AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 496/2015

Bs. As., 14/09/2015

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de instalaciones Clase I”, la Norma AR 5.7.1 “Cronograma de la documentación a presentar antes de la operación de un acelerador de partículas”, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16 inciso a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los procesos de licenciamiento de instalaciones Clase I con ciclotrón y radio-farmacia es necesario implementar modificaciones a lo establecido en la Norma AR 5.7.1, a fin de armonizar y agilizar el desarrollo de dichos procesos en la etapa de construcción.

Que las modificaciones a implementar no afectan los requerimientos de seguridad establecidos por esta ARN.

Que a los fines del licenciamiento de las instalaciones de producción de radiofármacos con ciclotrón resulta también necesario definir con precisión cuándo se considera iniciada la construcción de dichas instalaciones.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y de ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 16, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de septiembre de 2015 (Acta N° 27)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTÍCULO 1° — A los fines del licenciamiento de las instalaciones de producción de radiofármacos con ciclotrón, se considerará como inicio de la construcción al inicio de la colada de hormigón del bunker del ciclotrón.

ARTÍCULO 2° — En el proceso de licenciamiento de las instalaciones Clase I con ciclotrón y radio-farmacia, una vez aprobado el Informe Preliminar de Seguridad la ARN extenderá una Autorización de Construcción, en reemplazo de la emisión de una Licencia de Construcción como figura actualmente en la Norma AR 5.7.1 Revisión 1. La prosecución de la construcción quedará sujeta al cumplimiento de los requerimientos que establezca la Autoridad Regulatoria. El proceso de licenciamiento se completará con la emisión de una Licencia de Puesta en Marcha seguida de una Licencia de Operación, de acuerdo a lo establecido en dicha Norma.

ARTÍCULO 3° — La tasa regulatoria asociada a la evaluación del Informe Preliminar de Seguridad será facturada al momento de emitir la Licencia de Puesta en Marcha.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA; dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.

e. 23/09/2015 N° 148232/15 v. 23/09/2015

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 346/2018 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 23/8/2018 se deja sin efecto los términos establecidos en la presente Resolución, para instalaciones con ciclotrón y radiofarmacia que inicien su proceso de licenciamiento a partir de la entrada en vigencia de la medida de referencia, y por art. 2° de la misma norma se mantienen vigente los términos de ésta Resolución para instalaciones con ciclotrón y radiofarmacia que hayan iniciado su proceso de licenciamiento en ese marco y cuyos procesos de licenciamiento no se vean suspendidos)