ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 18/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 558/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto N° 267/15 se introdujeron una
serie de modificaciones a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con el
objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la
industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la
velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen,
como, así también, se promovió la revisión de las políticas
regulatorias.
Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, el artículo 13 de
la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que les
acuerda el Decreto N° 267/15, establecen que si este Organismo no
hubiera rechazado expresamente la transferencia de licencias y de
participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades
licenciatarias, dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma
se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar
el registro a su nombre.
Que en atención a las restantes modificaciones introducidas por el
citado decreto a los referidos marcos normativos, vinculados a la
titularidad de las licencias y registros y a fin de preservar las
facultades de la Autoridad de aplicación en cuanto al análisis y
evaluación de las condiciones de admisibilidad de las personas físicas
o jurídicas que pretendan ser titulares de licencias y/o accionistas de
firmas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual,
corresponde establecer la modalidad bajo la cual se computarán los
plazos a los que hacen referencia los artículos de que se trata.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo a ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo en su reunión del 1° de febrero de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el
artículo 12 inciso 1) de la Ley N° 26.522 y 81, inciso d) de la Ley N°
27.078.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que el plazo de NOVENTA (90) días fijados por
los artículos 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, para que
se configure la aprobación tácita de la transferencia de licencias y de
participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades
licenciatarias, se computarán a partir que el área sustantiva en la
materia, se expida favorablemente respecto a que se encuentran reunidos
los requisitos para su aprobación por parte del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 2° — Lo dispuesto en el artículo que antecede resulta de
aplicación a las solicitudes de transferencias de licencias y de
participaciones accionarias o cuotas sociales de sociedades
licenciatarias que se formulen al amparo del régimen aprobado por el
Decreto N° 267/15.
ARTICULO 3° — El ingreso de las actuaciones administrativas a que
refiere el artículo que antecede deberá ser informado al Directorio en
la primera reunión que se celebre con posterioridad a dicho ingreso.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 09/03/2016 N° 13402/16 v. 09/03/2016