AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1087/2015
Bs. As., 26/11/2015
Visto el Expediente Nro. 966/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.522 aprobó el marco normativo de los servicios de
comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además de
la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que en su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a
los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente.
Que al amparo de la prenotada norma esta AUTORIDAD FEDERAL ha llamado a
concurso público para la adjudicación de licencias del servicio de FM,
categorías E, F y G, en las provincias del CHACO; LA RIOJA; CATAMARCA;
LA PAMPA; RIO NEGRO; CHUBUT; SAN LUIS; SAN JUAN; NEUQUEN; TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; MENDOZA; TUCUMAN; SANTIAGO
DEL ESTERO; SALTA; MISIONES; FORMOSA; JUJUY y CÓRDOBA.
Que en ese marco, se aprobaron reglamentos para regir dichos procesos
de selección, a los efectos de regularizar las estaciones operativas en
las citadas provincias y procurar la más eficiente satisfacción de la
demanda de licencias, para prestar el servicio de que se trata.
Que por su parte, muchos de los concursos públicos que oportunamente
fueron convocados resultaron desiertos, mientras que otros han sido
declarados fracasados, por resultar inadmisibles las ofertas
concurrentes.
Que asimismo, se verifica la presencia de emisoras operativas no
autorizadas emplazadas en las localizaciones objeto de los referidos
procesos de selección.
Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las frecuencias
cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se
mantendrán en concurso público, abierto y permanente debiendo la
autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso ante la presentación de
un aspirante a prestador del servicio, dentro de los SESENTA (60) días
corridos.
Que su reglamentación faculta a esta AUTORIDAD a establecer los
requisitos y modalidades de solicitud de la apertura de concursos
públicos.
Que deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual
se fije el periodo durante el cual se recibirán las solicitudes de
apertura de concursos públicos con relación a la nómina de frecuencias
disponibles, elaborada sobre la base del resultado de los diversos
procesos de selección de licenciatarios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que a través de la página web oficial de esta
AUTORIDAD FEDERAL se pondrá a disposición de los particulares la nómina
de frecuencias, incluidas en las planificaciones, integradas al plan
técnico del servicio de FM de las provincias del CHACO; LA RIOJA;
CATAMARCA; LA PAMPA; RIO NEGRO; CHUBUT; SAN LUIS; SAN JUAN; NEUQUEN;
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; MENDOZA;
TUCUMAN; SANTIAGO DEL ESTERO; SALTA; MISIONES; FORMOSA; JUJUY y
CÓRDOBA, indicando su correspondencia con el sector con o sin fines de
lucro- que se encuentren disponibles para futuros llamados a concurso
público, en virtud de no haber sido adjudicadas, entre otros, por el
fracaso o ausencia de oferentes, en las convocatorias dispuestas por
Resoluciones Nros. 698 y 1378-AFSCA/12; 493-AFSCA/13; 323, 904 y
1326-AFSCA/14 y 241-AFSCA/15. Dicha nómina podrá ser ampliada y/o
modificada como consecuencia de la conclusión de otros procedimientos
de adjudicación de licencias del servicio de FM o cuestiones vinculadas
a la disponibilidad técnica. Asimismo se podrán incorporar otras
localidades y/o provincias a las anteriormente mencionadas.
ARTICULO 2° — Los interesados podrán, dentro del período comprendido
entre el 1° de Diciembre de 2015 al 29 de Febrero de 2016, solicitar a
través de la presentación de la planilla que como Anexo A integra la
presente, la apertura a concurso público con relación a la nómina de
frecuencias a la que hace referencia el artículo 1°.
ARTICULO 3º — Las solicitudes deberán presentarse personalmente o por
correo en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha 765, Piso 3° o
en las Delegaciones del Interior del país.
ARTICULO 4° — Establécese que aquellas personas físicas y jurídicas
oferentes que no hubieren resultado adjudicatarios y solicitaren la
apertura de un concurso a través del mecanismo y en los plazos
definidos en la presente, quedarán exentos del pago del pliego para
participar del nuevo concurso público cuya apertura solicita. No podrá
hacerse uso de este mecanismo respecto de los pliegos oportunamente
abonados y respecto de los cuales se hubiese hecho valer la exención
prevista en la Resoluciones Nros. 408 y 1319-AFSCA/14.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO A
e. 01/12/2015 N° 172138/15 v. 01/12/2015