MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 429/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S05:0044053/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 2.183 de fecha 21 de
octubre de 1991, las Resoluciones N° 37 de fecha 9 de marzo de 2004 y
182 de fecha 23 de julio de 2014, ambas del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
mencionado MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que ante la transitoria falta de disponibilidad de los rótulos de
seguridad previstos en el Artículo 1° de la Resolución N° 182 de fecha
23 de julio de 2014, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la ASOCIACIÓN DE SEMILLEROS ARGENTINOS (A.S.A.)
solicitó, con fecha 1° de junio de 2015, autorización para identificar
los correspondientes envases de semilla con rótulos confeccionados por
los identificadores.
Que a fin de posibilitar la continuidad del proceso de fiscalización de
cultivos destinados a abastecer las necesidades del mercado, se estimó
conveniente en ese momento otorgar dicha autorización por NOVENTA (90)
días a partir del 1° de julio de 2015, para semilla fiscalizada de
categoría híbrida de cultivares de cereales y oleaginosas, con rótulos
cuya numeración debería corresponderse con la asignada en el respectivo
Documento de Autorización de Venta y previo pago del respectivo arancel.
Que se tuvieron en cuenta al efecto las facultades otorgadas al
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por los Artículos 6° inciso 1) y 9° del
Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991.
Que dicha medida, que se aplicó entre el 1° de julio y el 30 de
septiembre de 2015, no implicó desmedro fiscal, toda vez que la semilla
involucrada estuvo sometida a fiscalización por parte de la autoridad
de aplicación y a autorización de venta previo pago del respectivo
arancel.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo establecido por el Artículo 9° inciso e)
del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificada por
la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse por autorizada, con carácter de excepción, entre el
1° de julio y el 30 de septiembre de 2015, la identificación realizada
por los identificadores de los envases de semilla fiscalizada de
categoría híbrida de cultivares de cereales y oleaginosas, con rótulos
que consignen la numeración obligatoria que corresponda a la asignada
en el respectivo Documento de Autorización de Venta y habiendo
previamente abonado el respectivo arancel.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a través del Sector Despacho de la Dirección
de Servicios Administrativos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA.
GANADERÍA Y PESCA, a la Dirección de Certificación y Control,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
oportunamente archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente
del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 18/11/2015 N° 167470/15 v. 18/11/2015