CONVENIOS

Decreto 336/2016

Registro de Convenios del Estado Nacional con las Universidades y otras entidades educativas. Creación.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, sus reglamentarios Decretos Nros. 1421/02, 2345/08, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nros. 1023/01 y sus modificatorios y 254/15, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 de Empleo Público Nacional y su reglamentación citada en el Visto, se aprueban los principios generales para la prestación de servicios de empleo público en el Estado Nacional.

Que resulta una política prioritaria del Gobierno Nacional la adopción de las acciones necesarias para un ejercicio responsable en materia de contratación de personal por parte de las Autoridades Superiores, como así también la optimización de la gestión y los procesos vinculados a las mismas.

Que a los efectos de asegurar una gestión pública de calidad resulta indispensable la utilización eficiente y racional de los recursos públicos.

Que la asignación de recursos de la Administración Publica debe ajustarse estrictamente a aquello que resulte necesario para el logro de metas y objetivos previstos.

Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan una serie de medidas tendientes a garantizar la calidad en la gestión pública, en orden a que el funcionamiento de la Administración Pública propenda a la utilización racional de los recursos públicos.

Que de conformidad a las disposiciones del apartado 9, inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales pueden ser efectuados mediante contratación directa.

Que esta modalidad de contratación con las Universidades Nacionales ha dado lugar a diversos convenios de prestación de servicios de Asistencia Técnica, mediante recursos materiales y humanos de esas Altas Casas de Estudio.

Que ante dicha situación resulta necesario analizar el tipo de prestaciones brindadas por cada uno de los organismos educativos contratantes, evaluando si las mismas coinciden con las actuales misiones y funciones de las jurisdicciones involucradas, o en su caso pueden ser ejecutadas con recursos materiales y humanos propios de las Jurisdicciones contratantes.

Que ante la responsabilidad de un uso eficiente y racional de los recursos públicos, corresponde mantener la vigencia de aquellos convenios celebrados con Universidades Nacionales que resulten estrictamente necesarios en orden a las misiones y funciones asignadas a las diversas jurisdicciones, cuya continuidad sea ratificada, dejando sin efecto los restantes.

Que la solicitud de continuidad deberá ser efectuada por el titular de la jurisdicción de que se trate ante el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, atento a las atribuciones a él otorgadas por el artículo 16 inciso 5 de la Ley de Ministerios, en cuanto a “Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia”.

Que resulta necesario adoptar medidas administrativas para un mejor acceso a la información, control y resguardo de los diversos instrumentos convencionales celebrados por las Jurisdicciones y organismos del Estado Nacional con las Altas Casas de estudios, permitiendo de tal forma la máxima transparencia en relación a dichos actos de gobierno.

Que, por otra Parte, se advierte en el conjunto de Jurisdicciones y Organismos del Estado Nacional la existencia de diversas herramientas de liquidación de haberes y de administración del personal.

Que deviene imprescindible reunir suficiente información que permita implementar acciones en toda la Administración Pública Nacional, que posibiliten una mejora en la gestión de trámites vinculados con la administración de Recursos Humanos de los respectivos Organismos.

Que a tales efectos es conveniente verificar las acciones implementadas en relación a los procesos de liquidación de haberes en las Jurisdicciones y Organismos del Estado Nacional, y reunir información relevante en materia de contrataciones y liquidación de haberes de todo el personal que preste servicios personales en el Estado Nacional, cualquiera resulte el vínculo legal que los relacione.

Que el artículo 104 de la Ley 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL establece que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) tiene entre sus funciones el disponer o coordinar la realización de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, y poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.

Que el artículo 5° del Decreto 254/15 instruyó a los funcionarios superiores de la Administración Publica Nacional a revisar las contrataciones de personal analizando el cumplimiento de los requisitos legales y “merituando las necesidades de servicio para su contratación”.

Que atento a ello resulta necesario adoptar medidas al respecto, dando intervención al órgano rector en materia de empleo público.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los convenios celebrados entre los organismos dependientes de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas (en adelante “las Universidades”) cuya continuidad no haya sido expresamente solicitada hasta el 29 de febrero de 2016 por los Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación o los titulares de los entes descentralizados, quedan sin efecto a partir del 1° de abril de 2016.

El requerimiento de continuidad o, en su caso, la firma de un nuevo convenio deberá ser solicitados por los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos ante el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, detallando las características del programa y fundamentando su necesidad y razonabilidad.

Art. 2° — Créase en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES el “Registro de Convenios del Estado Nacional con las Universidades y otras entidades educativas”. Las jurisdicciones remitirán la información correspondiente con la frecuencia y en la forma que determine dicho Ministerio.

Art. 3° — En caso de que el convenio que haya de celebrarse en los términos del segundo párrafo del artículo 1° implique el requerimiento de servicios personales o servicios de capacitación a prestarse por intermedio de recursos humanos de las Universidades, con carácter previo a su suscripción deberá darse intervención al MINISTERIO DE MODERNIZACION. Asimismo, las jurisdicciones deberán informar, con la frecuencia y en la forma que establezca dicho Ministerio, sobre los programas correspondientes, recursos humanos asignados por las Universidades en los convenios respectivos, altas y bajas, y erogaciones a que dichos convenios dieran lugar.

Art. 4° — Instrúyese a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) a realizar una auditoría sobre las liquidaciones de haberes del personal efectuadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, correspondiente a los conceptos liquidados por cualquier causa que tuviere su origen en la relación de empleo, durante los últimos cuatro (4) meses del año 2015.

Art. 5° — A partir del 1° de marzo de 2016 los Ministerios, Secretarías de Presidencia y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada no podrán efectuar nuevas contrataciones de personal por tiempo determinado de conformidad con el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164, el Decreto 2345/08 o cualquier otra modalidad contractual a plazo determinado prevista en la Ley de Contrato de Trabajo o estatutos especiales, sin la previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en base a solicitud debidamente fundamentada por la autoridad superior de la jurisdicción requirente.

Art. 6° — El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.