expresado en moneda nacional.

ARTÍCULO 6° — La Factura que se presente en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá estar conformada por parte del Productor presentante de la Película Digital que corresponda.

ARTÍCULO 7° — Condiciones técnicas de las Pantallas Digitales: Para que la proyección de una Película Digital devengue VPF, la Pantalla Digital en la que se exhiba o proyecte deberá estar homologada como Sala Digital, cumpliendo con la normativa de la DCI (Digital Cinema Initiatives) según certificación de la Unidad de Digitalización y Nuevas Tecnologías Audiovisuales e inscripta como tal en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, quedando facultada a través de la presente Resolución la Gerencia de Fiscalización para incorporar por Disposición esta característica como Tipo de Actividad Principal 0.4.

CAPITULO III

REINTEGRO DE VPF

ARTÍCULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reintegrará a los Distribuidores Independientes Argentinos, el importe de VPF en todas sus modalidades, que se devenguen por la exhibición de Películas Nacionales de largometraje en soporte digital en las siguientes condiciones:

a) Que la Película Terminada haya sido declarada “de interés” por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y

b) Que haya sido exhibida en un mínimo de TRES (3) y en un máximo de CIENTO VEINTE (120) Pantallas Digitales a partir de su Estreno. No se computarán las exhibiciones realizadas en “ESPACIOS INCAA”.

c) El importe máximo a ser reintegrado por cada Película Digital será el equivalente al valor de CUARENTA (40) VPF Completos, según los montos fijados en el respectivo Contrato de VPF.

ARTÍCULO 9° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reintegrará a los Distribuidores Independientes Argentinos, el importe de VPF en todas sus modalidades, que abonen por la exhibición de Películas Digitales de largometraje de origen extranjero en las siguientes condiciones:

a) Que la Película Digital haya sido exhibida en un mínimo de TRES (3) y en un máximo de CUARENTA (40) Pantallas Digitales a partir de su Estreno. No se computarán las exhibiciones realizadas en “ESPACIOS INCAA”.

b) El importe máximo a ser reintegrado por cada Película Digital será el equivalente al valor de QUINCE (15) VPF Completos, según el valor fijado en el respectivo Contrato de VPF.

ARTÍCULO 10. — La Gerencia de Fiscalización certificará a través de la información contenida en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE FISCALIZACIÓN, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 7 e inciso a) del artículo 8 de la presente Resolución así como todo lo referente a la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL y la antigüedad en el mismo previo al pago correspondiente.

ARTÍCULO 11. — La Gerencia de Asuntos de Administración establecerá por Disposición, el mecanismo y procedimiento para efectivizar el reintegro del VPF establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 17/09/2015 N° 147484/15 v. 17/09/2015