AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 496/2015
Bs. As., 14/09/2015
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de
instalaciones Clase I”, la Norma AR 5.7.1 “Cronograma de la
documentación a presentar antes de la operación de un acelerador de
partículas”, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SECRETARIA GENERAL, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, establece
que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tendrá a su cargo la función
de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo
referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16 inciso a) de la mencionada Ley dispone que la ARN
dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,
salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en
su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los procesos de
licenciamiento de instalaciones Clase I con ciclotrón y radio-farmacia
es necesario implementar modificaciones a lo establecido en la Norma AR
5.7.1, a fin de armonizar y agilizar el desarrollo de dichos procesos
en la etapa de construcción.
Que las modificaciones a implementar no afectan los requerimientos de seguridad establecidos por esta ARN.
Que a los fines del licenciamiento de las instalaciones de producción
de radiofármacos con ciclotrón resulta también necesario definir con
precisión cuándo se considera iniciada la construcción de dichas
instalaciones.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y de
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo
16, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO.
Por ello, en su reunión de fecha 9 de septiembre de 2015 (Acta N° 27)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTÍCULO 1° — A los fines del licenciamiento de las instalaciones de
producción de radiofármacos con ciclotrón, se considerará como inicio
de la construcción al inicio de la colada de hormigón del bunker del
ciclotrón.
ARTÍCULO 2° — En el proceso de licenciamiento de las instalaciones
Clase I con ciclotrón y radio-farmacia, una vez aprobado el Informe
Preliminar de Seguridad la ARN extenderá una Autorización de
Construcción, en reemplazo de la emisión de una Licencia de
Construcción como figura actualmente en la Norma AR 5.7.1 Revisión 1.
La prosecución de la construcción quedará sujeta al cumplimiento de los
requerimientos que establezca la Autoridad Regulatoria. El proceso de
licenciamiento se completará con la emisión de una Licencia de Puesta
en Marcha seguida de una Licencia de Operación, de acuerdo a lo
establecido en dicha Norma.
ARTÍCULO 3° — La tasa regulatoria asociada a la evaluación del Informe
Preliminar de Seguridad será facturada al momento de emitir la Licencia
de Puesta en Marcha.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA; dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Cumplido, publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del
Directorio.
e. 23/09/2015 N° 148232/15 v. 23/09/2015
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 346/2018
de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 23/8/2018 se deja sin efecto
los términos establecidos en la
presente Resolución, para instalaciones con
ciclotrón y radiofarmacia que inicien su proceso de licenciamiento a
partir de la entrada en vigencia de la medida de referencia, y por art.
2° de la misma norma se mantienen vigente los términos de ésta
Resolución para instalaciones con
ciclotrón y radiofarmacia que hayan iniciado su proceso de
licenciamiento en ese marco y cuyos procesos de licenciamiento no se
vean suspendidos)