Resolución 2488/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 4149/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, desde el organismo se ha detectado que existen numerosas
solicitudes pendientes de resolución, efectuadas por personas físicas y
jurídicas con y sin fines de lucro, para la adjudicación directa de
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en
diversas localidades emplazadas en todo el ámbito de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de
Frecuencia Modulada, de conformidad con las previsiones establecidas en
los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado a través de sus
similares Nros. 1260/96 y 310/98—; 2/99 y 883/01.
Que los pliegos de bases y condiciones que rigieron los procedimientos
para la adjudicación directa de licencias de estaciones de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, establecieron los
requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se
presentaran al mencionado procedimiento.
Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos
aspectos de las solicitudes presentadas, practicando un detallado
análisis de las mismas, con relación a las condiciones y requisitos
antes citados.
Que gran cantidad de dichas solicitudes verifican serias deficiencias,
que no permiten tener por acreditados los requisitos exigidos
reglamentariamente para el acceso a las licencias de que se trata.
Que a través de la Ley N° 26.522 se aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del
Decreto N° 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la
citada ley, estableció que las solicitudes de adjudicación directa de
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia
comprendidas en la Resolución N° 1366-AFSCA/06, que hubieren sido
efectuadas con anterioridad a su entrada vigencia, y se encuentren
pendientes de resolución serán resueltas a través del procedimiento por
el que han sido convocadas, previa verificación del cumplimiento de los
requisitos que cada pliego estableciera para regir el trámite de que se
trate.
Que el prenotado Régimen de Normalización, persiguió como finalidad
específica la regularización de los servicios de FM, evitando los
conflictos derivados de la operatividad de estaciones de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia que carecen de parámetros técnicos
asignados.
Que deviene necesario, a fin de garantizar el derecho a la libre
expresión de quienes han solicitado la adjudicación de una licencia de
radiodifusión, aplicar una medida de excepción que posibilite el
cumplimiento de los requisitos legales aún pendientes por cada uno de
ellos, puesto que en la mayoría de los casos, el ingreso de las
solicitudes data de largo tiempo sin que se haya tomado alguna
resolución al respecto. Todo ello teniendo en cuenta lo establecido por
el Artículo 13. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por
la cual se reconoce que “Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”
y la importancia que poseen los medios de comunicación para la
realización de los objetivos de pluralidad y diversidad en nuestro país.
Que, en ese sentido, resulta conveniente adoptar las medidas que
permitan la consecución de la antedicha finalidad de regularización,
brindando garantías relativas a un tratamiento igualitario; a la vez
que atiendan a la necesidad de procurar el ordenamiento administrativo
de las solicitudes pendientes de resolución y la definición relativa a
la disponibilidad o no de las frecuencias correspondientes al servicio
de FM asignadas a cada uno de los trámites, en concordancia con
principios de buena administración del espectro radioeléctrico.
Que a tal efecto, resulta oportuno acordar a cada solicitante un plazo
único e improrrogable a fin de que ratifique su interés en la
consecución del trámite, a la vez que acompañe la documentación que
permita la evaluación de la totalidad de los requisitos exigidos
reglamentariamente para resultar adjudicatario de una licencia del
servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del
ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la
presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el
artículo 12 inciso 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispóngase que, a través de la vía administrativa
correspondiente, se otorgue un plazo único e improrrogable de NOVENTA
(90) días corridos a fin de que los solicitantes de adjudicación
directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación
de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
en localidades no excluidas por el artículo 3° de la presente, en el
marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia
Modulada, de conformidad con las previsiones establecidas en los
Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado a través de sus
similares Nros. 1260/96 y 310/98—; 2/99 y 883/01, realicen una
presentación a través de la cual:
a) Ratifiquen su interés en la consecución del respectivo trámite.
b) Acompañen la totalidad de la documentación que al efecto le sea
requerida, para la evaluación de los requisitos exigidos
reglamentariamente para el acceso a las licencias del servicio de que
se trata.
El plazo a que refiere el prenotado artículo se computará a partir de
la notificación realizada al último domicilio constituido y/o domicilio
real denunciado en cada uno de los expedientes que documenten la
respectiva solicitud.
ARTÍCULO 2° — Vencido el plazo al que hace referencia el artículo que
antecede, se procederá a evaluar la documentación acompañada al amparo
de la intimación formulada, de conformidad con los requisitos exigidos
en los respectivos pliegos de bases y condiciones, procediendo la
adjudicación de la licencia o el rechazo de la petición, según
corresponda. Si el peticionante no hubiere realizado manifestación
alguna, se tendrá por desistida la solicitud de adjudicación directa de
la licencia de que se trate.
ARTÍCULO 3° — El procedimiento a que refiere la presente resolución no
resultará de aplicación a los trámites relativos a localidades
excluidas de la convocatoria dispuesta por la Resolución N°
1366-COMFER/06; a las encuadradas por la entonces COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES como “ZONA DE CONFLICTO” y a las calificadas como
“LOCALIDAD CON EXCESO DE DEMANDA”.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 23/05/2016 N° 33765/16 v. 23/05/2016